Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2016 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 231
CORDOBA, R.A., LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D 0831/2016 - CORDOBA 14 NOVIEMBRE 2016- VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan Recursos de Reconsideración interpuestos contra Resoluciones dictadas en virtud de solicitudes de Devolución, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO - I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; - II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 y modificatorias; EL SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente Acto Administrativo que resuelve DENEGAR en su aspecto sustancial el RECURSO DE RECONSIDERACION y RATIFICAR en su totalidad la Resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en el Acto Administrativo dictado. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que conforme a lo establecido en el artículo 135 del CTP vigente, podrán interponer demanda contenciosa administrativa dentro de los treinta 30 días de notificada la resolución o su aclaratoria; salvo en los casos de resoluciones que resuelven demandas de repetición, contra las cuales el contribuyente podrá interponer, dentro del mismo término, demanda ordinaria ante el juzgado en lo Civil y Comercial competente en lo Fiscal. Será requisito para promover la demanda contenciosa administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante las formas previstas en el Código Tributario Provincial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- FIRMADO: Dipl. Juan Carlos Antoniazzi - Juez Administrativo R.G.N1575/08 - D.G.R. Córdoba ANEXO I - RESOLUCION SJGIR-D-0831/2016 - 14 NOVIEMBRE 2016
ORDEN
N EXPTE./TRÁMITE
INICIADORN RESOLUCIONFECHA
1 0034-080978/2014
TRUCCO DE BARETTA MARISA DEL VALLE
SJGIR-D-0539/2015
06/10/2015
20034-077047/2013BOIERO EZEQUIELSJGIR-D-0111/201615/04/2016
5 días - Nº 79532 - s/c - 24/11/2016 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-E 0371/2016 - CORDOBA 15 NOVIEMBRE 2016 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan Recursos de Reconsideración interpuestos contra Resoluciones dictadas en virtud de solicitudes de Exención, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO - I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; - II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2015 y modificatorias; EL SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente Acto Administrativo que resuelve HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto, DENEGAR en su aspecto sustancial el RECURSO DE RECONSIDERACION
y RATIFICAR en su totalidad la Resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en el Acto Administrativo dictado. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que conforme a lo establecido en el artículo 135 del CTP vigente, podrán interponer demanda contenciosa administrativa dentro de los treinta 30 días de notificada la resolución o su aclaratoria. Será requisito para promover la demanda contenciosa administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante las formas previstas en el Código Tributario Provincial. ARTICULO 3- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- FIRMADO: Dipl. Juan Carlos Antoniazzi Juez Administrativo R.G. Nº 1575/08 D.G.R. Córdoba.ANEXO I - RESOLUCIÓN SJGIR-E 0371/2016 - 15 NOVIEMBRE 2016
ORDENN EXPTE./TRÁMITE
INICIADORN RESOLUCIONFECHA
10034-080039/2014MIERS LUIS ALBERTO
SJGIR-E-0351/201526/05/2015
5 días - Nº 79536 - s/c - 24/11/2016 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D 0829/2016 - CORDOBA 10 NOVIEMBRE 2016- VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2016 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha21/11/2016

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4001

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/07/2024

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