Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2014 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 198

legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y s u s m o d i f i c a t o r i a s ; L A S E Ñ O R A
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R
E S U E L V E: Artículo 1. NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR y/o DAR DE BAJA LA EXENCION e INTIMAR el pago de los periodos adeudados y DENEGAR LA DEVOLUCION solicitada. Artículo 2.- HÁGASE SABER
a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra:
Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo Juez Administración R.G.N 1575/08 - D.G.R.Cordoba ANEXO
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5 días 29114 13/11/2014 s/c POLICÍA DE CÓRDOBA
Acta de Notificación En la Ciudad de Córdoba, a los días del mes de de 2014, siendo las hs., comparece por ante el funcionario policial que suscribe Crio Insp.
ESTEBAN ALBERTO RAMALLO, y secretario autorizado para este acto, a los efectos que correspondan HACE CONSTAR: que se procede a notificar AGENTE LEONARDO
IVAN ARIAS M.I N 36.880.047, del contenido de la Resolución de Jefatura de Policía N 58301/14, de fecha 18 de Septiembre de 2014.VISTO, el presente expediente identificado como N 44524902604214 a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del Personal Policial mediante nómina que acompaña al respecto, con la finalidad de determinar su condición administrativa, y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. cabecera el Departamento Medicina Laboral comunica la nomina de los causantes que ingresan en Tareas No Operativas a partir de la fecha que para cada uno de ellos se determina, por una patología no relacionada al servicio, siendo relacionada al servicio solo respecto del Sargento SEBASTIAN DARIO GUDIÑO M.I
N 20.453.657 y del Cabo GABRIEL ALI ASSEF M.I N 30.528.472. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, vigente a partir del 01/01/2010, se dispuso contemplar la situación del personal que se encuentre en Tareas No Operativas, como situación de revista efectiva, ello conforme las disposiciones del Art. 68 Inc h de la citada normativa, que dispone: Revistara en servicio efectivo: h El personal que se encuentre en Tareas no operativas. La situación de tarea no operativa será determinada por el Jefe de Policía, previa junta medica efectuada por Medicina Laboral de la Policía de la Provincia de Córdoba e implicará no usar el uniforme policial ni portar el armamento reglamentario por el tiempo que dure la misma. Así las cosas y determinándose en autos el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, corresponde homologar lo dispuesto por el Área Médica competente de la Repartición en relación a los causantes por resultar legalmente procedente, colocándolos en la situación de revista aludida, todo ello a partir del día de la fecha que para cada uno de ellos se determina en el Anexo I y mientras se mantengan en dicha condición médica y sin perjuicio de cualquier otra que por otros motivos pudiere corresponderles. Así mismo corresponde dar participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el art. 93 inc c de la ley N 9728 y su modificatoria del art. 1 de la Ley N 10.001 que establece: El comprendido en el inciso h del art. 68
de la presente ley, el sueldo básico, los suplementos generales, los gastos por mantenimiento de uniforme y las bonificaciones que correspondieren, salvo la compensación de servicios adicionales y recargo de servicio, y, y de este en correlación con el inc. d respecto del Sargento SEBASTIAN DARIO GUDIÑO M.I N
20.453.657 y del Cabo GABRIEL ALI ASSEF M.I N 30.528.472. Que atento el análisis precedente y teniendo en consideración el Dictamen N 1769/14 emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la situación en Tareas No Operativas del personal detallado en Anexo 1, todo ello por resultar legalmente procedente y a partir de la fecha respectiva, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 68 inc h de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de la situación medica laboral y sin perjuicio de cualquier otra. 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en
CÓRDOBA, 13 de noviembre de 2014

el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 01 de la Ley 10.001 modificatoria del 930 inc. e de la ley N 9728 y de este en correlación con el inc. d respecto del Sargento SEBASTIAN DARIO GUDIÑO M.I N 20.453.657
y del Cabo GABRIEL ALI ASSEF M.I N 30.528.472 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que se efectúen los registros de rigor. 5 PROTOCOLICESE
a la derecha JEFATURA DE POLICIA, 18 de Septiembre de 2014, debajo a la izquierda RESOLUCIÓN N 58301/2014, abajo sello escalera de jefatura, al centro sello oval JEFATURA, derecha firma del Crio Gral. Tec. Supo JULIO CESAR SUAREZ JEFE DE
POLICIA, abajo izquierda sello oval de DPTO ADM. PERSONAL, ES COPIA, abajo firma de María Flavia Cabrera SGTO 1º TEC. SUP. Que es cuanto hay que hacer constar, con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo su contenido firma para constancia por ante el suscripto y secretario que certifica.
5 días 29133 13/11/2014 s/c.
POLICIA DE CORDOBA
JEFATURA DE POLICIA
VISTO, el presente expediente identificado como N DPVIII-3075, través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del personal policial, con la finalidad de determinar Su condición administrativa en virtud de Haber hecho uso de licencias por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N 9728 Y CONSIDERANDO:
Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. 02 se incorpora nomina de personal que ha usufructuado licencia médica superando la cantidad de dias estipulados por el Art 68 lnc "e" de la Ley de Personal Policial N 9728, siendo algunos Reingresos y otros Continuidades de los ya oportunamente comunicados. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas En este sentido el Art. 68 inc. e de Ia Citada normativa, estipula que revistara en servicio efectivo "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta seis 06 meses computables desde que la misma fue verificada y con una antigedad menor a quince 15 años de servicio," Por Su parte el Art. 69 Inc. c dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistara en tal carácter "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el período de servicio efectivo y hasta seis 6
meses más Por último se prevé que vencido este plazo el personal ,evlstará en Situación Pasiva por el término máximo de seis 06 meses, ello por imperio del art 70 "d" Que en relaCión a los periodos comunicados en nómina mencionada y que corresponden a Continuidades es que corresponde seguir efectuando los descuentos que se vienen materializando respecto de cada uno de los causantes en función de los mismos instrumentos que homologaron las Situación respectiva oportunamente, y hasta tanto se disponga la modificación de la situación médica laboral de los encartados y por el plazo máximo fijado por el Art 69 inc. "c" de la Ley N 9728, según corresponda. Asi las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio efectivo, ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes nominados a fs. 02 y que constituyen Reingresos, es que corresponde homologar la situación en. Disponibilidad de los mismos por los períodos respectivos, y mientras se mantengan en dicha condición médica. y para el caso de continuar. hasta el plazo maximo de seis 06 meses. Corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el Art 94 del texto legal citado. y para el caso que sea necesario, procurar la devolución por parte de el/los causante/s de lo oportunamente recibido de manera indebida, a través de un acuerdo extrajudicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de promover el cobro Judicial de lo que se trata. y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N
1466/13, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto. Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias. RESUELVE: 1. HOMOLOGAR
los reingresos en la Situación de revista de Disponibilidad del personal detallado en el Anexo I, todo ello por resultar legalmente procedente y por los periodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 inc "c" de la Ley N 9728 Y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses - 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos del art 94 de la Ley N 9728 y en caso de corresponder, a los efectos legales que procure, la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente - 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que efectúe los registros de rigor en el legajo médico laboral de los causantes, 5 PROTOCOLlCESE. JEFATURA DE POLICIA, 17 DE
SETIEMBRE DE 2014. Crio Gral. JULIO CESAR SUAREZ, JEFE DE POLICIA.
ANEXO
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5 días 29076 - 13/11/2014 s/c.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2014 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha13/11/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4024

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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