Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

previo a la declaración de utilidad pública, posibilita al Estado Municipal expropiar bienes.

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 06/018
ART. 1.- DECLÁRESE de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación TOTAL a los inmuebles que constan inscriptos en el Registro General de la Provincia según Matricula 1372887; 1209648; 1209647 y Folios 4180 del año 1957 y Planilla 12692 lote 2 de la Mza. 35, todo según informes de dominio que se adjuntan como parte integrante del presente.
Art. 2.- LOS inmuebles descriptos serán destinados a: 1.- Los inmuebles inscriptos en la Matricula 1209647; 1209648; Folio 4180 del año 1957 y el inscripto en la Planilla 12692 Lote 2 de la Mza. 35 para la instalación de una cisterna de 500 m3 y; 2.- El inscripto en la matricula 1372887 para la instalación de una estación de rebombeo para abastecer a la reserva de agua en los filtros de Cruz Chica. Art. 3º.- EL Departamento Ejecutivo procederá a solicitar la tasación de los mismos al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley 5330.
ART. 4.- INICIADO el Procedimiento expropiatorio establecido por las leyes 6394 y 5330, el depósito del importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Consejo General de Tasaciones de la Provincia, se efectuará en caso de avenimiento cuando el expropiado se haga presente a los fines de abonar toda deuda por tasa a la propiedad, multa o carga pendiente de pago con más sus intereses o previa deducción de las mismas. En caso que, el expropiado no se haga presente o no se llegase a un acuerdo, el depósito correspondiente se hará previa deducción de toda deuda tributaria o de multas y cargas pendientes de pago, con más sus accesorios de ley. Quienes se crean con derecho sobre el/los inmuebles a expropiar, deberán acreditar fehacientemente su calidad de titulares dominiales, mediante la presentación de las escrituras públicas correspondientes, sin excepción alguna.
ART 5.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese. DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
1 día - Nº 174425 - s/c - 28/09/2018 - BOE

ORDENANZA 07/2018

AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 186
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de concretar proyectos de obras para la localidad de La Cumbre.

Que es necesario dar continuidad al proyecto de obra de CORDÓN
CUNETA que ya fuera autorizado y aprobado por Ordenanza 22/016.
Que, asimismo y atento la emergencia hídrica a la que se ve expuesta nuestra localidad resulta imperioso reaprovisionar con aguas profundas los tanques de distribución del Servicio de Agua Potable de La Cumbre;
Y, resulta necesario también ejecutar obras de pavimento articulado en distintas arterias de la localidad:

Lo previsto por la Ley 8102 art. 30 respecto de las atribuciones que le corresponden al Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE LA CUMBRE SANCIONA
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la continuidad del Proyecto de obra:
CORDON CUNETA según ordenanza N22/16.
ARTÍCULO 2.- APRUEBESE conforme memoria descriptiva y presupuesto que se adjunta como parte integrante del presente la ejecución de la obra de pavimento articulado por 2850 m2 en diferentes arterias de la localidad de La Cumbre.
ARTÍCULO 3.- APRUEBESE - conforme memoria descriptiva y presupuesto que se adjunta como parte integrante del presente la obra de tendido de cañerías y conexión de las mismas entre tanques de distribución y el pozo ya existente en el Club de Golf La Cumbre.
ARTÍCULO 4.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO, un crédito publico de hasta pesos DOS MILLÓNES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL $2.522.000 con destino a la ejecución de las obras que se aprueban en los artículos 1º, 2º t 3º respectivamente de la presente.
Dejándose establecido que del monto solicitado solo deberá devolverse la suma de $1.891.666,50 toda vez que serán entregados en concepto de subsidio la suma de $630.555,50.
ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito publico, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos CINCUENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE
CENTAVOS $ 52.546,29 mensuales, durante el término máximo de TREINTA Y SEIS 36 meses, que comenzarán a abonarse a partir de los 180 días de otorgado el crédito publico aludido. FACÚLTASE al D.E.M. a desarrollar la ampliación presupuestaria correspondiente de recursos gastos e ingresos.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola
VISTO: El acuerdo Federal suscripto por la Municipalidad de La Cumde que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma bre y el Gobierno Provincial; La Ordenanza dictada al efecto Nº 19/016.Atención cedida directamente al Fondo Permanente.
Centro Cívico del Bicentenario al Público:
Rosario de Santa Fe 650
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Ley 8102, Art. 30.
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
ARTÍCULO 7.- FACÚLTASE
al Departamento X5000ESP CORDOBA
- ARGENTINA Ejecutivo para que Y CONSIDERANDO:
garantice la existencia y cobrabilidad del crédito publico tomado, con http boletinoficial.cba.gov.ar boe@cba.gov.ar @boecba El acuerdo firmado oportunamente con el Gobierno Provincial y, los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean consecuentemente, la posibilidad de tomar créditos públicos a los fines la coparticipación en los impuestos provinciales.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha28/09/2018

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1462

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/07/2024

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