Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2013 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 18 de julio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 118

que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70
y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente CARRIZO TERESA JULIA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 214083949 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 2718645957-7, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 15887 - 22/7/2013- s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 MAY 2013 - CERRADURAS Y LAMINACION SA - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6502198/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CERRADURAS Y LAMINACION
SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 380000199 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-50396690-1, con domicilio en calle Libertad N 52 de la localidad Ciudad Automoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Julio a Diciembre 2010, Enero a Diciembre 2011, Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013.
QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45
inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa:
"Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70
y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente CERRADURAS Y LAMINACION SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 380000199 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
30-50396690-1, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658,
3

Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 15886 - 22/7/2013 - s/c.
POLICIA DE CORDOBA
CUERPO DE VIGILANCIA ESPECIAL
Córdoba. 07 de Junio de 2013 Y VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1.ACEPTASE, la renuncia por razones particulares. a partir del 24 de Agosto de 2012 del Agente de la Policía de la Provincia Esteban Ignacio CAZON M.I. N 29.967.287 - Clase 1983, conforme a lo previsto por el Artículo 75 inc. d de la Ley N 9728. Articulo 2.PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archívese. Resolución N 267 Firmado Crio.
Gral. D. ALEJO PAREDES Ministro de Seguridad Provincia de Córdoba.- 2. Es dable destacar que dicha solicitud obedece, a que el encartado fue citado en Dependencia sin hacerse corresponder.
5 días 15964 23/7/2013 - s/c POLICIA DE CORDOBA
CUERPO DE VIGILANCIA ESPECIAL
Córdoba. 12 de Junio de 2013 Y VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Articulo 1.ACEPTASE, la renuncia por razones particulares. a partir del 05 de Julio de 2012, de la Agente de la Policía de la Provincia Gisela Janet DIAZ M.I. N 33.700.203 - Clase 1988, conforme a lo previsto por el Articulo 75 inc. d de la Ley N 9728. Articulo 2.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese. Resolución N 288 Firmado Crio.
Gral. D. ALEJO PAREDES Ministro de Seguridad Provincia de Córdoba.- 2. Es dable destacar que dicha solicitud obedece a que la reiteradas oportunidades en el domicilio declarado en esta presente a la fecha a los fines y de mas efectos que estime corresponder.
5 días 15963 23/7/2013 - s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 MAY 2013 - CANDIDO LORENZO E HIJOS SRL - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6502161/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CANDIDO LORENZO E
HIJOS SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200114248 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 33-52667620-9, con domicilio en calle San Martin N 1064 de la localidad Santa Rosa de Rio Primero, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2011, Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art.
82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente CANDIDO LORENZO E HIJOS SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200114248 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 33-52667620-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/07/2013

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4020

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031