Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 290
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

mente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 310605758401, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500659352016, por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 14.552,80
por los períodos: 2011/40-50;2012/10-20-30-40-50;2013/10-20-30-40-50.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 291524 - s/c - 23/12/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000841/2020. Córdoba, 15 de diciembre 2020. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6222423, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE Córdoba c/ RIVADERA, Santos Agustín y otro - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE
ELECTRONICO no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.
Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto.
321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA
DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente RIVADERA SANTOS
AGUSTIN, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 Planta Baja SECRETARIA PEREZ, Verónica, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 06 de agosto de 2018. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias: NOTIFÍQUESE el presente al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Texto Firmado digitalmente por: VIGLIANCO Verónica Andrea.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR
al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
110121031043, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501420952016, por la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON
CERO CENTAVOS $ 29.277,00 por los períodos: 2012/10-20-30-40-5081;2013/10-20-30-40-50-81;2014/10-30-40-50. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 291525 - s/c - 23/12/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000842/2020. Córdoba, 15 de diciembre 2020. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6222423, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
Córdoba c/ RIVADERA, Santos Agustín y otro - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto.
321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE
LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente RIVADERA, JULIO CESAR, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 Planta Baja SECRETARIA
PEREZ, Verónica, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 06 de agosto de 2018. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias: NOTIFÍQUESE el presente al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Texto Firmado digitalmente por: VIGLIANCO Verónica Andrea.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
110121031043, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501420952016, por la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CERO
CENTAVOS $ 29.277,00 por los períodos: 2012/10-20-30-40-50-81;2013/1020-30-40-50-81;2014/10-30-40-50. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C.
KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda.
Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 291526 - s/c - 23/12/2020 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000843/2020. Córdoba, 15 de diciembre 2020. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha23/12/2020

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones4025

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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