Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2021 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230131125149: 2018/01-02-03-04;
2019/01-02-03-04230131125203: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-0304230131143643: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230106302613:
2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230131124401: 2018/01-02-03-04;
2019/01-02-03-04230131124461: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-0304230131124606: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230131143651:
2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230131143660: 2018/01-02-03-04;
2019/01-02-03-04230131143716: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-0304230106302575: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230106302630:
2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230106302648: 2018/01-02-03-04;
2019/01-02-03-04230131124398: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-0304230131124703: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230131124762:
2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04230131124789: 2018/01-02-03-04;
2019/01-02-03-04230131124801: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-0304230131143708: 2018/01-02-03-04; 2019/01-02-03-04, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTICULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G.
2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Cordoba.
5 días - Nº 297693 - s/c - 02/03/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000038/2021. Córdoba, 09 de febrero 2021. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 9684020, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE BROCHERO SALVADOR ANTONIO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 41
CORDOBA, R.A. LUNES 1 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE
GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE BROCHERO SALVADOR ANTONIO, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 PB SECRETARIA
PEREZ VERONICA, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 11 de diciembre de 2020. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N
1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N 2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N 1582, Serie A, del 21/8/2019.Texto Firmado digitalmente por: RODRIGUEZ PONCIO Agueda.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
250409422370 - LVF518 - 250505189473 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
503704632020 , por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CATORCE CON SETENTA CENTAVOS $ 147.814,70
por los períodos: 250409422370: 2019/10-2019/11-2019/12-2019/8-2019/92020/1-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6 - LVF518: 2019/10-2019/112019/12-2019/8-2019/9-2020/1-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6
- 250505189473:
2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/102017/20-2017/30-2017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/12019/10-2019/11-2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/72019/8-2019/9-2020/1-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024
y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI.
Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18.
R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 297694 - s/c - 02/03/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000039/2021. Córdoba, 09 de febrero 2021. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 9684021, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/
SUCESION INDIVISA DE CERQUATTI ROBERTO - PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2021 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha01/03/2021

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones4008

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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