Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2022 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Las Malvinas son argentinas CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 75
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

co del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2666802, en los autos caratulados DIRECCIÓN
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ PICCO, DANIEL
HECTOR y otro - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018
Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente PICCO , GUSTAVO GABRIEL - PICCO DANIEL HECTOR, que en el/
la OF. UNICA DE EJECUCION FISCAL - LA CARLOTA de la ciudad de LA CARLOTA, sito en Victorino Rodriguez 115 SECRETARIA RIBERI, María Celina - PROSECRETARIA LETRADA, se ha dictado la siguiente resolución: LA CARLOTA, 26/02/2016. Por presentado/a, por parte en el carácter invocado a mérito de la documentación acompañada y con domicilio constituido. Agréguese título base de la acción acompañado.
Por promovida la presente ejecución fiscal administrativa con control judicial, la que tramitará de conformidad a lo previsto por el Art. 10
1/14 de título II de la ley 9024 texto según ley 9268. Emplácese al deudor para que dentro del plazo de quince días pague y acredite ante la Dirección Provincial de Rentas la cancelación de la deuda reclamada con hasta el treinta por ciento 30% en concepto de intereses y costas provisorias y, en su caso oponga excepciones admisible art. 10-5 bajo apercibimiento que de no pagar ni comparecer oponiendo excepciones, la Dirección de Rentas constatará dicha circunstancia y se lo tendrá por rebelde sin declaración alguna, quedando expedita la ejecución del crédito reclamado, intereses y costas, si las hubiere art. 10-6. Téngase presente la condición tributaria manifestada y la reserva formulada respecto a la medida cautelar. Notifíquese LABAT, Juan José. JUEZ PAT
RIBERI, María Celina PROSECRETARIO LETRADO.- ARTÍCULO 2º.NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/
Dominio/Rol-Inscripción: 180303359760 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
502437612015 , por la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 22.460,44 por los períodos: 2012/10-20-30-40-45-50-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. María Daniela Figueroa jefatura de Área Requerimientos de la Dirección de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/2018. R.G.
2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
30-40-45;2013/10-20-30-40-45-50-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artí-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 374212 - s/c - 11/04/2022 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000116/2022. Córdoba, 25 de marzo 2022. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2896784, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ MINETTI, LUIS SANTIAGO Y OTRO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018
Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE MINETTI LUIS SANTIAGO - MINETTI JOSE
JAVIER, que en el/la OF. UNICA DE EJECUCION FISCAL JUZG. 2A
Nom-BELL VILLE de la ciudad de BELL VILLE, sito en Rivadavia 99
SECRETARIA BOGGIO, Noelia Liliana - PROSECRETARIA LETRADA, se ha dictado la siguiente resolución: BELL VILLE, 10/08/2018.- Proveo al escrito precedente. Téngase presente lo manifestado por el compareciente y por agregada documental acompañada. En atención a lo peticionado, conforme constancias de autos extensión de título de fs. 34.
, y lo dispuesto por el art. 179 del C.P.C.C , ampliase la demanda en los términos peticionados. Recaratúlese la causa. Notifíquese en forma GONZALEZ GONZALEZ, Julio César MOLINA TORRES de MORALES, Elisa Beatriz JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA PROSECRETARIO/A
LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 360325645705
, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500780702016 , por la suma de QUINCE
MIL NOVECIENTOS ONCE $ 15.911,00 por los períodos: 212/10-20-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2022 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha12/04/2022

Nro. de páginas162

Nro. de ediciones4024

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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