Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 167
CORDOBA, R.A., LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

mación a fin de registrar en los mismos todos los datos que considere significativos para dar cuenta de las dimensiones observadas. Los instrumentos elaborados con la información relevada se entregarán al Jurado al finalizar la observación a los efectos de su visado, acompañado del comprobante de su asistencia al Centro Educativo. Momento Dos.- El Proyecto Institucional con Propuestas de Mejora deberá contener: 1.-Una apreciación diagnóstica del Centro Educativoque se concursa, que identifique las fortalezas y problemáticas más significativas y relevantes teniendo en cuenta las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural, con una jerarquización de las fortalezas, problemas detectados que serán abordados en el Proyecto. 2.-Definición de metas logros esperados que configuren las Propuestas de Mejora en las cuatro dimensiones abordadas;
las que deberán ser viables y pertinentes a las posibilidades Institucionales. 3.-Pertinencia y coherencia de los aportes teóricos y metodológicos de la propuesta y su vinculación con las políticas educativas vigentes. 4.- El mencionado proyecto deberá presentarse al Jurado, en soporte papel y en formato digital memoria USB pendrive - provista por el Jurado. Momento Tres.-Entrevista: Para esta instancia evaluativa, en donde el concursante efectuará la presentación y defensa del Proyecto Directivo, se tendrá en cuenta: 1.-Mirada en perspectiva que implique las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural y de las relaciones entre ellas. 2.-Argumentación teórica que dé razones coherentes de las propuestas. 3.-Estructura de la Exposición: claridad, uso del vocabulario técnico y esquema de presentación. 4.-Materiales y recursos, distribución del tiempo. 5.-Coherencia entre el informe escrito y la defensa oral. Cada Prueba será eliminatoria, su no aprobación producirá la automática exclusión del concurso. Artículo 3:DISPONERque los adjudicatarios de los cargos concursados, se harán cargo según artículo 48 del Decreto N 930/2015. Artículo4:DETERMINARque en el puntaje de antecedentes no se considerará la antigedad docente ni el título docente, ni otros títulos, salvo los especificados en el Apartado A de la presente Resolución. A los efectos de la asignación de puntaje únicamente serán evaluados y clasificados los títulos y antecedentes que taxativamente se especifican en los apartados siguientes: A TÍTULOS ESPECÍFICOS TÍTULOS ACADEMICOS DE NIVEL UNIVERSITARIO oDE NIVEL SUPERIOR, otorgados por instituciones oficiales y/o privadas adscriptas o incorporadas a la enseñanza oficial, referidos a la conducción y/o gestión del Sistema Educativo, debidamente reglamentados según lo dispuesto en el Decreto N317/09. Si la carrera posee CUATRO 4 o más años de duración 5,00 puntos Si la carrera posee TRES 3
años de duración 4,00 puntos Si la carrera posee DOS2 años de duración 3,00 puntos B FORMACIÓN DE POST GRADO 1.
Postítulosespecíficos en Conducción y Gestión Educativa: Actualización del Instituto Superior de Gestión y Conducción del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba 3,00 puntos Actualización otras Instituciones2,00 puntos Especialización 3,00 puntos Diplomatura Superior 4,00 puntos 2.
Posgrados específicos en Conducción y Gestión Educativa: Especializaciones 3,00 puntos Maestrías 4,00 puntos Doctorados5,00 puntos C CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LA GESTIÓN
DIRECTIVA REFERIDOS EXCLUSIVAMENTE A LA CONDUCCIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO y en cuyo enunciado exprese CAPACITACIÓN DIRECTIVA. Sólo se valorarán los cursos que posean una antigedad no
Referidos exclusivamente a la conducción y gestión educativa y en cuyo enunciado exprese CAPACITACIÓN DIRECTIVA con un tope máximo de TRES 3 puntos. Sin discriminación de Nivel: Asistente 0,30 punto Expositor0,50 punto Del mismo Nivel Asistente 0,50 punto Expositor 0,70 punto Sólo se calificarán las capacitaciones que posean una antigedad no mayor a los DIEZ 10 años y hasta TREINTA 30 días anteriores a la fecha de inicio de la inscripción de los concursantes. E C O N C U R SO DIRECTIVO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL NIVEL QUE
