Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 208

sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente TICIANO CONSTRUCCIONES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280156787, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71081441-0, una multa de PESOS DOS MIL $ 2.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006
t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CATORCE $ 14,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 29994- 29/11/2013- s/c
CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2013

$ 2.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DOCE $ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE
15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 29995- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS

El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como Expediente 1006733, ha dictado la Resolución "A" N 2721/13, la cual reza:
"CÓRDOBA, 06 de Noviembre de 2013. y VISTO y CONSIDERANDO EL TRIBUNAL DE
CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Articulo 1: DISPONER la Baja por Cesantia del Sargento l HUGO ALBERTO SANTILLAN DNI N 24.084.829, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta de gravísima, prevista en el articulo 15 inciso. 19 del Dcto. N 1753/03 Y modif., y de conformidad a lo previsto en los arts. 15, párrafo l y 16 inc. 4
del R.R.D.P. y arts 19 inc. c y 102 y 75 inc. e de la Ley 9728/10. Articulo 2: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Provincia, notifiquese, Publiquese en el BOLETIN
OFICIAL y archivese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN, Conducta Policial y Penitenciario, y Sr. Casrlos M. Cornejo Vocal.
5 días 29893 29/11/2013 - s/c.

RESOLUCION N DJRGDA-M 0197/2013 - Córdoba, 24 JUL 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6523118/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215357805, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70999188-0, con domicilio en calle Dr. Amadeo Sabattini Nº 480 Dpto. 8 de la localidad Villa María, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-05-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.-, la empresa generó el volante para el pago de las multas, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2
del Código Tributario de la Provincia, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Enero a Agosto y Octubre 2012 , Enero y Febrero 2013, en el termino previsto en la legislación vigente. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215357805, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70999188-0, reconoció la infracción y abono la multa correspondiente con fecha 05-07-13 - ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29989- 29/11/2013- s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCION N DJRGDA-M 0475/2013 - Córdoba, 06 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6626527/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente COTTAR S.A. E/F, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280047996, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71081814-9, con domicilio en calle Manuel Cardeñosa Nº 3151 Barrio Alto Verde de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 07-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Septiembre a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL $ 2.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente COTTAR S.A. E/F, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280047996, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71081814-9, una multa de PESOS DOS MIL

RESOLUCION N DJRGDA-M 0474/2013 - Córdoba, 06 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6640452/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO MOVIMIENTO OBRERO LIMITADA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280540897, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-712033750, con domicilio en calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 163 Piso PA Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 07-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Febrero a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATROMIL OCHOCIENTOS $ 4.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice:
AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO MOVIMIENTO OBRERO LIMITADA,
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha27/11/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4003

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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