Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 114
CORDOBA, R.A., JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

en Acta N 46 del libro de asambleas, que consistió en un aumento de $ 11.000.000 pesos once millones con reforma de estatuto, emitiéndose en consecuencia de dicho aumento ciento diez mil 110.000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a 1 voto por acción, de valor nominal cien pesos $ 100 por acción. Se deja constancia que la accionista Cristina Elizabeth Saposnik no ejerce su derecho de preferencia y de acrecer, por lo que el accionista Sucesión de Blanch Benjamín Luis suscribe la cantidad de ciento diez mil 110.000 acciones, por un total de pesos once millones $
11.000.000, que integrará conforme al siguiente detalle: U$S 10.000 dólares estadounidenses diez mil el día once de junio de 2019, y el saldo de U$S 237.000 dólares estadounidenses doscientos treinta y siete mil antes del treinta y uno de julio de 2019. 2 Se ratifica la voluntad social de reforma del estatuto en su artículo cuarto el que queda redactado de la siguiente manera:
CAPITAL. ACCIONES. BONOS. Articulo 4: El Capital Social es de Pesos DOCE MILLONES
DOSCIENTOS MIL $ 12.200.000.-, representado por CIENTO VEINTIDÓS MIL 122.000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un 1 voto por acción, de valor nominal Pesos CIEN $ 100,00 cada una. En caso de cambio de signo monetario se expresará según el mismo. Aumento de capital. El capital social podrá ser aumentado hasta un quíntuplo por decisión de asamblea ordinaria, pero para ello se requerirá una mayoría especial del sesenta por ciento 60% del Capital Suscripto. Aumento que podrá realizarse por ejemplo: a Apelando al aporte de nuevos capitales. b Por fusión con otra sociedad. c O por el modo que la asamblea estime conveniente. Suscripción preferente. En la suscripción del aumento del capital, los titulares de acciones ordinarias, tendrán derecho preferente para suscribir un porcentaje del incremento de capital, igual al que ya poseen y el derecho de acrecer en proporción a las que posean 3 Se aprueba por unanimidad la reforma del artículo quinto respecto a la clase de acciones que serán ordinarias, nominativas, no endosables, lo que queda redactado del siguiente modo: Acciones.
Características. Artículo 5: Existirá una sola clase de acciones, las que serán ordinarias, nominativas, no endosables. Cada acción ordinaria suscripta dará derecho a un voto. Las acciones
ción máxima de treinta días. 4 Reforma del estatuto en su artículo décimo, respecto al número mínimo y máximo de integración del directorio, la duración de los cargos del directorio, la periodicidad de las reuniones y reforma de la forma en que se ejerce la representación de la sociedad, quedando redactado del siguiente modo: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Directorio. Organización. Funcionamiento. Facultades. Artículo 10: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de dos miembros y un máximo de cinco, que serán designados por la Asamblea Ordinaria y duran tres ejercicios en sus funciones y son reelegibles, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La asamblea también determinará la cantidad de miembros suplentes y los elegirá, cargo que será por el mismo plazo de los titulares, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La elección de los directores podrá efectuarse por el sistema ordinario, plural o por el sistema de acumulación de votos que prevé el artículo 263 de la Ley 19.550. La designación de los directores es revocable por decisión de la Asamblea. Los directores en primera reunión deberán designar un presidente y el orden de los vocales titulares y suplentes. El vocal titular primero reemplazará al presidente en caso de ausencia, impedimento o excusasión sean temporarios o definitivos. El directorio se reunirá cuando sea convocado por su presidente, por el síndico o por cualquiera de sus miembros y por lo menos una vez cada tres meses, debiendo asistir el síndico a las reuniones, a cuyo efecto deberá citarse a los miembros y al síndico con una anticipación no menor a cinco días. El directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad el presidente o su reemplazante tiene el voto de desempate. Las reuniones del directorio se transcribirán al libro de actas que se llevará al efecto. El cargo de director es personal e indelegable, no puede votar por correo pudiendo autorizar a otro de los directores a votar en su nombre, y su responsabilidad es de la de los directores presentes. Remuneración. La remuneración de los directores será fijada por la asamblea de accionista. Pero el monto máximo de las retribuciones que por todo concepto pueden per-

ción puede ser solicitada por cualquiera de los miembros del directorio, por el síndico o por pedido fundado de cualquiera de los accionistas a cuyo fin deberá convocarse a Asamblea Ordinaria. Facultades. La representación de la sociedad estará a cargo del presidente del directorio y/o el vocal primero, quienes podrán actuar indistintamente y obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social y tienen el uso de la firma social. El directorio tiene plena capacidad jurídica y facultades para dirigir y administrar la sociedad y disponer de los bienes, pero para grabar o enajenar los bienes inmuebles requerirá la autorización de la Asamblea, la cual debe otorgarse con una mayoría del setenta por ciento 70% de los votos emitidos.
Puede realizar los siguientes actos: a Celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social. b Realizar los actos para los cuales la ley requiere poder especial conforme lo dispuesto por los Art. 1681 del Código Civil y el Título 9 del libro II del Código de Comercio y Art.
782, 806, y 839 del Código de Comercio. cPuede operar con entidades financieras públicas y privadas. Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales con el objeto que juzgue conveniente. d Realizar toda clase de actos tales como establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país. Dicha enumeración es meramente ejemplificativa. En caso de prescindir de la sindicatura, la elección de directores suplentes es obligatoria. 5 La cesación y aprobación de la gestión del directorio a la fecha;
la distribución de los cargos y designación de los miembros del directorio que quedará compuesto del siguiente modo: como director titular presidente, al señor José Martín Blanch, DNI N
25.717.556, como directora titular vocal a la señora Cristina Elizabeth Saposnik, DNI N
10.174.399 y como directora suplente a las señora Fernanda Blanch, DNI N 24.286.289, durando 3 ejercicios en sus cargos y prescindiendo de la sindicatura. El orden de los cargos titulares se resolvió en la primera reunión del directorio de fecha 24/05/2023 conforme establece el estatuto.
6 Se aprueban los estados contables, memoria y documentación contable correspondiente al Ejercicio con cierre el 31/10/2022.

se transmitirán en las siguientes condiciones:
Los accionistas tendrán preferencia y opción para la adquisición de las acciones de que se trata. A tal fin el socio que desee vender sus acciones deberá comunicar al directorio tal decisión, para que éste la ponga en conocimiento del resto de los socios. Esta opción tendrá una dura-

cibir los miembros del directorio incluidos sueldos y otras remuneraciones no podrá exceder del 25 % veinticinco por ciento de las ganancias. Incompatibilidades y prohibiciones. No pueden ser directores las personas mencionadas en el Art. 264 de la Ley 19.550. La remoción de las personas designadas en violación de tal disposi-

IDIOMAS Y SINERGIA SAS

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1 día - Nº 461274 - $ 8268,25 - 22/06/2023 - BOE

REFORMA DE ESTATUTO. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 05/06/2023, se resolvió la reforma del estatuto social en su artículo 7 y 8, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7: La administración estará a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha22/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3990

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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