Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

EL DIRECTOR GENERAL DE DE EDUCACIÓN DE
JOVENES Y ADULTOS
R E S U E LV E
Art. 1.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de Educación de Jovenes y Adultos, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad y Nivel Secundario, acreditar ocho 8 años de antigedad docente, cuatro 4 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente Art. 62 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 15 de la Ley 10237. Art. 2.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Vicedirectores Titulares de la Dirección General de Educación de Jovenes y Adultos, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad y Nivel Secundario, acreditar seis 6 años de antigedad docente, tres 3 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente Art. 63 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 16 de la Ley 10237. Art. 3.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1 ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20%
del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de cinco 5 puntos para el cargo de Director y de cuatro 4 puntos para el cargo de Vicedirector para acceder a la siguiente etapa.
2 ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con presentación de Proyecto Institucional con propuestas de mejora y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I - Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo directivo al que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta 30
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince 15 puntos para acceder a la siguiente etapa.
Que en virtud de la Resolución N 1475/16 del Ministerio de Educación se dispensa de realizar la prueba teórica a los docentes que hubieren aprobado un concurso en los marcos legales citados, en idéntico cargo y nivel o modalidad, y no hubieren resultado adjudicatarios por falta de vacantes.
Para lo cual, el aspirante deberá solicitar el beneficio dentro de las 48 hs.
de publicada la fecha de iniciación de la prueba Teórica, por escrito ante el Jurado actuante, acompañando copia certificada de la notificación de la Lista de Orden de Mérito definitiva del concurso en que hubiere participado, pudiendo ejercer este derecho por el término improrrogable de dos años, a partir de la fecha de publicación oficial de la Lista de Orden de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 56
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 22 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Mérito definitiva del concurso precedente.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto Institucional con propuestas de mejora según corresponda al cargo directivo que se postula: Observación, Proyecto y Entrevista.
El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta 50
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de veinticinco 25 puntos para acceder a la siguiente etapa.
La misma constará de tres momentos:
Momento Uno.- Observación del funcionamiento del Centro Educativo que se concursa.
El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observación y recolección de información, a fin de registrar en los mismos todos los datos que considere significativos para dar cuenta de las dimensiones observadas.
Los instrumentos elaborados con la información relevada se entregarán al Jurado al finalizar la observación a los efectos de su visado, acompañado del comprobante de su asistencia al centro educativo.
Momento Dos - Proyecto Institucional con Propuestas de Mejora Deberá contener:
1 Una apreciación diagnóstica del Centro Educativo en su conjunto que se concursa, que identifique las fortalezas y problemáticas más significativas y relevantes teniendo en cuenta las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural; con una jerarquización de las fortalezas y problemas detectados y que serán abordados en el Proyecto.
2 Definición de metas logros esperados, que configuren las Propuestas de Mejora en las cuatro dimensiones abordadas; las que deberán ser viables y pertinentes a las posibilidades Institucionales.
3 Pertinencia y coherencia de los aportes teóricos y metodológicos de la propuesta y su vinculación con las políticas educativas vigentes 4 El mencionado proyecto deberá presentarse al jurado en soporte papel y en formato digital memoria USB Pen Drive provisto por el jurado Momento Tres - Entrevista Para esta instancia evaluativa, en donde el concursante efectuará la presentación y defensa del Proyecto de Dirección o Vice dirección, según corresponda, se tendrá en cuenta:
1 Mirada en perspectiva que implique las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural; y de las relaciones entre ellas;
2 Argumentación teórica que dé razones coherentes de las propuestas;
3 Estructura de la Exposición: claridad, uso del vocabulario técnico y esquema de presentación;
4 Materiales y recursos, distribución del tiempo;
5 Coherencia entre el informe escrito y la defensa oral.
Cada Prueba será eliminatoria, su no aprobación producirá la automática exclusión del concurso. Art. 4.-DISPONER: que los adjudicatarios de los cargos concursados deberán tomar posesión de los mismos según Art. 48 del Decreto N
930/15.
Art. 5.-DETERMINAR que en el puntaje de antecedentes, no se considerará la antigedad docente ni el título docente, ni otros títulos, salvo los especificados en el Apartado A de la presente Resolución.
A los efectos de la asignación de puntaje, únicamente serán evaluados y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha22/03/2017

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4001

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/07/2024

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