Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2022 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Las Malvinas son argentinas CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/92020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/62020/7-2020/8-2020/9
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2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/10-2017/20-2017/302017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/112019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/92020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/62020/7-2020/8-2020/9
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2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/10-2017/20-2017/302017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/112019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/92020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/62020/7-2020/8-2020/9
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2019/11-2019/12-2020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/6-2020/72020/8-2020/9 -, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejec u c i ó n hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 119
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN DJGD 000504/2022. Córdoba, 01 de junio 2022. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 10123335, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE SPERANZA JUAN BAUTISTA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021,
Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE SPERANZA JUAN BAUTISTA, JUAN
BAUTISTA SPERANZA, CRISTIAN DANIEL SPERANZA, NORMA ESTELA
SPERANZA, ELIZABETH MABEL SPERANZA, VIVIANA ISABEL SPERANZA, DIEGO ALEJANDRO SPERANZA y NORMA ESTELA DONATO, que en el/la OF. DE EJECUCION FISCAL JUZG.1A NOM - COSQUIN de la ciudad de COSQUIN, sito en Catamarca 167 SECRETARIA JOHANSEN Guillermo Carlos, se ha dictado la siguiente resolución: COSQUIN, 17/02/2022. Téngase presente lo manifestado. Por precisada la legitimación pasiva. Admítase la demanda en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024.
Atento constancias de autos, surgiendo el inicio de la declaratoria de herederos respectiva, exhórtese al Juzgado pertinente a fin de que proceda a tomar razón de la presente ejecución. Oportunamente, publíquese edictos citatorios en el Boletín Oficial. Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: JOHANSEN Guillermo Carlos - PROSECRETARIO/A LETRADO - y MACHADO Carlos Fernando - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 230309829056 230317104435 - 230318957024 - 230318957997 - 230318958331 230318958926-230318958942-230318958951-230331358083-230331358253
- 230331360371 - 230331361475 - 230331361751 - 230331365764 230331365896 - 230331365993 - 230331366001 - 230331366043 230331366051 - 230331370172 - 230331370181 - 230331370211 230331370229-230331370393-230331378106-230331379714-230331404336
- 230318957521 - 230318958314 - 230318958446 - 230318958853 230318958861 - 230320427903 - 230320427920 - 230331356315 230331356412 - 230331357231 - 230331357249 - 230331358164 230331359217-230331360355-230331360363-230331360533-230331361734
- 230331365934 - 230331370261 - 230331370326 - 230331370351 230331370377 - 230331370717 - 230331372744 - 230331377991 230331379811 - 230331379820 - 230304836763 - 230318943741 230318956141-230318957539-230318958900-230320427911-230331356382
- 230331358075 - 230331358156 - 230331358211 - 230331358229 230331359519 - 230331360789 - 230331361009 - 230331361319 230331365811 - 230331365977 - 230331370156 - 230331370270 230331370288-230331370296-230331370555-230331370725-230331378246
- 230331378271 - 230331378335 - 230311349193 - 230318956133 230318957881 - 230318958071 - 230318958454 - 230318958624 -

y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado,
230318958632 - 230318958713 - 230318958934 - 230320427873 230331358041-230331358059-230331360711-230331361505-230331365861
- 230331366086 - 230331368461 - 230331368551 - 230331368577 230331370164 - 230331370300 - 230331370385 - 230331370407 230331370431 - 230331370466 - 230331377967 - 230331404328 230318934342-230318937104-230318951085-230318957130-230318958357
- 230318958390 - 230318958403 - 230318958420 - 230318958501 -

5 días - Nº 386917 - s/c - 14/06/2022 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2022 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha13/06/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones4021

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/07/2024

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