Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2024 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 59
CORDOBA, R.A., MARTES 19 DE MARZO 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ratificaron las resoluciones sociales adoptadas por: i Acta Nº 47 de Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2019; ii Acta Nº 48 de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2021; y iii Acta Nº 49 de Asamblea General Ordinaria - Extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2022. 2
Por Acta Nº 50 de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de fecha 03 de octubre de 2023
se resolvió aprobar el nuevo Reglamento Interno para el Conjunto Inmobiliario Especial Parque Industrial de San Francisco y sus subconsorcios, instrumento que quedó redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE INDUSTRIAL, TECNOLÓGICO Y LOGISTICO DE SAN FRANCISCO S.A. EN RELACIÓN
AL AREA CONSORCIAL PARQUE INDUSTRIAL SAN FRANCISCO LEY 5578/73: En la Ciudad de San Francisco, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, República Argentina, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los asambleistas del mismo resuelven dictar el presente Reglamento Interno para el área consorcial del Parque Industrial San Francisco y que su vigencia aplica a toda el área administrativa creada por el Decreto Provincial Nº1416/71 y la Ley Provincial 5578/73 para el Parque Industrial San Francisco y que por disposición del Estatuto Societario adaptado al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. TÍTULO PRIMERO: CONSORCIO ESPECIAL PARQUE INDUSTRIAL DE
SAN FRANCISCO AREA CONSORCIAL. Art.
1: Que la presente norma interna rige por imperio del Decreto Nº1416/71 y la Ley Provincial 5578/73 a los inmuebles que fueran sucesores de los inmuebles de creación y afectación, y que ulteriormente se incorporaron a dicha área: 1
De acuerdo con los artículos 2075 y 2080 del Código Civil y Comercial, bajo la figura de Conjunto Inmobiliario Especial de Parque Industrial San Francisco, se dicta el presente Reglamento General Interno que regirá las funciones internas y de interrelación societaria y consorcial, derogando al Reglamento anterior y reemplazando en su totalidad a la normativa interna que hasta el presente se encontraba vigente. 2 El consorcio fija su domicilio en la localidad de San Francisco y su sede en el inmueble objeto del presente Conjunto Inmobiliario, en la sede societaria de calle Santiago Pampiglione Nº 4891. 3

solidariamente responsables con aquél por el pago de las expensas comunes denominada cuota industrial que les corresponde, como así también, por todos los daños y perjuicios que el uso indebido o contra reglamento de las cosas puede provocar. Esta cláusula deberá ser obligatoriamente inserta en todos los contratos o convenios que el titular de la unidad funcional celebre con terceros. 4 Será tenido como domicilio especial con plena validez para efectuar las notificaciones o comunicaciones relacionadas con la entidad, el lugar que constituya cada miembro del Consorcio dentro de la jurisdicción de éste.
Si se omitieren, se tendrán por válidas las que se efectuaren en la unidad o en cualquiera de las unidades que pertenezcan al titular, se encuentren o no con establecimientos radicados.
5 El ejercicio financiero durará un año, que comprenderá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año. 6 El patrimonio del consorcio estará formado por los fondos aportados por los propietarios en concepto de expensas ordinarias y extraordinarias y demás aportes que la Asamblea fije; por los créditos surgidos de dichas obligaciones; por el fondo de reserva existente o que se forme de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea; por las multas que deban pagar los propietarios conforme lo dispuesto en el presente reglamento o en los reglamentos internos; por las donaciones que reciba de los propietarios o de terceros; por las redes instaladas dentro del Parque Industrial, Tecnológico y Logístico de San Francisco para la prestación de los servicios de agua potable, cloacas, energía eléctrica e internet y cualquier otra red de prestación de servicios a las unidades que la Asamblea decida que sea prestada por el Consorcio, en la medida que la normativa municipal, provincial y nacional así lo permita; y por los bienes inmuebles o muebles y demás derechos que adquiera a título oneroso o gratuito.
7 El consorcio tendrá capacidad jurídica para ser fiduciario en fideicomiso tendiente a garantizar la transmisión de las unidades a favor de quien justifique interés legítimo a tal fin; pudiendo adquirir la propiedad fiduciaria o plena de acciones de la Sociedad Anónima Parque Industrial, Tecnológico y Logístico de San Francisco S.A., siempre que haya relación con el presente Consorcio Especial y que tenga por finalidad la realización de las escrituras de trans-

dicta la Ley Provincial 5578 por la que se declara sometida la regulación provincial, el terreno del que los inmuebles detallados por la presente se encuentran afectados al Conjunto Inmobiliario Parque Industrial San Francisco, por dicha ley se faculta al Ejecutivo a delegar en el órgano de gobierno y administración del Parque el control del cumplimiento de las normas que se dicten y las sanciones correspondientes. Que con fecha 7 de junio de 1977 y por Escritura Pública 28 pasada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Córdoba, y con el comparendo del Gobernador en representación del Estado Provincial, se procede a transferir los inmuebles expropiados oportunamente como Aportes de Capital a la actual sociedad administradora del Conjunto Inmobiliario Parque Industrial San Francisco denominada Parque Industrial, Tecnológico y Logístico de San Francisco S.A. Por consiguiente y por imperio del art. 2075 párrafo tercero del Código Civil y Comercial en relación al artículo 2068 del mencionado Código, el presente es un Consorcio General del que fuera creado legalmente por la Provincia de Córdoba por Ley Provincial 5578/73 y cuyo administrador es el Parque Industrial, Tecnológico y Logístico de San Francisco S.A. y que es preexistente al presente, integrándose por consiguiente a sus Limitaciones y restricciones reglamentarias. TÍTULO SEGUNDO: PARTES DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA. Art. 2: En la totalidad de los lotes y unidades, las construcciones serán a cargo y/o por cuenta de los propietarios de cada una de ellas, según lo que al respecto se establece en el presente. El porcentual establecido a cada unidad en relación al conjunto será el que regirá para la distribución de las cargas y expensas comunes llamadas también cuota industrial según lo indicado en el artículo décimo noveno.
Art. 3: Porcentuales de propiedad exclusiva. Los porcentuales de dominio están dados en relación a la superficie total de la unidad, sin contemplar en dicho cálculo las mejoras y edificaciones que estén introducidas o que se le introduzcan en el futuro. Por ser el terreno correspondiente a cada unidad funcional propiedad privativa de la misma, cada propietario podrá construir en su unidad, realizar ampliaciones, reformas o modificaciones, para lo que deberá contar con la aprobación del Directorio del Parque Industrial, Tecnológico y Logístico de San
Corresponde a los titulares de los respectivos lotes y unidades funcionales la plenitud de las responsabilidades y obligaciones para con el Consorcio y el ejercicio de todos los derechos de propietarios, aun cuando hubiesen celebrado contratos con terceros por locación, comodato, uso y goce de la unidad, en cuyo caso, serán
ferencia de las unidades a los legitimados y todo otro acto necesario de interés del consorcio o sus propietarios, sin que ello signifique la realización de actividad comercial. Queda excluida la posibilidad de actuar como fiduciario en fideicomisos financieros previstos en la legislación vigente. 8 Que con fecha 11 de Mayo de 1973, se
Francisco S.A., en su condición de Administrador del Consorcio Principal y con los planos y permisos que los organismos estatales requieran en cada caso. Toda edificación o mejora introducida en una unidad no modificará el porcentual de dominio de la misma, no influyendo en el porcentual del resto de las unidades, no
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2024 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha19/03/2024

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3986

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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