Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 4 de Noviembre de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 212

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003698 2015 - Córdoba, 02 de noviembre de 2015 - VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1133096, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto IIBB, inscripción N 9042393213, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200903112010, por la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 47/100 CENTAVOS $1833,47
por los períodos 2010/02, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE
HACE SABER al Contribuyente BEST TRANSPORT S.R.L. que en la OFICINA UNICA DE
EJECUCION FISCAL - LA CARLOTA de la ciudad de LA CARLOTA SECRETARIA
ESPINOSA HORACIO MIGUEL EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: La Carlota, 28 de febrero de 2011. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Por promovida la presente ejecución fiscaladministrativa con control judicial, la que tramitará de conformidad a lo previsto por el art. 10 1/10 del título II de la ley 9024 texto según ley 9268. Emplácese a la deudor para que dentro del plazo de quince 15 días pague y acredite ante la Dirección Provincial de Rentas la cancelación de la deuda reclamada con hasta el treinta por ciento 30% en concepto de intereses y costas provisorias y, en su caso, oponga exepciones art. 10-5 bajo apercibimiento que de no pagar ni comparecer oponiendo exepciones, la Dirección de Rentas constatará dicha circunstancia y se lo tendrá por rebelde sin declaración alguna, quedando expedita la ejecución del crédito reclamado, intereses y costas, si las hubiere art.1-6. Notifíquese. A la medida cautelar solicitada: Autos art.
478 CPCC.- HORACIO MIGUEL ESPINOSA - Secretario - RAUL OSCAR ARRAZOLA
, Juez OTRO DECRETO: LA CARLOTA, 12/03/2015.- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y lo informado por el Registro Público de Comercio, publíquense edictos conforme lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del CPCC. RIBERI, María Celina PROSECRETARIO LETRADO - LABAT, JUAN JOSE. JUEZ P.A.T
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESEAb. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P.
06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días - Nº 29397 - s/c - 10/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003699 2015 - Córdoba, 02 de noviembre de 2015 - VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1379985, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o
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responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto IIBB, inscripción N 209448904, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200131902013, por la suma de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 19/100 CENTAVOS $7460,19 por los períodos 2011/12, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/
2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente ENERGIA DEL SUR S.A. que en la OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL - J. 1A INST.
C.C.FAM. 7A - RIO CUARTO de la ciudad de RIO CUARTO SECRETARIA GALIZIA VERONICA
ANDREA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Río Cuarto, 28/
06/2013.- Agréguese la documental acompañada. Téngase a la compareciente por presentada, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituído. Admítase. En virtud de lo prescripto por el art. 7 de la Ley 9268, el cual incorpora el Título II de la Ley N
9024, obre el procurador en atención a dicho dispositivo legal. Al punto III, presente la reserva efectuada. Por manifestada y acreditada la condición ante la AFIP de la letrada compareciente. DRA. GALIZIA PROSECRETARIA OTRO DECRETO: Río Cuarto, 10/04/
2015.- Agréguense cédula de notificación sin diligenciar y oficio debidamente diligenciado a sus antecedentes. Téngase presente lo manifestado en relación al domicilio desconocido de la entidad demandada. En consecuencia y atento lo peticionado, cítese y emplácese a la demandada de autos en los términos del proveído de fecha 28/06/2013, para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía cfme. art. 4
de la ley 9024 modif. por ley 9118 y dentro de los quince días subsiguientes a los del plazo de comparendo, pague y acredite ante la Dirección General de Rentas la cancelación de la deuda reclamada con hasta el 30% en concepto de intereses y costas provisorias y, en su caso, oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento del art. 7 de la citada ley a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días, conforme lo previsto por el art. 63 del Código Tributario Provincial. GABRIELA CUESTA - Prosecretaria.- ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días - Nº 29398 - s/c - 10/11/2015 - BOE

AUDIENCIAS
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE AMBIENTE
AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL
Autoridad convocante: Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Objeto: Estudio de impacto ambiental Complejo ambiental de tratamiento, valoración y disposición de los residuos sólidos urbanos del Área Metropolitana de Córdoba. Lugar, fecha y hora: Club Palermo Bajo, Bv. Los Polacos s/n, Bº Los Bulevares de la Ciudad de Córdoba, 24 de Noviembre de 2015 a las 10 hs. Área de implantación: En un predio de 340 hectáreas en zona rural del Departamento Santa María, entre la Ruta Nacional Nº 36 y la Ruta Provincial Nº 5;
a 15 km al sudoeste de la Ciudad de Córdoba. Lugar, fecha y hora para tomar vista del expediente: Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Av. Richieri 2187, hasta el 23 de Noviembre de 2015 a las 20 hs. Plazo de inscripción: Hasta las 10 hs del 22 de Noviembre de 2015, en la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba o por correo electrónico a informacionambiental@cba.gov.ar Autoridad de la Audiencia: Lic. Jorge Trujillo.
Consultas: informacionambiental@cba.gov.ar 2 días - Nº 29059 - s/c - 04/11/2015 - BOE

COMPULSAS ABREVIADAS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
COMPULSA ABREVIADA EXPTE N 0517-020890/2015
COMPRA DE ROPA DE TRABAJO DE VERANO PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Ciento treinta mil con 00/100 centavos $130.000,00. PRESENTACIÓN DE OFERTA: Las Ofertas deberán ser presentadas hasta el día 10 de Noviembre de 2015, a las 12:00 hs, en la Mesa de Entradas SUAC del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, sito en calle Humberto Primo N 607 de la Ciudad de Córdoba. Lugar de consultas: Las consultas deberán ser ingresadas en Mesa de Entrada SUAC: Humberto Primo N 607 Planta Baja de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha04/11/2015

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4002

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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