Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 8 de Setiembre de 2015

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 171

decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente TINARIA SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218142940 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71054672-6, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/
s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 20664 - s/c - 11/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0336/2015 - Córdoba, 16 JUL 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9741836/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 41703001, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71023374-4, con domicilio en calle Av. Del Libertador Nº 498 Piso 21 de la localidad Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 12-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 82 hoy Art. 86 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma cumplimenta requerimiento en nuestras oficinas presentando copia de pago de multas en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 Inc. 2 hoy Art. 47 del Código Tributario de la Provincia, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Marzo a Diciembre 2012, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Septiembre, Octubre 2013, Abril 2014,, en el termino previsto en la legislación vigente. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 hoy Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR
el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable HANSEATICA
COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 41703001, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71023374-4, reconoció la infracción y abonó las multas correspondientes con fecha 24-06-2015. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 20662 - s/c - 11/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 04 MAY 2015 - GMC SRL - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.
N 9438216/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable GMC SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 206058528 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
30-71007336-4, con domicilio en calle Ruta Nacional N 60 B Jardin de la localidad Quilino, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2013, Enero a Diciembre 2014, Enero y Febrero 2015,. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE
no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:

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1 Instruir al contribuyente GMC SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 206058528 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71007336-4, el sumario legislado en el Art. 82
del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/
s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.-Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 20663 - s/c - 11/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
JEFATURA DE ÁREA DICTÁMENES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS
En mi carácter de Jefa de Área Dictámenes y Estudios Legislativos Supl. de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, INTIMOLE
y EMPLAZOLE al Sr. GUAJARDO EDUARDO FERNANDO DNI nº 16.081.470 para que dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado se reintegre a sus tareas habituales, formule descargo y aporte las constancias correspondientes en relación con la justificación de las inasistencias incurridas desde el día 16/12/2012 hasta la fecha, bajo apercibimiento de cesantía, todo ello conforme a lo establecido en el art. 118 inc. e de la Ley 7.625 y su Decreto Reglamentario.
Todo ello independientemente de los descuentos de haberes que pudieran corresponder por las ausencias injustificadas y/o reclamos por haberes percibidos indebidamente. Queda Ud.
debidamente notificado. Fdo: Ab. Gabriela Vargas - Jefa de Área Dictámenes y Estudios Legislativos Supl. Ministerio de Salud 5 días - Nº 20657 - s/c - 11/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 11 JUN 2015 - MAQUINAS DEL CENTRO SRL - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9742502/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable MAQUINAS DEL CENTRO SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043037062 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71044098-7, con domicilio en calle Ramón y Cajal N
1357 Of B de la localidad San Francisco, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero, Abril 2013, Enero 2014..QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE
no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente MAQUINAS DEL CENTRO SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043037062 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-710440987, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha08/09/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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