Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2009 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 03 de Setiembre de 2009

5 días - 19521 - 9/9/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN CGR - R 455/2008 Córdoba 22 JUL 2008. VISTO las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario presentado por Jubilados y pensionados detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, atento lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 6 del Código Tributario vigente Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO: I QUE, del análisis de los antecedentes aportados surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 01/07 y modificatorias emitida por esta DIRECCION GENERAL
DE RENTAS, en el Decreto Nº 38/93 y lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; II QUE, en tal sentido y por lo expresado en el considerando que antecede es procedente DECLARAR EXENTOS del pago del impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyente detallados en el Anexo I que forman parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados, conforme el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la Ley Impositiva Anual, Decreto Nº 38/93 y el Código Tributario vigente; III QUE, en virtud de los Decretos 3222/86 y su modificatorio, Decreto 7821/86, podrá continuar la vigencia para dichos períodos fiscales, ya que en su razón y ante la falta de comunicación de cambios, se presupone que se mantienen las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento; IV QUE, de no comunicar en término la alteración de las circunstancias que posibilitaron el beneficio de EXENCION, o si se comprobaren modificaciones por parte de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, dará lugar a que se disponga la EXTINCION o CADUCIDAD del beneficio, tal lo dispuesto en el Art. 12º Inc. e y/o f del Código Tributario vigente, lo que implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece la mencionada Norma Legal, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios. POR TODO ELLO EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: Artículo 1º:
DECLARAR EXENTOS del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyentes detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados en el porcentaje que le corresponda según lo dispuesto en el Art. 139
Inc. 6 del Código Tributario Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, en las respectivas Leyes Impositivas o en las que pudiera encuadrarse, en tanto se mantengan las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento, en cuyo caso de variar las condiciones, el contribuyente queda obligado a comunicar dicha situación bajo apercibimiento de la caducidad del beneficio y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder establecida en la legislación vigente.- Artículo 2º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL
Y ARCHIVESE.-

5 días - 19522 - 9/9/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN CGR - R 481/2008 Córdoba, 06 AGO 2008. VISTO las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario presentado por Jubilados y pensionados detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, atento lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 6 del Código Tributario vigente Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO: I QUE, del análisis de los antecedentes aportados surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 01/07 y modificatorias emitida por esta DIRECCION GENERAL
DE RENTAS, en el Decreto Nº 38/93 y lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; II QUE, en tal sentido y por lo expresado en el considerando que antecede es procedente DECLARAR EXENTOS del pago del impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyente detallados en el Anexo I que forman parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados, conforme el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la Ley Impositiva Anual, Decreto Nº 38/93 y el Código Tributario vigente; III QUE, en virtud de los Decretos 3222/86 y su modificatorio,
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Decreto 7821/86, podrá continuar la vigencia para dichos períodos fiscales, ya que en su razón y ante la falta de comunicación de cambios, se presupone que se mantienen las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento; IV QUE, de no comunicar en término la alteración de las circunstancias que posibilitaron el beneficio de EXENCION, o si se comprobaren modificaciones por parte de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, dará lugar a que se disponga la EXTINCION o CADUCIDAD del beneficio, tal lo dispuesto en el Art. 12º Inc. e y/o f del Código Tributario vigente, lo que implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece la mencionada Norma Legal, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios. POR TODO ELLO EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: Artículo 1º:
DECLARAR EXENTOS del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyentes detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados en el porcentaje que le corresponda según lo dispuesto en el Art. 139
Inc. 6 del Código Tributario Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, en las respectivas Leyes Impositivas o en las que pudiera encuadrarse, en tanto se mantengan las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento, en cuyo caso de variar las condiciones, el contribuyente queda obligado a comunicar dicha situación bajo apercibimiento de la caducidad del beneficio y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder establecida en la legislación vigente.- Artículo 2º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL
Y ARCHIVESE.-

5 días - 19523 - 9/9/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN CGR - R 607/2008Córdoba, 24 SEP 2008. VISTO las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario presentado por Jubilados y pensionados detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, atento lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 6 del Código Tributario vigente Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; Y
CONSIDERANDO: I QUE, del análisis de los antecedentes aportados surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 01/07 y modificatorias emitida por esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, en el Decreto Nº 38/93 y lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; II QUE, en tal sentido y por lo expresado en el considerando que antecede es procedente DECLARAR
EXENTOS del pago del impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyente detallados en el Anexo I que forman parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados, conforme el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la Ley Impositiva Anual, Decreto Nº 38/93 y el Código Tributario vigente; III QUE, en virtud de los Decretos 3222/86 y su modificatorio, Decreto 7821/86, podrá continuar la vigencia para dichos períodos fiscales, ya que en su razón y ante la falta de comunicación de cambios, se presupone que se mantienen las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento;
IV QUE, de no comunicar en término la alteración de las circunstancias que posibilitaron el beneficio de EXENCION, o si se comprobaren modificaciones por parte de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, dará lugar a que se disponga la EXTINCION o CADUCIDAD del beneficio, tal lo dispuesto en el Art. 12º Inc. e y/o f del Código Tributario vigente, lo que implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece la mencionada Norma Legal, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios.
POR TODO ELLO EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: Artículo 1º: DECLARAR
EXENTOS del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyentes detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados en el porcentaje que le corresponda según lo dispuesto en el Art.
139 Inc. 6 del Código Tributario Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, en las respectivas Leyes Impositivas o en las que pudiera encuadrarse, en tanto se mantengan las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento, en cuyo caso de variar las condiciones, el contribuyente queda obligado a comunicar dicha situación bajo apercibimiento de la caducidad del beneficio y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder establecida en la legislación vigente.- Artículo 2º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2009 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha03/09/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4027

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/08/2024

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