Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2016 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 108
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
150089
94757
128714
137566
147301
147571
145981
146800
061632
124204
060897
154774
072984
072959
144059
165013
170864
165039
056329

ALLENDE VICTOR WALTER
LEIVA JOSE BERNARDINO
BRITOS PEDRO IGNACIO
ARAYA JUAN ANTONIO
FERNANDEZ DORA GRACIELA
STUDIE FABIO NESTOR
FARACH JONATAN SAMUEL
ALTAMIRANO GUSTAVO ALBERTO
BANAY ANOTNIO SILVANO
LEDESMA ROLANDO HECTOR
CASTRO ROBERTO
FIGUEROA VICTORIANO HUGO FIGUEROA RAMON RITO
CAMPOS CARLOS LEONARDO
POLO CARLOS HUGO
CASTRO ANA MARIA
MOYA HUGO CESAR
VILA NORA MABEL
FERNANDEZ RAUL ALFREDO

20-17997106-3
20-08295075-4
20-13643905-8
23-17406677-9
27-11239247-0
20-16905121-7
23-22563252-9
20-16576672-2
20-06381714-8
20-12333624-1
23-06812034-9
20-16288797-2
20-06379531-4
20-06698724-9
20-16727015-9
27-14155103-0
20-16409200-4
27-12998426-6
20-05876473-7

06/04/2015
14/07/2015
16/07/2015
11/08/2015
18/08/2015
18/08/2015
19/08/2015
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5 días - Nº 54772 - s/c - 03/06/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Expte.: G 0124-180.600 / A.I.B - Reclamo Sector Policial. CORDOBA, VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre las presentaciones incoadas a fs. 3/23, por los beneficiarios. Y CONSIDERANDO: Que en primer lugar se advierte que los administrados en momento alguno especifican con claridad cuales son los rubros que reclaman al solicitar la revisión y actualización de sus haberes previsionales, limitándose a acompañar constancia de servicios, y certificación emitida por el Departamento de Finanzas de la Policía de la Provincia de Córdoba del sueldo que percibe el personal en actividad. Que sin perjuicio de lo mencionado, se debe decir que la Institución ha obrado en fiel cumplimiento de las normas constitucionales, de la Ley Previsional N 8024
y de sus disposiciones complementarias y reglamentarias, en tanto que no existe una disminución de los haberes de retiro de los peticionantes. Que tal es así, que en el mes de agosto de 2014 los haberes aumentaron un veintiuno con noventa y nueve por ciento 21,99% con respecto al mes de julio de 2014. Que en tal sentido, cabe destacar que los índices de movilidad se efectuaron en estricta observancia de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley N 8024, aplicable por remisión del art. 92 ib. En efecto, la reglamentación del artículo 51 de la Ley N 8024, contenida en el Decreto N 41/09 determina que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. Y, a renglón seguido, la disposición reglamentaria establece que Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios del sector o repartición.
Asimismo, a los fines de resguardar la adecuada correlación financiera entre ingresos y erogaciones de la Caja, la norma habilita a la entidad previsional a verificar que el aumento promedio de haberes del sector declarado por la entidad empleadora se encuentre reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones correspondientes. Y ello es lo que ha ocurrido en el presente. El incremento acordado del 21,99% se ha visto reflejado en un aumento de los aportes y contribuciones de la misma proporción. Que ese solo hecho demuestra que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha obrado en cumplimiento con las normas previsionales de movilidad, que son las que regulan cómo se trasladan a los pasivos los aumentos salariales de los activos. Que en tal sentido, el art. 51 establece que: Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Dicho artículo, vino a receptar lo ya dispuesto por el art. 59 la Ley 8024 modificada por Leyes 9017
y 9045 y su Decreto Reglamentario 382/1992, que ya preveían la movilidad del haber jubilatorio en relación al sector. A tal punto es así, que el citado dispositivo textualmente reza Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad, como asimismo que La Caja reglamentará los sectores a que se refiere el primer párrafo. Que por su parte el art. 59
del Decreto Reglamentario 382/1992 establecía: A los fines de la aplicación de las movilidad de las prestaciones, establécese los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas, a saber: . Y a reglón seguido expresa: A los fines de la aplicación de la movilidad de las prestaciones, establécese los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas a saber:1 Administración Central y Organismos descentralizados de la Provincia; 2 Magistrados del Poder Judicial; 3 Legisladores del Poder Legislativo; 4 Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial; 5 Docentes; 6 Bancarios; 7 Empresa Provincial de Energía de Córdoba; 8 Municipalidad de la ciudad de Córdoba;
9 Municipalidad de las ciudades de Río Cuarto; Villa María, San Francisco, Cruz del Eje, Carlos Paz, Río Tercero y Bell Ville; 10 Otras Municipalidades de la Provincia de Córdoba no comprendidas en los puntos 8 y 9; 11 Reciprocidad Jubilatoria. Que queda claro entonces, que la movilidad de los haberes previsionales de los solicitantes, debe regirse por dispuesto por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, según remisión dispuesta por el art. 92
del mismo plexo normativo. Que es de destacar que la movilidad consagrada en el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, de modo alguno lesiona un derecho previsional ya reconocido. Que en esa inteligencia la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba le trasladó a los peticionantes, y por lo tanto a todo su sector, los aumentos que le correspondían, respetando el principio de movilidad y cumpliendo así con las normas constitucionales pertinentes. Para ello, aplica la movilidad establecida por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, esta es una norma que garantiza la movilidad del haber jubilatorio en debida proporción con los sueldos del sector activo al cual pertenecía el jubilado, o en éste caso el retirado. Que por último, y en atención a la aplicación de los Dctos. N 193/14 y 194/14 dictados por el P.E.P aludida a fs. 2, solo resta aclarar que los mismos solo receptan y reglamentan BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2016 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha02/06/2016

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones4026

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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