Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 17 de marzo de 2015

4

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCIII - Nº 51

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 51
CORDOBA, R.A., MARTES 17 DE MARZO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA FISCAL
ÁREA DETERMINACIONES
RESOLUCION PFD 026/2015 - CÓRDOBA, 06/03/2015 VISTO: el expediente Nº 0562058568/2007, referido a la Determinación Impositiva practicada al Contribuyente SERVIFOOD
S.R.L., en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y; CONSIDERANDO: I.- Que en el expediente antes citado, se ha dictado la Resolución Nº PFD 156/2014 con fecha 29/
12/2014 en los términos del Art. 61 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley 6006 t.o. 2012 y modif., en adelante C.T.P. II.- Que conforme constancias obrantes en autos resulta conveniente notificar al contribuyente SERVIFOOD S.R.L.
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo previsto en el 2 y 3 párrafo del Art. 63 del C.T.P. III.- Que por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 61 y 82 del C.T.P., la Ley Nº 9187 y modif., y a la designación dispuesta por la Resolución de la SIP 17/12.La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control en su carácter de Juez Administrativo R E S
U E L V E: ARTICULO 1º.- NOTIFÍQUESE al contribuyente SERVIFOOD S.R.L., que se ha dictado con fecha 29/12/2014 el Acto Resolutivo Nº PFD 156/2014. ARTICULO
2º.- EMPLÁCESE al contribuyente SERVIFOOD S.R.L., para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente, acredite y satisfaga los importes correspondientes a: diferencias de impuesto, Recargos Resarcitorios, Multas, Sellado de Actuación y Gastos Postales dispuestos en la Resolución precedentemente mencionada, cuyos montos se consignan en el Anexo I de la presente, para lo cual deberá dirigirse al domicilio de esta Dirección de Policía Fiscal, sita en calle Rivera Indarte Nº 742 1º Piso Área Determinaciones Determinaciones de Oficio de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 08:00 a 17:00 hs. y/o comunicarse al Tel. 03514286037 línea directa, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.
Asimismo, una vez realizado el pago se acreditará inmediata e indefectiblemente en el domicilio citado. ARTICULO 3º.- HAGASE SABER al contribuyente SERVIFOOD
S.R.L., que contra las decisiones definitivas y de última instancia de la Dirección, el contribuyente o el responsable podrá interponer demanda contencioso administrativa dentro de los treinta 30 días de notificada la resolución, conforme lo previsto por el Art. 131 del C.T.P. ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.ANEXO I
Dif. de Impuesto $ 410.180,76 Recargos Resarcitorios al 30/01/2009 $ 396.414,72 Multa Formales $ 7.000 Multa Sustanciales $ 207.423,85 Sellado Actuación $ 395 Gastos Postales $ 395 Interés por Mora al 29/12/2014 $ 1.877.021,51 Total adeudado al 14/08/2014 $
2.898.482,84.
5 días 3169 25/3/2015 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Jesús María, 20 de Noviembre del 2014 ALE MARÍA CRISTINA Ref.: Expediente S.F.R.S.F. 0072/2014 De las constancias obrantes en el Expediente N S.F.R.S.F 0072/
2014 , tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente ALE MARÍA CRISTINA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
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Brutos bajo el N 201-040531 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 27-06643603-4, con domicilio tributario en calle 9 DE Julio Esq. Sarmiento S/N de la Localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc 1 C.T.P. Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación En el presente caso: Fecha de Inscripción 30-08-2013-, retroactiva al 01-05-2013. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc 1 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 70 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle a la firma contribuyente ALE MARÍA
CRISTINA, el sumario legislado en el art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús Maria o en la Delegación que correspondiere. 3
Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.Cra. BIONDI ALEJANDRA EFA DE SECCION RG 1833/12 JUEZ ADMINISTRATIVO RG
1851/12 DELEGACION JESUS MARIA D.G.R
5 días 3181 25/3/2015 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Jesús María, 20 de Noviembre del 2014 REBOLA CARLOS ALBERTO Ref.:
Expediente S.F.R.S.F. 0076/2014 De las constancias obrantes en el Expediente NS.F.R.S.F 0076/2014 , tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente REBOLA CARLOS ALBERTO, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 212-254312 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-10680587-4, con domicilio tributario en calle Carlos Boero Romano N 267 de la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45
inc 1 C.T.P. Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación En el presente caso: Fecha de Inscripción 22-08-2013-, retroactiva al 01-06-2013. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc 1 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 70 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle a la firma contribuyente REBOLA CARLOS ALBERTO, el sumario legislado en el art.
82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15
días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús Maria o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.Cra. BIONDI ALEJANDRA

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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha17/03/2015

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4010

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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