Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 14
CORDOBA, R.A., VIERNES 19 DE ENERO 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ejercicios económicos: a Director titular y Presidente: Leandro Nicolás REVUELTA, D.N.I nº 31.357.762, C.U.I.T. nº 20-31357762-8, con domicilio en Humahuaca nº 580 Córdoba, argentino, casado, de ocupación comerciante y b Director suplente: Bruno Frederico GIGENA, D.N.I.
nº 92.536.219, C.U.I.T. nº 20-92536219-1, con domicilio en Cno. al Autódromo s/n Falda del Carmen Córdoba, brasileño, soltero, de ocupación comerciante. Ambos constituyen domicilios especiales art. 256 L.G.S. en los mencionados supra. Cba. 22/12/2023.

REVOCACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA - MODIFICACIÓN DEL
DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS Acta de Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada del 20/09/2023. Se revoca la Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/07/2023 y se rectifica el número de la misma quedando designada como Asamblea General Extraordinaria Nº 5. Se modifica el domicilio de la sede social y se fija en calle Pincen nº 716 de barrio Parque La Vega III, Córdoba.
Se modifica el Artículo 3 del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: OBJETO. Artículo 3: La sociedad tendrá por objeto: 1 Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción, a cuyo fin podrá intervenir en licitaciones públicas y privadas, compras directas y/o concursos de precios y/o cualquier otro medio de selección de contratistas; 2 Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística; 3
Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal; 4 Realizar toda clase de operaciones financieras
cios; 7 Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.. Se modifica el Artículo 12 del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: FISCALIZACIÓN. Artículo 12: La Sociedad prescinde de la Sindicatura. La fiscalización estará a cargo de los accionistas de acuerdo con el derecho de contralor que los confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Se incorporan al Estatuto Social los siguientes Artículos a continuación del número 18: a DERECHO DE PREFERENCIA Artículo 19: Las acciones no pueden ser cedidas a terceros extraños ya sea a título oneroso o gratuito, sino con el acuerdo unánime de los accionistas. Tampoco podrán ser transferidos derechos parciales vinculados con las acciones por ejemplo usufructo, la nuda propiedad y/o derecho de voto y/o la propiedad fiduciaria de las mismas, sino con el acuerdo unánime de los accionistas. Si un accionista se propone ceder todas o parte de sus acciones y/o los mencionados derechos parciales y/o la propiedad fiduciaria de las acciones, por cualquier título o causa que fuera, comunicará fehacientemente al/os otro/s accionista/s su decisión. Tanto en uno como en otro caso, el precio y demás condiciones de la operación a los efectos de la presente cláusula, serán los que correspondan al valor del patrimonio neto que surja de un estado de situación patrimonial realizado al efecto, cuya confección encargará el Directorio eligiendo para ello a alguno de los profesionales que haya intervenido en la realización de auditoría de los estados contables de la Sociedad durante el lapso de los últimos cinco ejercicios económicos. La antigedad del mencionado estado de situación patrimonial no deberá ser de más de 30
treinta días corridos. Al resultado que arroje deberá adicionarse un porcentaje del 30 %
treinta por ciento en concepto de valor llave.
El pago de la suma resultante será en 12
doce cuotas mensuales actualizables. Los demás accionistas tendrán así, tanto en caso
por acordada la conformidad y por no ejercida la opción y el accionista podrá disponer a favor de terceros, sea por título oneroso o gratuito sin ninguna limitación. Las disposiciones restrictivas mencionadas precedentemente, así como el derecho de preferencia que se consagra en la presente cláusula, serán de aplicación para todos los demás casos en que por la vía que fuera se pretendiera la incorporación de terceros extraños, incluidos, aunque no taxativamente, los supuestos de incorporación del cónyuge del accionista a quien le fueron adjudicadas las acciones como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal y la incorporación de terceros adquirentes de acciones en subasta; b FALLECIMIENTO O IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE
INTERACCIONAR CON EL ENTORNO Artículo 20: En caso de fallecimiento de cualesquiera de los accionistas, sus herederos legítimos y/o testamentarios y/o sus legatarios se incorporarán a la Sociedad siempre que exista para ello el consentimiento de la unanimidad de los accionistas supérstites manifestado de manera expresa y que los herederos legítimos y/o testamentarios y/o sus legatarios procedan a la unificación de la representación en uno de ellos. Caso contrario, la Sociedad o los restantes accionistas en proporción a sus participaciones en el capital social, deberán adquirir las acciones correspondientes al causante. El precio de las mismas será el que resulte de aplicar el porcentaje de participación en el capital social de propiedad del accionista fallecido, sobre el monto de Pesos que resulte de la sumatoria del Patrimonio Neto que surja de un estado de situación patrimonial realizado al efecto, cuya confección encargará el Directorio eligiendo para ello a alguno de los profesionales que haya intervenido en la realización de auditoría de los estados contables de la Sociedad durante el lapso de los últimos cinco ejercicios económicos. La antigedad del mencionado estado de situación patrimonial no deberá ser de más de 30 treinta días corridos. Al resultado que arroje deberá adicionarse un porcentaje del 30 % treinta por ciento en concepto de valor llave. El pago de la suma resultante deberá efectuarse hasta en 36 treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
por todos los medios autorizados por la legislación vigente; 5 Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social; 6
Importación y exportación de bienes y servi-

de cesiones a título oneroso como gratuito, preferencia para la adquisición de manera proporcional a su tenencia de acciones y se pronunciará/n en un término que no podrá exceder de 30 treinta días corridos desde la notificación y determinación del precio y condiciones de pago. A su vencimiento se tendrá
venciendo la primera de ellas el día que se cumpla un año aniversario del fallecimiento, salvo que quien/es deba/n efectuar el pago opte/n por realizarlo con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso los herederos y/o legatarios del causante deberán aceptar la modalidad propuesta. A los importes a abonar debe-

1 día - Nº 507039 - $ 1057,30 - 19/1/2024 - BOE

REVUMAR S.A.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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