Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2013 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 9 de mayo de 2013

4

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 71

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 71
CORDOBA, R.A., JUEVES 9 DE MAYO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Se hace saber y se Notifica al Cabo r MARTINEZ CESAR LUIS D.N.I. 20.287.809, que en relación al Sumario Administrativo N 1005352, que se instruye en su contra, donde el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, con fecha 28/02/13 ha dictado el siguiente Decreto: VISTO: Y
CONSIDERANDO SE RESUELVE. "SUSPENDER al Sumario Administrativo N 1005352
y todas las medidas adoptadas en contra del Cabo r MARTINEZ CESAR LUIS M.I.. N
20.287.809, en relación al presente sumario de conformidad a lo establecido en el articulo 92 del R.R.D.P. vigente, Decreto 1753/03 y modif, hasta tanto se resuelva en definitiva la causa judicial. Dcto. N 09/13". Firmado Dr. LUCAS M. SAVIO, Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas Tribunal de conducta Policial y Penitenciario Se hace saber y. se Corre Vista al Oficial Principal r GARRIDO JUAN RAMON D.N.I. 12.329.107, para que el término de cinco 05 días hábiles administrativos proceda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 72 del R.R.D.P. Decreto 1753/03 y modific., en relación al Sumario Administrativo N 1005462, que se instruye en su contra, donde el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, ha dictado el Informe de Cierre de Sumario: PLANTEO: ANALISIS: CONCLUSION Por lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge merito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del imputado Suboficial Principal r GARRIDO JUAN RAMON, D.N.I. N 12.329.107 en el mismo, es de opinión del Secretario imponer al imputado una sanción acorde a la naturaleza y a las circunstancias del hecho que se le atribuye por la infracción al Art. 15 inc. 03 y 27 del Decreto N 1753/03, teniendo en cuenta los atenuantes nombrados ut-supra y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Articulo 2, R.R.D.P Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 29 de Abril de 2013. Res. N 175/13. Firmado Dr.
LUCAS M. SAVIO, Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
5 días - 8733 - 15/5/2013 - s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCION DE JURISDICCION DE REGIÓN CARLOS PAZ
RESOLUCION SJRVCP-M 005/2012 - Villa Carlos Paz, 07 DIC 2012 - REF. EXPEDIENTE
KTK 6250264 - SUMARIO SFVCP 0052/2012 - VISTO, el expediente de referencia, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente BONGIOVANI DANIEL FERNANDO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 280068713 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16313686-5, con domicilio tributario en calle RIO TERCERO 543 , de la Localidad de LA FALDA , Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29/11/2012, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho a defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T. Ley 6006
t.o. 2012.-, la misma no deja vencer el plazo allanándose a la multa y no presenta objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 45 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de formalización presentación cese 17-02-2011, retroactivo al 31-10-2010. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento debido al deber de información
en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de $ 975 PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:ARTÍCULO
1º.- APLICAR al contribuyente BONGIONVANI DANIEL FERNANDO, inscripto en el ISIB
bajo el Nº 280068713 una multa de $ 975 PESOS NOVENCIENTOS SETENTA Y CINCO
en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art.
45 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2012.-ARTICULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de $ 35 PESOS
TREINTA Y CINCO, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en Av. Uruguay N 535 de Villa Carlos Paz, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
Fdo: JOSE ALBERTO CARRIZO - SUBDIRECTOR DE JUR. DE REGIÓN CARLOS PAZ DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
5 días - 8903 - 15/5/2013 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCION DE JURISDICCION DE REGIÓN CARLOS PAZ
Sr. Contribuyente CORREA SERGIO DOMINGO - Villa Carlos Paz, 28 DIC 2012 - Ref.:
SFVCP 0056/2012 - De las constancias obrantes en el Expediente N KTK 6388589, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280579866 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 23-16989673-9, con domicilio tributario en calle DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO 135 de la Localidad de VILLA CARLOS PAZ, Provincia de Cordoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc 1
C.T.P. Los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación En el presente caso: Fecha de presentación 09-02-2012, inscripción retroactiva al 01-01-2011. Que dicha
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha09/05/2013

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031