Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2016 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 239
CORDOBA, R.A., JUEVES 1º DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento conforme lo establecido en la Resolución N 1415/2003 B.O. 13/01/2003 y modif. de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y articulo 44 Anexo VI, apartado A; normativa a la cual adhiere la Dirección General de Rentas mediante la Resolución Normativa N 01/2015 B.O. 02/12/2015 y modif. anteriormente Resolución Normativa N 01/2011 B.O. 06/06/2011- y modif. artículo 397 anteriormente artículo 335, con las adecuaciones del artículo 398 anteriormente artículo 336. En el caso en cuestión, de acuerdo a lo verificado en Acta A.1 N
1-023.023 de fecha 16/12/2013, el administrado no consigna en sus Libros IVA Compras el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o su condición ante el mismo, al registrarse las compras efectuadas a responsables inscriptos o exentos en el citado Impuesto, correspondiente a los periodos Junio de 2012 a Septiembre de 2013, ambos inclusive.- Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el artículo 47 incisos 4 del C.T.P., conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 74 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo y máximo son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente en el año en que se cometieron las infracciones, a saber: año 2012 Ley N 10.013 y año 2013 Ley N 10.118: $200,00 a $
10.000,00.- Por otra parte, el administrado ha presentado declaraciones juradas inexactas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 2012 anticipos: junio a noviembre; y diciembre y 2013 anticipo: enero y a su vez, no ha presentado declaraciones juradas de manera oportuna en el citado Impuesto por el período: 2013 anticipos: febrero a septiembre, lo cual surge de los Formularios de Reconocimiento de Deuda que forman parte integrante del Acta A.1 N 1-023.025 de fecha 23/12/2013, y por ende, no ha ingresado sus tributos en tiempo y forma, resultando de ese modo una diferencia a favor del Fisco Provincial que asciende a PESOS CIENTO
TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100
$ 132.274,33, cuyo monto se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Instrucción de Sumario. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la infracción prevista en el artículo 80 del C.T.P., consistente en Omisión, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa que sería graduada desde un 50% hasta un 200%
del monto de la obligación fiscal omitida. Señálese que el articulo 65 primer párrafo del C.T.P. prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se encuentre ingresado el tributo y los recargos resarcitorios correspondientes. Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del C.T.P., y a las atribuciones conferidas por el artículo 10 inciso i de la Ley 9187 y modif.: El Director de la Dirección de Policía Fiscal Procede a: 1 INSTRUIR al contribuyente WALER S.R.L. el sumario legislado en el artículo 86 del C.T.P. - 2 CORRER VISTA por el plazo de quince 15
días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho debiendo acompañar las que consten en documentos, conforme lo previsto en el artículo 86 del C.T.P. - 3 HACERLE SABER que el escrito y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas conforme el artículo 62 del Decreto 1205/2015 B.O. 11/11/2015, que establece que: Los contribuyentes y/o responsables, independientemente de su domicilio, que en virtud de la notificación de la vista y/o instrucción de sumario -legislados en los artículos 64, 86 y 87 del Código Tributario Provincial-, presenten escritos y/o pruebas, deberán hacerlo, por actuaciones que se tramitan ante: a la Dirección de Policía Fiscal: sede central o cualquier dependencia de la misma; 4 DEJAR EXPRESA CONSTANCIA que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15
y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

-Ley 6658 y modif. t.o. de la Ley 5350. 5 NOTIFÍQUESE
Anexo Expte. N.: 0562-002361/2016
Contribuyente: WALER S.R.L.
Inscripción ISIB Nº: 280-63433-6
C.U.I.T. Nº: 33-71230147-9
RECONOCIMIENTO DE DEUDA - ACTA A.1 N 1-023.025, de fecha 23/12/2013
AÑO
ANTICIPO/SALDO DIFERENCIA DE TRIBUTO
2012
JUNIO
$ 4.276,21

JULIO
$ 9.289,96

AGOSTO
$ 8.798,45

SEPTIEMBRE
$ 7.781,99

OCTUBRE
$ 8.097,98

NOVIEMBRE
$ 1.553,83

DICIEMBRE
$ 7.678,90

SUBTOTAL
$ 47.477,32
2013

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
SUBTOTAL
TOTAL

$ 9.389,62
$ 10.203,57
$ 9.798,15
$ 8.000,28
$ 7.999,57
$ 9.734,33
$ 10.707,09
$ 9.056,57
$ 9.907,83
$ 84.797,01
$ 132.274,33
5 días - Nº 80357 - s/c - 01/12/2016 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
En el marco de las actuaciones administrativas identificadas como expte.
1014182, el Tribunal de conducta Policial y Penitenciario Resuelve:CÓRDOBA, 09 de NOVIEMBRE de 2016. Y VISTO Y CONSIDERANDO EL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE:
Artículo 1º: DESESTIMAR el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el Ex Agente JUAN ALBERTO GIL D.N.I. N 32.802.967, por resultar formal y sustancialmente improcedente, confirmando en consecuencia la sanción oportunamente impuesta mediante Resolución A N 155/16 Expte. 1014182 emanada del T.C.P. y P, en la cual se dispuso la SANCIÓN
de BAJA POR CESANTÍA al recurrente. Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y archívese. Firmado Dra. Ana María Becerra, presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Dra. Silvana Paez, Leg. Carlos Mercado, Vocales.
5 días - Nº 80348 - s/c - 01/12/2016 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
En el marco de las actuaciones administrativas identificadas como Expte.
1014429, el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Resuelve:CÓRDOBA, 07 de NOVIEMBRE de 2016. Y VISTO Y CONSIDERANDO EL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE:
Artículo 1º: DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Cabo ALICIA DEL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2016 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha01/12/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4011

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/07/2024

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