Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 208

CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2013

sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270340431, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-708197412, una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS
TRECE $ 13,00 , conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 29990- 29/11/2013- s/c UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los regantes de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto: Córdoba, 06 de noviembre de 2013. Atento a lo dispuesto en Resolución Interna N 110 de fecha 24 de setiembre de 2013 y las constancias de autos de las que surgen que el rogante no ha cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 9150, artículo 25 de la Ley 5350 T.O. 6658: Emplácese al rogante para que en el término de 10 días corridos cumplimente con lo dispuesto en la normativa surpa mencionada, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones. Atento a que de las constancias de autos no se cumplimentó debidamente con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5350, corresponde notificar por edictos el presente proveído de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución. Fdo María de las M. López Jefa de Área. Fdo. Sr. Norberto A. Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba 14 de noviembre de 2013.-

5 días 29637 27/11/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0460/2013 - Córdoba, 31 OCT 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6525679/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente GONZALEZ RUIZ JOSE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250214219, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:20-18174812-6, con domicilio en calle Mendoza Nº 1052 Barrio Providencia de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-05-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-09-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.45
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45 inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS
$ 7.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/
2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha27/11/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4000

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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