Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
SACANTA

DECRETO Nº 03/ 2019
SACANTA Cba,18 de Enero de 2019.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, modificada por ley 10.407;
Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de diciembre del año 2019 vence el mandato electoral conferido a las actuales autoridades municipales electas, siendo necesario proceder a su renovación en los términos de los artículos 13, 39 y 78
de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102, modificada por Ley 10.406, Que toda lista de candidatos a cargos electivos municipales debe respetar la participación equivalente de género Ley 8901;
Que el cuerpo electoral municipal se compone por las personas a las que se refiere el artículo 129 y 130 de la Ley 8102;
Que la Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo la organización y dirección del proceso electoral conforme lo disponen los artículos 132 a 136 de la Ley 8102;
Por todo ello y lo dispuesto por las normas legales citadas y Ordenanza Nro. 51/2014;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SACANTA
DECRETA:
Artículo 1º: CONVÓCASE al cuerpo electoral de la localidad de Sacanta, Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba art. 129 Ley 8102, para que el día catorce 14 de abril del año dos mil diecinueve 2019 se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos municipales:
a.- Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Sacanta;
b.-Un 1 Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Sacanta;
c.-Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Sacanta.
Artículo 2º: LOS electos asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del año 2019, por el término de ley.

MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 25
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º: LOS candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo 1 del presente Decreto Municipal, deberán reunir los requisitos que se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal será simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político Cfr. Art. 14 Ley 8102.
Artículo 4º: EL sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:

Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragio Cfr. Art. 39 Ley 8102.

Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicará el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102.
Para la elección de los miembros de Tribunal de Cuentas será de aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual corresponderán dos 2 miembros al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que siga en el resultado de la elección.
Artículo 5º:SOLICÍTESE al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba tenga a bien proceder a completar la integración de los miembros de la Junta Electoral Municipal conforme lo determina el artículo 135 de la Ley 8102, en caso que ello fuera necesario;
Artículo 6º: LA Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por la normativa explicitada en los considerandos del presente Decreto, y lo dispuesto por el artículo 136, 137, concordantes y correlativos de la Ley 8102;
Artículo 7º: LOS Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal de Sacanta, desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta cuarenta 40 días anteriores aloscomicios, debiendo someter a aprobación de la Junta Electoral Municipal por lo menos quince 15 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinados a ser utilizados en los comicios;

Artículo 8º:COMUNÍQUESE, a la Junta Electoral Municipal de Sacanta, publíquese, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.
FDO: Ing, Daniel Gustavo Garnero Intendente; José Luis Mecchia - Secretario de Gobierno7 días - Nº 192635 - s/c - 06/02/2019 - BOE

LOS REARTES

RESOLUCIÓN N 1957
Los Reartes, 14 de Diciembre de 2018.
VISTO: La necesidad de cumplimentar lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 8102 referido al dictado de los Instrumentos Legales que hacen a la Tributación para el año 2019;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con dicho instrumento a fin de cumplimentar con las pautas presupuestarias previstas para el año 2019 a fin de atender los requerimientos de obras y servicios de interés público de nuestra comunidad;
Por ello, y lo dispuesto por el artículo 197 inc. 5 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1477

Primera edición31/07/2018

Ultima edición05/08/2024

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