Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/12/2022 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 243
CORDOBA, R.A., LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

procesamiento y/o manufactura de productos agrarios y acondicionamientos de semillas para la producción agraria. g Actividades Agropecuarias: La explotación en todas sus ramas de actividades agropecuarias: realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, y comercialización de productos agropecuarios en especial cereales y oleaginosas, consignatarios de hacienda, distribuciones, comisiones, fletes y transporte de cereales e insumos. Adquisición, explotación, arrendamiento, compra venta, permuta y administración de campos propios y/o ajenos: Siembra directa y/o porcentaje de cereales y oleaginosas. h Comercialización de Maquinarias agrícolas-repuestos:
Compra Venta, permuta, importación, exportación, consignación, representación y comercialización de cosechadoras, tractores y maquinarias agrícolas, repuestos y explotación de taller de reparaciones y pintura. i Servicios de transporte, y en particular prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales de mercadería y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, liquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos;
j desarrollar la actividad de comercializador, distribuidor, abastecedor, matarife, consignatario para comprar, vender, distribuir, fraccionar productos agropecuarios y ganaderos al por mayor y al por menor de los derivados del ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino, vacuno; pescado, cunicultura y avicultura; como así también quesos, fiambres, carnes envasadas al vacío, siendo el precedente detalle meramente enunciativo; k Inmobiliaria: mediante la adquisición, administración, compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o inmuebles rurales; l Servicios Agrícolas: contratista rural; asesoramiento técnico a establecimientos rurales y/o a quien requiera sus servicios. A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos jurídicos compatibles con el objeto social. Además podrá siempre que se relacione con su objeto, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que tiendan a favorecer su desarrollo para la realización o consumación de su objeto social. Quinta: El capital social lo constituye la suma de $ 200.000 dividido en 200 cuotas
la cantidad de 50 cuotas sociales. Los socios suscriben en este acto en un 25% en dinero en efectivo del capital suscripto, lo que se acreditará con la correspondiente boleta de depósito y 75% del capital restante se integrará en el plazo de dos años a partir de la firma del presente contrato social.Sexta: La administración de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo de Angel Ariel SARTORIO y de Julian Federico LAZCANO, quienes ejercerán el cargo de socio-gerente que invisten en este acto y podrán actuar conjuntamente o de manera indistinta. En el desempeño de sus funciones, representarán a la sociedad con la amplitud de facultades en el logro de los objetivos sociales, relacionados en la Cláusula Cuarta del presente, pudiendo además realizar aquellos actos para los que el articulado del CCCN requiere poder especial. Los socios actuarán también en forma indistinta o conjunta para la adquisición, venta, permuta, cesión, dación en pago, en usufructo y en cualquier otro acto de disposición de los bienes que constituyan el acervo de la sociedad y que requieran inscripción en los Registros Públicos tanto nacionales como provinciales y/o municipales y/o los que se creen en el futuro. Septima: El día 31/12 de cada año, se practicará un inventario, balance general y estado de pérdidas y ganancias, que el gerente pondrá a consideración de los socios. Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio-previa deducción del cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legalhasta alcanzar el diez por ciento del capital social se distribuirán a prorrata de las cuotas que cada socio posea. Las pérdidas si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción.
Octava: La sociedad llevará un sistema contable acorde a las normas técnicas pertinentes y disposiciones legales vigentes y que resulten eficientes y accesibles a los socios. Novena: La sociedad se disolverá por: a expiración del plazo establecido; b por la pérdida del 50% del capital social y c por decisión unánime de los socios. Decima: La sociedad no se disolverá por muerte, inhabilidad o incapacidad total o parcial de cualquiera de los socios. La misma continuará con el giro comercial normal de los negocios. Los sucesores del socio premuerto, inhabilitado o incapacitado, únicamente podrán solicitar el reembolso del capital, utilidades y acreditaciones en cuenta particular.
La sociedad los reembolsará en cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la
rias y suplementarias, cada socio deberá allegar a la sociedad todo tipo de negocio que conozca o se informe y que se pueda adaptar a la modalidad de la sociedad. Decima Segunda: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del fallecido. Su incorporación será efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y, en el ínterin, serán representados por el administrador de la sucesión. Una vez acreditada la calidad de herederos, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la cláusula undécima. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. Si un socio se propone ceder sus cuotas partes, comunicara fehacientemente a los restantes socios su decisión, quienes tendrán preferencia para la adquisición y se pronunciara en un término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la opción. Si se ejerce la opción, el precio de la parte del capital que se cede resultara de la valuación del patrimonio, según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte de capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiendo el resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter de supletorio de aplicaran las disposiciones de los art 152
en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la LGS.Decima Tercera: Cualquier divergencia que ocurriera entre los socios durante la ejecución de este contrato o su disolución o liquidación, así como también su presentación para la inscripción el Registro pertinente, los socios se someten exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Huinca Renanco, renunciando expresamente al Fuero Federal.

sociales, de valor nominal $1.000 cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: El Sr. Angel Ariel Sartorio la cantidad de 50 cuotas sociales, el Sr. Juan Ignacio Gallizio la cantidad de 50 cuotas sociales, el Sr. Julian Federico Lazcano la cantidad de 50
cuotas sociales y el Sr. Gonzalo Martin Lazcano
primera a los tres meses de aceptada la conformidad de liquidación de la parte. Estas cuotas devengarán un interés del tipo bancario para operaciones comerciales similares.Decima Primera:
Además de los derechos y obligaciones emergentes de las cláusulas precedentes y de las que emanan de la LGS, CCCN y Leyes complementa-

TIVO. Por acta de reunión de socios de fecha 29/09/2022, se resolvió la modificación del Art. 8
del Instrumento Constitutivo, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr./Sra. SANTIAGO MATEO GRUBICH, D.N.I. N 40.815.831, y del Sr./Sra. HER-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 424539 - $ 8041 - 05/12/2022 - BOE

GRUVEAR S.A.S.
RIO SEGUNDO
REFORMA DEL INSTRUMENTO CONSTITU-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/12/2022 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha05/12/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3986

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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