Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 290
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TAS C/ HENDERSON, JORGE ERICO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.Que el Artículo 4
de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente HENDERSON, JORGE ERICO, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 Planta Baja SECRETARIA MASCHIETTO, Federico, se ha dictado la siguiente resolución: CÓRDOBA, 25/06/2020. Proveyendo a las peticiones identificadas con los números: 2722448 y 2722437 de fechas 25/06/2020: Por adjunto certificado de incomparecencia. Téngase por adjunta la constancia de Afip. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024
y sus modificatorias: NOTIFÍQUESE el presente al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Texto Firmado digitalmente por: FERNANDEZ Elsa Alejandra.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto MULTIOBJETO, Número de Cuenta/
Dominio/Rol-Inscripción: 310610242811- 310610242820- 310610242838310610242846310610242854310610242862310610242871310610242889310610242897310610242919310610242927310610242935310610242943310610242951310610242960310610242978310610242986310610242994310610243001310610243010310610243044310610243061310610243087310610243095310610243109310610243117310610243125310610243133310610243141, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL
N 501095952019, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON TREINTA CENTAVOS $
158.892,30 por los períodos: 310610242994 2018/20-30-40;2019/01-0203-04- 310610243001 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04- 310610243010
2018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610243044
2018/20-3040;2019/01-02-03-04- 310610243061 2018/20-30-40;2019/01-02-0304- 310610243087 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04- 310610243095

40;2019/01-02-03-04-310610242854
2018/20-30-40;2019/01-02-0304-310610242862 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04- 310610242871
2018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610242889
2018/20-3040;2019/01-02-03-04- 310610242897 2018/20-30-40;2019/01-02-0304- 310610242919 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04- 310610242927
2018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610242935 2018/20-3040;2019/01-02-03-04- 310610242943 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610242951 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04- 3106102429602018/2030-40;2019/01-02-03-043106102429782018/20-30-40;2019/01-02-0304- 3106102429862018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610242994
2018/04. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G.
2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

2018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610243109
2018/20-3040;2019/01-02-03-04310610243117
2018/20-30-40;2019/01-02-0304- 310610243125 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04- 310610243133
2018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610243141
2018/20-3040;2019/01-02-03-04310610242811
2018/20-30-40;2019/01-02-0304- 310610242820 2018/20-30-40;2019/01-02-03-04-310610242838
2018/20-30-40;2019/01-02-03-04310610242846
2018/20-30-

que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho Texto Firmado digitalmente por: FERNANDEZ Elsa Alejandra.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del im-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 291530 - s/c - 23/12/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000846/2020. Córdoba, 15 de diciembre 2020. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6165696, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ BRIZUELA, Leonardo Lucas -PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE
JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER
SABER al Contribuyente BRIZUELA LEONARDO LUCAS, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 Planta Baja SECRETARIA
MASCHIETTO, Federico, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 27 de septiembre de 2019. Por presentado en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias: NOTIFÍQUESE el presente al demandado, con copia de la liquidación formulada, para
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha23/12/2020

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones4025

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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