SE CONCURSA 1.- Para cargos Directivos de Nivel Primario Concurso aprobado1,50 puntos 2.-Para cargos Directivos de otros Niveles Concurso ganado 1,00 punto Concurso aprobado 0,50 punto No se acumulará al puntaje del concurso ganado el puntaje del concurso aprobado, cuando se trate de una misma convocatoria concursada. F JURADO DE
CONCURSO Participación en concursos de títulos, antecedentes y oposición en calidad de miembros de jurados y que se hubieren desempeñado efectivamente en esas funciones. 1.-PRIMARIO O INICIAL 2,00 puntos 2.-Otros Niveles y otras jurisdicciones 1,00 punto GANTIGEDAD EN EL
CARGO DIRECTIVO
Antigedad para cargo de Director:antigedad con un máximo de CINCO 5 puntos. 1.-JurisdicciónProvincia de Córdoba de la Modalidad y Nivel que se concursa. 1.1. Director: por año o fracción mayor de seis 6 meses 0,50 punto con un máximo de CINCO 5
puntos. 1.2. Vicedirector: por año o fracción mayor de seis 6 meses 0,25
punto con un máximo de DOS CON CINCUENTA2,50 puntos. 1.3. Director Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de seis 6 meses: 0,25 punto. 2.-Jurisdicción Nacional, otras Jurisdicciones Provinciales, Municipal: 2.1. Director Rector de Nivel Medio: por año o fracción mayor de seis 6 meses: 0,25 punto. 2.2. Director Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de seis 6 meses:
0,25 punto. 3.- Establecimientos de Nivel Medio dependientes de D.I.P.E.
Provinciade Córdoba: 3.1. Director, por año o fracción mayor de seis 6
meses:0,15 punto. Antigedad para cargo de Vice-Director:antigedad con un máximo de CINCO 5 puntos. 1.-JurisdicciónProvincia de Córdoba de la Modalidad y Nivel que se concursa. 1.1. ViceDirector: por año o fracción mayor de seis 6 meses 0,50 punto con un máximo de CINCO 5
puntos. 1.2. Director Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de seis 6 meses 0,25 punto. 2.-Jurisdicción Nacional, otras Jurisdicciones Provinciales, Municipal: 2.2. Director Rector de Nivel Medio: por año o fracción mayor de seis 6 meses:0,25 punto. 2.2. Director Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de seis 6 meses:0,25 punto. 3.- Establecimientos de Nivel Medio dependientes de D.I.P.E. ProvinciadeCórdoba: 3.1. Director, por año o fracción mayor de seis 6 meses:0,15 punto. Se definen como cargos directivos a Nivel Universitario los de Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano y Director de Escuela. A Nivel Terciario o Superior No Universitario los de Director, Vicedirector y Regente. A Nivel Primario los de Director y Vicedirector. A
Nivel Inicial los de Director.Se tomará como máximo DIEZ 10 años de antigedad. H
CONCEPTO DIRECTIVO Se evaluarán los conceptos de los cargos directivos considerados en el ApartadoG, debidamente acreditados, firmes y consentidos de los DOS 2 últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.Los conceptos directivos y docentes, no son acumulativos. Concepto MUY BUENO 2,00 puntos I CONCEPTO DO-

mayor a los DIEZ10 años con referencia a la fecha de inicio de la inscripción de los concursantes y hasta TREINTA 30 días anteriores a la misma.
Deberán computar un mínimo de CUARENTA 40 horas presenciales y OCHENTA 80 horas semipresenciales, aprobados por la Red Provincial de Formación Continua, con evaluación aprobada en forma definitiva y cumplir con los requisitos del Decreto N1605/03 y Resoluciones Ministeriales Ns1506/03 y 67/05. DSEMINARIOS, CONGRESOS, JORNADAS

CENTE Se evaluarán los conceptos de los cargos docentes, debidamente acreditados, firmes y consentidos de los DOS 2 últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.Los conceptos docentes y directivos, no son acumulativos. Concepto MUY BUENO 2,00 puntos Artículo4:PROTOCOLICESE, comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese. CORRESPONDE AL ARTÍCULO 65 inc. a,c y d del Decreto LEY 1910/E/57 CONFORME COM-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha28/08/2017

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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