Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 120
CORDOBA, R.A., VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

1992, 31 años de edad, soltero, con domicilio en calle 30 de octubre Nº 156 de la localidad de Monte de los Gauchos, provincia de Córdoba;
Mabel Angela Ritta, D.N.I. Nº 23.004.485, CUIL
27-23004485-1, argentina, abogada,mayor de edad, casada, nacida con fecha 28 de abril de 1973, 50 años de edad, con domicilio en calle San Martin Nº 51 de la localidad de Monte de los Gauchos, provincia de Córdoba, quienes resuelven: PRIMERO: Constituir una Sociedad por Acciones Simplificada denominada MODULOS
DEL SUR S.A.S, con sede social en calle Alfonsina Storni Nº 105 de la localidad de Adelia María, provincia de Córdoba. SEGUNDO: El capital social es de pesos un millón quinientos mil $1.500.000, representado por un millón quinientos mil acciones de un valor nominal de un peso $1,00 cada una de ellas, ordinarias, nominativas no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle: 1-Juan Pablo Sabatini, suscribe la cantidad de un millón doscientos mil 1.200.000 acciones, por un total de pesos un millón doscientos mil $1.200.000.
2-Luis Osvaldo Rocha, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil 75.000 acciones, por un total de pesos setenta y cinco mil $75.000.
3-Carlos Andrés Rocha, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil acciones, por un total de pesos setenta y cinco mil $75.000.- 4-Marcos Nicolás Gomez, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil acciones, por un total de pesos setenta y cinco mil $75.000.- 5-Mabel Angela Ritta, suscribe la cantidad de setenta y cinco mil acciones, por un total de pesos setenta y cinco mil $75.000.- El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los accionistas a integrar el saldo dentro de los 24 meses desde la firma del presente instrumento TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad, y que a continuación se transcriben: DENOMINACION DOMICILIO PLAZO - OBJETO ARTICULO 1: La sociedad se denomina
MODULOS DEL SUR S.A.S.- ARTICULO 2:
Tiene su domicilio social en jurisdicción de la provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital .- ARTICULO 3: La duración de la socie-

realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo relacionado con la construcción; b Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la Legislación vigente, referidos en el punto a. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras; c Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social; dImportación y exportación de bienes y servicios referidos en el punto a; eActuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. CAPITAL ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos un millón quinientos mil $1.500.000,00, representado por un millón y medio 1.500.000
de acciones, de pesos uno $1.00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción . El capital social puede ser aumentado conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 27.349.- ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias, pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.
ADMINISTRACION REPRESENTACION
USO DE FIRMA ARTICULO 7: La administración estará a cargo de los señores Juan Pablo Sabatini, DNI 26.253.639 y Mabel Angela Ritta, DNI Nº 23.004.485, quienes tendrán el carácter de administradores titulares. En el desempeño de sus funciones, actuarán en forma colegiada con todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durarán en sus cargos mientras no cometan actos que sean pasibles de remoción por justa causa.- En este mismo acto se designa al
duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidad de ley.- ARTICULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo de los Sres. Juan Pablo Sabatini y Mabel Angela Ritta en forma indistinta. En caso de ausencia o impedimento de uno de ellos corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durarán en su cargo mientras no sean removidos por justa causa. REUNION DE SOCIOS ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El Quorum para cualquier reunión se forma con la presencia de los accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones por más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión.- FISCALIZACION ARTICULO 10: La sociedad prescinde de órgano de Fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al art. 55 Ley 19550.- BALANCE DISTRIBUCION DE UTILIDADES ARTICULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: ael cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la reserva legal, bla remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la ley 19.550, d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo
dad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.- ARTICULO
4: a Compra, venta, permuta de bienes muebles e inmuebles y todo tipo de operaciones destinadas a reciclado, construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales;

señor Marcos Nicolás Gomez, DNI
Nº 36.610.753 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse.- Las personas mencionadas, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo y
al destino que fije la reunión de socios.- ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.DISOLUCION LIQUIDACION ARTICULO 14:
Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la ley 19550,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha30/06/2023

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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