Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2016 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, R.A., VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

toria. Que queda claro entonces, que la movilidad de los haberes previsionales de los solicitantes, debe regirse por dispuesto por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, según remisión dispuesta por el art. 92 del mismo plexo normativo. Que es de destacar que la movilidad consagrada en el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, de modo alguno lesiona un derecho previsional ya reconocido. Que en esa inteligencia la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba le trasladó a los peticionantes, y por lo tanto a todo su sector, los aumentos que le correspondían, respetando el principio de movilidad y cumpliendo así con las normas constitucionales pertinentes. Para ello, aplica la movilidad establecida por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, esta es una norma que garantiza la movilidad del haber jubilatorio en debida proporción con los sueldos del sector activo al cual pertenecía el jubilado, o en éste caso el retirado. Que por último, y en atención a la aplicación de los Dctos. N
193/14 y 194/14 dictados por el P.E.P aludida a fs. 2, solo resta aclarar que los mismos solo receptan y reglamentan el régimen de movilidad dispuesto por la Ley N 8024 t.o. según Dcto. N 40/09; limitándose a tornar operativo el texto contenido en el art. 51 de dicha norma, aplicable por expresa remisión que efectúa el art. 92. Que por su parte, el Dcto. N 194/14 se limita a establecer el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones jubilatorias, conforme a la metodología establecida por la reglamentación, sin afectar el núcleo duro previsional conforme lo establece en su artículo 4. Por ello, atento Dictamen N 757 de fecha 21.09.2015 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 32/33, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, quien delega la suscripción de este acto al funcionario autorizado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 306.591 de fecha 30/12/2010; R E S U E L V E: ARTICULO 1: NO HACER LUGAR a los Reclamos Administrativos interpuestos a fs. 3/30, por los beneficiarios pasivos nominados en el Anexo Unico, que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos precedentemente. ARTICULO 2: NOTIFIQUESE a los domicilios constituidos, o en su defecto al respectivo domicilio real art.54 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658. Posteriormente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.ANEXO UNICO
N TBENEF
1 J 101876
2 J 125558
3 J 123405
4 J 139522
5 J 140814
6 J 152769
7 J 129947
8 J 148097
9 J 144571
10 J 150089
11 J 94757
12 J 128714
13 J 137566
14 J 147301
15 J 147571
16 J 145981
17 J 146800
18 J 061632
19 J 124204
20 J 060897
21 J 154774
22 J 072984
23 J 072959
24 J 144059
25 J 165013
26 J 170864
27 J 165039
28 J 056329

ACTOR
GUDIÑO OMAR SAUL LUCIANO
GIMENEZ MARCOS DANIEL
MORAN NELIDA BEATRIZ
SAUEDE LUIS ALBERTO
MEDINA ELPIDIO ANTONIO
MOGGI LUIS GUILLERMO
TAPIA NICOLAS CERVANDO
APARICIO OSCAR ALBERTO
HERRERA RUBEN WALTER
ALLENDE VICTOR WALTER
LEIVA JOSE BERNARDINO
BRITOS PEDRO IGNACIO
ARAYA JUAN ANTONIO
FERNANDEZ DORA GRACIELA
STUDIE FABIO NESTOR
FARACH JONATAN SAMUEL
ALTAMIRANO GUSTAVO ALBERTO
BANAY ANOTNIO SILVANO
LEDESMA ROLANDO HECTOR
CASTRO ROBERTO
FIGUEROA VICTORIANO HUGO FIGUEROA RAMON RITO
CAMPOS CARLOS LEONARDO
POLO CARLOS HUGO
CASTRO ANA MARIA
MOYA HUGO CESAR
VILA NORA MABEL
FERNANDEZ RAUL ALFREDO

CUIL
23-12873931-9
20-12995207-6
23-05697772-4
23-17257719-9
20-12744117-1
20-16907949-9
20-14538690-0
20-16292526-2
20-14686109-2
20-17997106-3
20-08295075-4
20-13643905-8
23-17406677-9
27-11239247-0
20-16905121-7
23-22563252-9
20-16576672-2
20-06381714-8
20-12333624-1
23-06812034-9
20-16288797-2
20-06379531-4
20-06698724-9
20-16727015-9
27-14155103-0
20-16409200-4
27-12998426-6
20-05876473-7

RECLAMO
29/05/2015
07/07/2015
03/07/2015
01/07/2015
07/07/2015
08/07/2015
10/07/2015
27/03/2015
07/04/2015
06/04/2015
14/07/2015
16/07/2015
11/08/2015
18/08/2015
18/08/2015
19/08/2015
19/08/2015
20/08/2015
20/08/2015
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24/08/2015
24/08/2015
06/08/2015
24/08/2015
24/08/2015
24/08/2015
21/08/2015
25/08/2015
5 días - Nº 54772 - s/c - 03/06/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Expte.: G 0124-180.600 / A.I.B - Reclamo Sector Policial. CORDOBA, VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre las presentaciones incoadas a fs. 3/23, por los beneficiarios. Y CONSIDERANDO: Que en primer lugar se advierte que los administrados en momento alguno especifican con claridad cuales son los rubros que reclaman al solicitar la revisión y actualización de sus haberes previsionales, limitándose a acompañar constancia de servicios, y certificación emitida por el Departamento de Finanzas de la Policía de la Provincia de Córdoba del sueldo que percibe el personal en actividad. Que sin perjuicio de lo mencionado, se debe decir que la Institución ha obrado en fiel cumplimiento de las normas constitucionales, de la Ley Previsional N 8024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2016 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha03/06/2016

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones4026

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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