Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2023 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 75
CORDOBA, R.A., VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

fecha de inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio.-No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 12:30 horas.- Se procede a la lectura, ratificación y firman de conformidad la respectiva acta, los dos 2 socios que conforman el cien por ciento 100% del capital social.- LOS SOCIOS, REITERAN SU VOLUNTAD UNANIME DE RATIFICAR EN SU TOTALIDAD EL ACTA DE FECHA
05/01/2023.-No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 11:30
horas.- Se procede a la lectura, ratificación y firman de conformidad la respectiva acta, los dos 2 socios que conforman el cien por ciento 100% del capital social.- LOS SOCIOS, REITERAN SU VOLUNTAD UNANIME DE RATIFICAR
EN SU TOTALIDAD EL ACTA DE FECHA
20/03/2023 en todos y en cada uno de sus puntos, en relación a la reconducción de la sociedad por el vencimiento que se produjo el día Quince de Mayo de Dos Veintidós 15/05/2022. Y una vez puesto a consideración este tema y abierta la deliberación a tales fines, se decide ratificar por unanimidad la necesidad de dar curso a la citada Reconducción Societaria. Y por lo tanto a la Modificación de la Cláusula Segunda del Contrato Constitutivo relativa al Término de Duración de la Sociedad, en virtud de la decisión consensuada unánimemente respecto a la ratificación del acta de fecha 20/03/2023, se aprueba por unanimidad el nuevo texto del articulo segundo de dicho Contrato Social, consignando así la redacción definitiva del mismo, el cual reza de la siguiente manera, a saber: Cláusula Segundo: El término de duración de la sociedad será de Noventa y Nueve 99
años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio.- 3 Rectificación: Modificación de la Articulo Cuarto del Contrato Constitutivo relativa al Capital Social: que con motivo de que a la fecha de celebración de la reunión por la cual los socios trataron y aprobaron mediante acta ratificativa la reconducción societaria y por consiguiente la modificación del Contrato Social, y que por Resolución de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba rechazaron esa inscripción por no cumplir con los requisitos del Art.148 LGS ya que el valor de las cuotas sociales del capital social inscripto no cumple con lo dispuesto en el mismo, en la cual reza que las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de
cial integrado, quedando en consecuencia modificado el mencionado artículo, el cual quedara redactado del siguiente modo, a saber: Cuarto:
Capital Social El Capital social se establece en la suma de Pesos CIENTO SESENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA $161.850 dividido en DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTICINCO
CUOTAS 16.185 de Pesos DIEZ 10 cada una de ellas que los Socios suscriben de la siguiente manera: El señor Hugo MINOD, DOCE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y OCHO 12.948 Cuotas, conformando un capital de Pesos CIENTO
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA $129.480 y la Sra. Susana Silvia GARAYALDE, TRES MIL DOSCIENTAS TREINTISIETE
3.237 Cuotas, conformando un capital de Pesos TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS SETENTA
$32.370, quedando así suscripto el capital social. Las cuotas del capital son indivisibles y su posesión importa Jure et de Jure el conocimiento y acatamiento del presente como así toda otra decisión tomada en su virtud. Ninguno de los socios podrá ceder sus cuotas a terceros extraños a la sociedad sin consentimiento expreso del otro socio. Si esta cesión no obstante la negativa de los otros socios, se produce en virtud de la decisión judicial, no convertirá al adquiriente en miembro de la sociedad. Este será considerado como acreedor común de la misma reconociéndosele como máximo crédito el valor nominal de las cuotas sociales transferidas. Para el caso de que alguno de los socios desee transferir total o parcialmente sus cuotas de capital, el socio restante tendrá derecho y prioridad para adquirirlas.No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 11:30 horas. Se procede a la lectura, ratificación y firman de conformidad la respectiva acta, los dos 2 socios que conforman el cien por ciento 100% del capital social.

Cesión de cuotas sociales modificación del contrato social. Por acta de reunión de socios del 31/10/2022, los socios Yamil Leonardo Costa, DNI Nº 30.002.990; y Ricardo Oscar Kohn, DNI
Nº 23.764.272, resolvieron aprobar la cesión de cuotas sociales celebrada por contrato privado de fecha 31/10/2022, mediante el cual el Señor Je-

do civil casado, DNI Nº 30.002.990, con domicilio en calle Blas Pascal Nº 7410, de la ciudad de Córdoba y de Ricardo Oscar Kohn, argentino de profesión abogado, nacido el 21/08/1974, estado civil casado, DNI Nº 23.764.272, domiciliado en calle Av. Colón Nº 1289, de la ciudad de Córdoba. En efecto, Yamil Leonardo costa adquirió 1000
cuotas sociales y Ricardo Oscar Kohn la cantidad de 100 cuotas sociales. En consecuencia, se hizo necesario modificar la cláusula cuarta del contrato social la que quedó redactada de la siguiente manera: CUARTA: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $
200.000,00 dividido en DOS MIL cuotas sociales de un valor de pesos CIEN $100,00 cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este mismo acto del siguiente modo: el señor Yamil Leonardo Costa, la suma de pesos CIEN MIL
$100.000,00 equivalente a MIL cuotas sociales;
y Ricardo Oscar Kohn, la suma de pesos CIEN
MIL $100.000,00, equivalente a MIL cuotas sociales. La integración se realiza en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento 25% del capital suscripto en este acto y el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha. Asimismo los nuevos socios decidieron por unanimidad designar como único Gerente al Señor Ricardo Oscar Kohn y al Señor Yamil Leonardo Costa como Gerente Suplente.
En consecuencia, resultó necesario modificar la Cláusula Quinta del Contrato Social para reflejar el cambio de gerencia, quedando redactada como se la indica a continuación: QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Señor Ricardo Oscar Kohn, quien revestirá el carácter de socio gerente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y al artículo 9 del decreto-ley 5965/63, que se dan por reproducidos. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre
diez pesos o sus múltiplos, dado esto y luego de un intercambio de opiniones y por decisión unánime, los socios deciden aumentar el valor nominal de la cuota social de Pesos UNO $1 a Pesos DIEZ $10, resultando la cantidad de cuotas sociales en Dieciseis Mil Ciento ochenta y Cinco 16.185 lo que mantiene el monto del capital so-

sús Carlos Jorge Nicolau, cedió la totalidad de las cuotas sociales de las que era propietario y poseía de la firma ZACHINNI COMPANY SRL, que representaba el CINCUENTA Y CINCO por ciento 55% del capital social de la empresa, a favor de los Señores Yamil Leonardo Costa, argentino, de profesión empresario, nacido el 12/05/1983, esta-

ellos, constituir derechos reales, otorgar poderes generales y especiales, realizar toda clase de actos o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, administrar, ceder o tomar en locación bienes propios o de terceros, contratar o subcontratar toda clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes comerciales y
1 día - Nº 448809 - $ 13504,60 - 21/04/2023 - BOE

ZACHINNI COMPANY SRL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2023 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha22/04/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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