Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 114
CORDOBA, R.A., JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

les fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CAPITAL ACCIONES ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de Pesos trescientos mil $300.000, representada por trescientas 300 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, y de valor nominal de Pesos un mil $1.000 cada una, de conformidad con las leyes vigentes. Por resolución de la Asamblea Ordinaria el capital social puede elevarse hasta el quíntuplo de su monto o sin limitación del mismo cuando la sociedad se encuentre autorizada a realizar oferta pública de sus acciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Sociedades comerciales. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTICULO QUINTO: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art.
244 y en el art. 284 de la Ley 19.550 y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción.
Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los arts.
217 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550.
Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al art. 235 de la Ley 19.550.
ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN AR-

plentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, en su primera reunión deberán designar presidente/a y vicepresidente/a, si correspondiere, y quien actuará en su reemplazo en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. La presidencia tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261
de la Ley 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de suplentes es obligatoria. En oportunidad de asumir sus cargos, el directorio deberá prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros/as a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. ARTÍCULO SEPTIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTÍCULO
OCTAVO: Representación legal: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia o impedimento, aquella representación corresponderá al Vicepresidente y, en su defecto, al Director o a los Directores que designe/n el Directorio. FISCALIZACION ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la Sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el art. 299 de la Ley 19.550, adquiriendo los/las accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550.
ASAMBLEAS. ARTÍCULO DÉCIMO: Asambleas.
Convocatoria: Todas las asambleas serán convo-

19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO DECIMO PRIMERO:
Para las asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los arts. 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se le llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionares de acuerdo a lo prescripto por los arts. 73 y 249
de la Ley 19.550. BALANCE DISTRIBUCION
DE UTILIDADES ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b la remuneración del directorio y de sindicatura, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de la Ley 19.550, d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la asamblea. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN. ARTICULO DECIMO QUINTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la asamblea extraordinaria quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los arts. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550, y bajo la fiscalización del Sindico, en su caso.

TICULO SEXTO: Directorio. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de integrantes que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes duran en su cargo por el término de tres ejercicios. La asamblea podrá designar mayor, menor o igual número de su-

cadas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto respecto de las asambleas unánimes.
Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o él depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la Ley
CESION DE CUOTAS SOCIALES - Se hace saber que por instrumento privado de fecha 16
de noviembre de 2022, enmendado el día 26
de diciembre de 2022, Alberto José Harriague, argentino, DNI 6.654.667; Rafael Alberto Ibañez, argentino, DNI 20.570.894; Mónica Edith Giorgis, argentina, DNI 11.347.316 y Inés Andrea Sansi,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha22/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3988

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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