Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 185
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

lén Moresi, DNI N 37.836.224. En consecuencia, se reforma el artículo 7 el que quedará redactado de la siguiente manera ARTICULO 7: La Administración estará a cargo de Tomás Capdevila, Documento Nacional de Identidad número 21.061.886, que revestirá el carácter de Administrador Titular. En el desempeño de sus funciones tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. Asimismo, se designa a Andrea Belén Moresi, Documento Nacional de Identidad número 37.836.224, en el carácter de Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiere producirse. Los nombrados aceptan en forma expresa la designación propuesta firmando la presente, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos, y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. 3 Elección de nuevo representante legal al señor Tomás Capdevila, DNI N 21.061.886. En consecuencia, corresponde modificar el Artículo Ocho del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo de Tomás Capdevila, Documento Nacional de Identidad número 21.061.886. En caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único, la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.. 4
Aprobación de un nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social; TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE MAGICSTAR S.A.S. DENOMINACIÓN DOMICILIO PLAZO - OBJETO
ARTICULO 1: La sociedad se denomina MAGICSTAR S.A.S. ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3:
La duración de la sociedad se establece en 99
años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a Industrializar y comercializar en todas sus formas, mercaderías.

mico, de productos alimenticios, tales como helados, dulces, productos orgánicos, y de cualquier producto que tenga relación con la industria de la alimentación. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presen te instrumento. ARTICULO 5 El capital social es de pesos sesenta y siete millones quinientos sesenta y seis mil quinientos $67.566.500,00, representado por seis millones setecientas cincuenta y seis mil seiscientas cincuenta 6.756.650 acciones, de pesos diez $10
valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de clase B y con derecho a un 1 voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art.44
de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ARTICULO 7: La administración estará a cargo de/del/
los Sr./es Tomás Capdevila, Documento Nacional de Identidad número 21.061.886, que revestirá/n el carácter de administrador/es Titular/es. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y con-

producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley ARTICULO 8:
La representación y uso de la firma social estará a cargo del Tomás Capdevila, Documento Nacional de Identidad número 21.061.886, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNIÓN DE SOCIOS ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550. BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTICULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d a dividendos de las ac-

b la adquisición, tenencia, licenciamiento y comercialización de marcas, patentes, modelos industriales y todo tipo de derechos intelectuales.
c la fabricación, comercialización, producción, distribución, venta, intermediación, compraventa, fraccionamiento, industrialización, importación, exportación, y/o intervención en el circuito econó-

tratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara/n en su/sus cargos mientras no sean removido/os por justa causa. En este mismo acto se designa a la señorita Andrea Belén Moresi, Documento Nacional de Identidad número 37.836.224 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera
ciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTÍCULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN ARTI-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha28/09/2023

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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