Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2012 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 08 de Marzo de 2012

los diplomas acreditantes.Artículo 3 REMÍTASE testimonio de la presente al Presidente de la Junta Electoral Municipal de la Ciudad de Río Cuarto, hágase saber, exhíbase y publíquese en forma. FIRMADO: DOMINGO ANGEL CARBONETTI DNI 6.559.628, Presidente, IGNACIO BASELICA. MODESTA GENESIO DE STABIO. HORACIO MAGNIN;
JORGE FERRARI; FEDERICO SARSFIELD, MARCELO URRETA, JOSE HORACIO
DOMINGUEZ, MARCELO PARELLADA y VANESA PANERO. ANTE MI, SECRETARIA
AUTORIZANTE QUE DOY FÉ. Romina Montemartini Secretaria Junta Electoral Provincial ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA UNION POR CORDOBA Y FRENTE PARA LA
VICTORIA
ANEXO UNICO RESOLUCION JEP DE FECHA 24-2-2012
ELECCION MUNICIPAL - 15 DE ABRIL DE 2012
CIUDAD DE RIO CUARTO - DEPARTAMENTO RIO CUARTO

APELLIDO
SEXO
MINARDI

INTENDENTE
NOMBRES
MIGUEL ROQUE

MATRICULA
12239699

M

CONCEJALES MUNICIPALES TITULARES
1 LLAMOSAS, Juan Manuel 2
MIRANDA, Daniela Vanesa 3
NATALI, Guillermo Luis 4
BERGESIO, Sara Dominga 5
DOVA, Mauricio 6
PAULUZZI, Leticia 7
BAROTTI, José Angel 8
DAVID, Samantha 9
DA COSTA, Osvaldo José 10
PEREZ DAJANOVEIRA, María Leticia 11
FUENTES, Darío 12
NIETO, María Soledad 13
GIORDANO, Germán 14
GOTMI, Yamile 15
OLMEDO, Rubén Alberto 16
FERNANDEZ, Marisa Olga 17
GAGNA, Diego Daniel 18
PRAMPARO, María del Carmen 19
CABRAL, Susana Herminia CONCEJALES MUNICIPALES SUPLENTES
1 Hansen Ana María 2
Mauricio Giraudo 3
Benemérito Ilda 4
Maldonado Cristian 5
Obregón Brizuela Milagros 6
Devia Oscar Ricardo 7
Azcurra Carina Vanesa 8
Vasconcelo Carlos 9
Peralta Edith Gladys 10
Garay Juan Walter 11
Rivera Delia Raquel 12
Clavel Guillermo José 13
Veci Laura Elena 14
Gómez Héctor Roberto 15
Peralta Delia Zulema 16
Moreno Diego 17
Schiavi Maricel Viviana 18
Tisera Juan José 19
Luna Miriam
9

CÓRDOBA,16 de Mayo de 2011 - RESOLUCION GENERAL N 1271- VISTO: La realidad económica por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera de esta Caja y de la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas al constante deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente que implica una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.- Que el último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir del mes de Enero de este año con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los Afiliados Activos.- Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.- En este sentido, se abonará por única vez un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo ningún concepto.- Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación actuarial de la Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a ser mantenido en el futuro. Que el monto de este suplemento será de pesos doscientos $ 200,00 para los jubilados y de pesos ciento cincuenta $ 150,00 para los pensionados. El mismo se liquidará junto con los haberes de Mayo del corriente año.- Que el pago del Refuerzo detallado en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.- Que a los fines legales corresponde que la Asamblea de Delegados apruebe lo dispuesto en la presente para que la misma se perfeccione desde el punto de vista legal, tal como lo dispone la Ley 8577 para estos casos, por lo que corresponde dictarla ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria.- Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley 8577
y su Decreto Reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S
U E L V E 1 DISPONER el pago de un Refuerzo Extraordinario y de excepción, por única vez de carácter no remunerativo y que por lo tanto no integra bajo ningún concepto el haber, a los pasivos de la Caja por la suma de pesos doscientos $200,00 para los Jubilados y de pesos ciento cincuenta $150,00 para los pensionados, que será liquidado junto con los haberes de Mayo de 2011.- 2 ESTABLECER que el Refuerzo acordado en el punto anterior será pagado de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio. 3
PROTOCOLICESE, dese cumplimiento a la misma ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria, una vez aprobada por la Asamblea publíquese y archívese.N183 - $ 256
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA

ELECCION MUNICIPAL - 15 DE ABRIL DE 2012
CIUDAD DE RIO CUARTO - DEPARTAMENTO RIO CUARTO
TRIBUNOS DE CUENTA MUNICIPALES TITULARES
N 1
ARGUELLO, Aroldo 2
AZOCAR, Cristina 3
GABUTTI, Javier 4
SANTA CRUZ, Verónica TRIBUNOS DE CUENTA MUNICIPALES SUPLENTES
1 Sposato Omar Vicente 2
Báez Nélida Vanesa 3
Paste Osvaldo Luis 4
Sesión Mirta Rosana N 3891 - S/C.CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA

CÓRDOBA, 11 DE Julio de 2011 - RESOLUCION GENERAL N 2067- VISTO: La realidad económica por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera de esta Caja y de la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas al constante deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente que implica una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.- Que el último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir del mes de Enero de este año con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los Afiliados Activos.- Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.-En este sentido, se abonará por única vez un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo ningún concepto.- Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación actuarial de la Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a ser mantenido en el futuro. Que el monto de este suplemento será de pesos doscientos $ 200,00
para los jubilados y de pesos ciento cincuenta $ 150,00 para los pensionados. El mismo se liquidará junto con los haberes de Julio del corriente año.-Que el pago del Refuerzo detallado en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.- Que a los fines legales corresponde que la Asamblea de Delegados apruebe lo dispuesto en la presente para que la misma se perfeccione desde el punto de vista legal, tal como lo dispone la Ley 8577 para estos casos, por lo que corresponde dictarla ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria.- Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley 8577
y su Decreto Reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2012 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha08/03/2012

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4026

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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