Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente FERREYRA JULIO que en la SEC.DE GESTION
COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA VERONICA PEREZ EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO: Córdoba, ocho 8 de octubre de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024. Fdo. Digitalmente por: GUIDOTTI Ana Rosa - aguidotti@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB.
ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008.
Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 92930 - s/c - 31/03/2017 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RES S.G.G. N 001343/16- Natividad A. PEREZ ARAOZ - Expte N 0100125229/16 - Se comunica a la agente Natividad Andrea PEREZ ARAOZ
M.I. N 21.408.228, que por Expediente. Nº: 0100-125229/16 Caratulado: S/ LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.- Se ha resuelto lo siguiente:
Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 001343 de fecha 30
AGO 2016 LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION RESUELVE Art. 1.- DENIEGASE la licencia sin goce de haberes solicitada por la agente Natividad Andrea PEREZ ARAOZ D.N.I. N 21.408.228 en seis 6 Horas Cátedra que posee en el Conservatorio Superior de Música Luis Gianneno de la localidad Cruz del eje, dependiente del Ministerio de Educación, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
5 días - Nº 92798 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 61
CORDOBA, R.A., JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO AUTOMOTOR, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: HUY539, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 60002853402015, por la suma de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS $2.825,80 por los períodos 2012/20; 2013/10-20-50, para que en el término de veinte 20
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente MERCADO
RAUL ENRIQUE que en la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION
FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA
ALEJANDRAEJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO: Córdoba, veintiocho 28 de marzo de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10
5 de la Ley N 9268. Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@
justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 92932 - s/c - 31/03/2017 - BOE

RESOLUCIÓN DJGD 004471/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2841392/36, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ MERCADO, Raúl Enrique - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias,
RESOLUCIÓN DJGD 004472/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2523847/36, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ IMHOFF, Ariel Fabián - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y
establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en
la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha30/03/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3999

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/06/2024

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