Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 216

ERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta Nº 110120098306, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500554172012, por la suma de pesos CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS CON 20/100 CENTAVOS $4752,20 por los períodos 2007/40-50; 2008/50; 2009/
10-20-30-40-50 - ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente FERNANDEZ CHARRA
LEANDRO NICOLAS que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA
RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, quince 15 de setiembre de 2015. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. De la liquidación y estimación de honorarios formulada, vista al demandado art. 7 Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC. Notifíquese al domicilio fiscal.-Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar" ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE
- Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30272 - s/c - 16/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003712/2015 - Córdoba, 5 de noviembre de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2330684/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el
CÓRDOBA, 10 de Noviembre de 2015

artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta Nº 310618522058, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500667772012, por la suma de pesos OCHO
MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 96/100 CENTAVOS $8527,96 por los períodos 2007/40-50-81; 2008/10-20-30-40-50-81; 2009/10-20-30-40-50-81; 2010/10-20-30-40-50;
2011/10-20-30-40-50 - ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente OCHOA JOSE
ANTONIO que en laSECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE
EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, quince 15 de setiembre de 2015. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. De la liquidación y estimación de honorarios formulada, vista al demandado art. 7 Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC. Notifíquese al domicilio fiscal.-Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30270 - s/c - 16/11/2015 - BOE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha10/11/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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