Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2016 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 211
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 y modif y atendiendo a la imposibilidad material de lograr dicha comunicación se procedió a lo establecido en el Art. 67 inc. c 2º párrafo y art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 16-09-16. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.47
Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2013 - ENERO A DICIEMBRE 2014 - ENERO A DICIEMBRE 2015 - ENERO A MARZO 2016.-, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
$ 17.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente CIS SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270067069, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:3369883415-9, una multa de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS $ 17.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 y decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. , el que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON 50/100 CENTAVOS $ 25,50, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la pre-

cal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08

sente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fis-

derandos de la presente resolución, a los reclamos administrativos interpuestos por beneficiarios de esta institución nominados en el Anexo único que forma parte integrante de la presente, mediante los cuales cuestionan la aplicación de las normas contenidas en los articulos 2 y 3 de la Ley N
10.333 solicitando el reajuste del haber previsional. Artículo 2.- Notifíquese la presente resolución a los interesados al último domicilio constituido, o en su defecto, al domicilio real art. 54, Ley 6658 y publíquese en el Boletín
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 75766 - s/c - 01/11/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ha dictado en el Expediente Administrativo N 0124 182.454, tramitado por ante esta Institución, la siguiente resolución: Resolución Serie D N 000.257, Córdoba, 13 de Octubre de 2016. VISTO: ..Y CONSIDERANDO:.RESUELVE:
Artículo 1: RECHAZAR los RECURSOS DE RECONSIDERACION interpuestos a fs. 44-1/3 a 50-1/3 y fs. 52-1/3 por los Sres. Olga TEJEDA, CUIL.
N 27-01732251-1; Carmen María ROMMICH, CUIL. N 27-06029598-6;
Silvia Helvecia AUDISIO, CUIL. N 27-05130593-6; Olga Raquel ZAPATA, CUIL. N 27-04253680-1; Mirta Inés MOYANO, CUIL. N 23-10252073-4;
Rodolfo Antonio BURI, CUIL. N 20-06653981-5; María Isabel MARTÍNEZ, CUIL. N 27-04419517-3 y Gladys Teresa BUTASSI, CUIL. N 27-042665830, en contra de la Resolución Serie B N 000.043/2016 fs. 24/27, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, y RATIFICAR en todos sus términos la precitada Resolución. ARTICULO 2: NOTIFIQUESE
a los domicilios constituidos, o en su defecto a los respectivos domicilios reales art. 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658.- Fdo.:
Cra. Mariela E. CAMPORRO Interventora A/C Presidencia C.J.P y R. Cba.
5 días - Nº 75275 - s/c - 28/10/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ha dictado en el Expediente Administrativo N 0124 183.897, tramitado por ante esta Institución, la siguiente resolución: Resolución Serie D N 000.256, Córdoba, 13 de Octubre de 2016. VISTO: ..Y CONSIDERANDO:.RESUELVE:
ARTICULO 1: RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto a fs. 60/64 por los Sres. Daniel Esteban SARMIENTO, CUIL 20-12285573-3, Raúl Ricardo SOSA, CUIL 20-13727076-6, Oscar Osvaldo FLORES, CUIL
20-11217654-4, Jorge Roberto AGERO, CUIL 23-14839579-9 y Daniel Arturo SILVESTER, CUIL 20-11620389-9, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Serie B N 000.091/16. ARTICULO 2: NOTIFIQUESE
en forma fehaciente a los domicilios constituidos, o en su defecto al domicilio real art. 54, Ley N 6658.- Fdo.: Cra. Mariela E. CAMPORRO Interventora A/C Presidencia C.J.P y R. Cba.
5 días - Nº 75282 - s/c - 28/10/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ha dictado en el Expediente Administrativo N 0124 185.951, tramitado por ante esta Institución, la siguiente resolución: Resolución Serie B N 000.598, Córdoba, 12 de Octubre de 2016. VISTO: ..Y CONSIDERANDO:.RESUELVE:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR, por los motivos expuestos en los consi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2016 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha27/10/2016

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4022

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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