Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2022 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 120
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

2017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/112019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/92020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/62020/7-2020/8-2020/9
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2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/10-2017/20-2017/302017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/112019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/92020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/62020/7-2020/8-2020/9
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2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/10-2017/20-2017/302017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/112019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/92020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/62020/7-2020/8-2020/9
120330490468:
2019/11-2019/12-2020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/6-2020/72020/8-2020/9 -, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejec u c i ó n hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

RESOLUCIÓN DJGD 000504/2022. Córdoba, 01 de junio 2022. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 10123335, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE SPERANZA JUAN BAUTISTA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto
veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE SPERANZA JUAN BAUTISTA, JUAN BAUTISTA
SPERANZA, CRISTIAN DANIEL SPERANZA, NORMA ESTELA SPERANZA, ELIZABETH MABEL SPERANZA, VIVIANA ISABEL SPERANZA, DIEGO ALEJANDRO SPERANZA y NORMA ESTELA DONATO, que en el/
la OF. DE EJECUCION FISCAL JUZG.1A NOM - COSQUIN de la ciudad de COSQUIN, sito en Catamarca 167 SECRETARIA JOHANSEN Guillermo Carlos, se ha dictado la siguiente resolución: COSQUIN, 17/02/2022.
Téngase presente lo manifestado. Por precisada la legitimación pasiva.
Admítase la demanda en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5
de la Ley N 9024. Atento constancias de autos, surgiendo el inicio de la declaratoria de herederos respectiva, exhórtese al Juzgado pertinente a fin de que proceda a tomar razón de la presente ejecución. Oportunamente, publíquese edictos citatorios en el Boletín Oficial. Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: JOHANSEN Guillermo Carlos - PROSECRETARIO/A
LETRADO - y MACHADO Carlos Fernando - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 230309829056 - 230317104435 230318957024 - 230318957997 - 230318958331 - 230318958926 230318958942 - 230318958951 - 230331358083 - 230331358253 2
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que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por
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5 días - Nº 386917 - s/c - 14/06/2022 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2022 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha15/06/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4021

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/07/2024

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