Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 145
CORDOBA, R.A., LUNES 7 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Todos los cargos referidos tendrán vigencia de tres ejercicios. Los Directores recientemente electos y presentes en este acto aceptan, bajo responsabilidades legales vigentes, ejercer el cargo de Directores titulares y suplentes de BARRAX ARGENTINA S.A. respectivamente, siendo plenamente capaces para ejercer los cargos, no encontrándose comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades de los artículos 264 y 286 de la LGS y constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la LGS en: El Director Titular Primero-Presidente, Sr. LÓPEZ GARCÍA, Luis Alberto, en calle Estanislao Zeballos 1059; la Directora Titular SegundaVice Presidente Sra. LÓPEZ PIERSIGILLI
María Laura, en calle Evaristo Carriego 1512; y la Directora Suplente, Sra. LOPEZ PIERSIGILLI, María Eugenia, en calle Juan Manuel de Rosas 1578, todos de la ciudad de Rio Tercero, departamento Tercero Arriba de la provincia de Córdoba. Los Directores prestan garantía depositando la suma de PESOS UN MIL $1.000 en dinero en efectivo en la sociedad. Se prescinde de Sindicatura por unanimidad.
1 día - Nº 470564 - $ 1810,75 - 07/08/2023 - BOE

TEXTURALIS S.A
Conforme a lo dispuesto por el Art. 10 de la LGS se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime del 31 de Julio de 2023 se eligieron nuevas autoridades: Director Titular: PRESIDENTE: NAIDICH BALLESTER
BENJAMIN, D.N.I 23.824.691. Director Suplente;
NAIDICH MARIO, D.N.I 11.974.993 ambos fijan domicilio especial en los términos del Art. 256 de la LGS en Jujuy 495 Dpto10 Córdoba, Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 471190 - $ 711 - 07/08/2023 - BOE

CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN N 50/23 - Modificatoria de Res.
N 6/92 Registro de Sociedades de Profesionales Universitarios - VISTO: La Ley Nacional Nº 20.488 Ciencias Económicas - Normas para el Ejercicio de la Profesión, por la cual se establecen las funciones y atribuciones de los Consejos
Profesionales. La Ley Provincial Nº 10.051 Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y lo dispuesto por el art. 14 en cuanto a las atribuciones del Consejo Directivo. La Resolución Nº 6/92 Registro de Sociedades de Profesionales Universitarios t.o. Mayo 2012; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N 20.488 en su art. 21 prescribe la facultad de los Consejos Profesionales para reglamentar el ejercicio de la profesión. Asimismo, el art. 5 del citado plexo legal, recepta a las asociaciones de graduados en ciencias económicas estableciendo como única condición que todos sus componentes tengan título y matrícula habilitante. Que conforme surge del art. 14 de la Ley Provincial N 10.051, es atribución de este Consejo Determinar sobre los casos no previstos en este reglamento, adoptando las medidas que estén en concordancia con la índole y espíritu del mismo. Que si bien de la lectura de la Res. Nº 6/92 Registro de Sociedades de Profesionales Universitarios t.o. Mayo 2012, surge la mención del término sociedades, lo cual conforme una interpretación rígida abarcaría sólo a aquellas asociaciones de profesionales constituidas como persona jurídica diferenciada a la de los socios, específicamente, cuando dispone en su art. 1: Las sociedades entre profesionales universitarios constituidas o que se formalice a partir de la sanción de la presente podrán inscribirse en el Registro que se crea, debe analizarse cuál ha sido el verdadero espíritu de la norma, al momento de la creación del mencionado Registro, en razón de la voluntad de la Institución plasmada en la misma. Al efecto, tanto doctrina como jurisprudencia entienden que las normas deben ser interpretadas atendiendo al contexto general y a los fines que persiguen las mismas, debiendo ajustarse al análisis de sus términos, la racionalidad del precepto legal y la voluntad del legislador, en este caso Consejo Directivo. Que en este sentido, considerando la evolución en el ejercicio de la actividad profesional, se observan nuevas formas asociativas de profesionales, que sin ser tipos societarios o personas jurídicas diferenciadas de sus miembros, comparten características comunes con éstas, cuyo principal punto de conexión es la voluntad de las partes en asociarse en pos de un
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fin común, en este caso para el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas. Por ello, el hecho de que los profesionales actúen en conjunto, como asociación, no supone en modo alguno la necesaria asunción de una forma societaria entre ellos, sino que admite diversas variantes. Que entre los contratos asociativos, surge, particularmente, el consorcio de cooperación profesional, que, analizando sus particulares características arts. 1.470 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, el mismo se adecua al andamiaje jurídico que hoy se encuentra vigente, conforme lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nacional N 20.488, como así también a los objetivos tenidos en mira por una asociación de profesionales. Que así las cosas, realizando un análisis integrador de las disposiciones vigentes, conforme la garantía constitucional de asociarse con fines útiles arts. 14 y 75, inc. 22, CN; art 16 CADH; art. 22 PIDCYP y atendiendo a las características específicas de este tipo de contrato asociativo, sin perjuicio de la interpretación armónica de las normas, resulta oportuno que la Res. Nº 6/92 Registro de Sociedades de Profesionales lo contemple expresamente. Por ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA, RESUELVE, ARTICULO
1º: MODIFICAR el art. 1 de la Resolución Nº 6/92 Registro de Sociedades de Profesionales Universitarios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Las sociedades entre profesionales universitarios constituidas o que se formalicen a partir de la sanción de la presente y en la que participen graduados en Ciencias Económicas, que tengan por objeto, entre otras, la prestación de servicios propios de los graduados en Ciencias Económicas, podrán inscribirse en el Registro que se crea por esta resolución. Quedan comprendidos dentro del presente, los consorcios de cooperación profesional, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los artículos 5º y 6º de la Ley Nacional N
20.488/73. ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 27 de julio de 2023.
Cr. Gustavo F. Rubín, Secretario del CPCE de Córdoba. Cra. Teresita del V. Bersano, Presidente del CPCE de Córdoba.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha07/08/2023

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3970

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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