Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2022 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 165
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

por objeto las siguientes actividades: a COMERCIALES: 1Compra, venta, permuta,importación, exportación, distribución y/o comercialización, o cualquier otra forma de adquisición o enajenación por mayor y menor de ganado, animales de granja, huevos y demás derivados de la agricultura y ganadería. 2Transporte nacional o internacional de cargas en general, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3
Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos de todo tipo. 4 Celebrar contratos con cualquier persona física y jurídica,con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, entes autárquicos - b FINANCIERAS:Realizar financiaciones y operaciones de crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente y sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios quedando excluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras cualquier tipo de operación.- c INMOBILIARIAS: Comprendiendo compraventa, permuta, alquiler, administración de toda clase de inmuebles urbanos y rurales propios o de terceros, incluyendo todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes.-QUINTA: Capital Social-Suscripción e integración: El capital social se fija en la suma de Pesos CIEN MIL $100.000, dividido en Mil 1000 cuotas sociales de pesos Cien $100 valor nominal cada una. Los socios suscriben de la siguiente forma: a El Sr. IvanQuinteros suscribe quinientas 500 cuotas por un valor nominal de Pesos Cien $100 loque hace un total de pesos Cincuenta Mil $50.000, y b El Sr. suscribe quinientas 500cuotas por un valor nominal de Pesos Cien $100 lo que hace un total de pesos Cincuenta Mil $50.000, suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra enefectivo, en un 25% veinticinco por ciento, como mínimo al momento de la suscripcióndel presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su
ción, pudiendo éste otorgar poder general y/o especial para realizar dichos actos, a favor de los otros socios o de terceras personas sean estas físicas o jurídicas para que represente a la sociedad ante cualquier organismo sea público o privado. El Socio Gerente permanecerá en su cargo en forma indefinida, excepto que la Asamblea de Socios revoque mandato por mayoría simple del capital presente, o por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, remoción o cualquiera de los supuestos mencionados en la Ley General de Sociedades. En este acto el socio Gerente acepta designado acepta el cargo y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los art 238 de la 24.522 y 264 de la ley 19.550 . Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad.
La Sociedad prescinde de la Sindicatura. SEPTIMA: Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrara el día 31 de mayo de cada año: OCTAVA: Contabilidad: La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad de los gerentes. Preparará anualmente su balance, al 31 de mayo de cada año, con el respectivo inventario y memoria, sin perjuicio de los parciales que puedan hacer a pedido de uno de los socios.-NOVENA: Balance Utilidad y Pérdida: Se llevará un libro de Actas de reuniones de Socios art. 73 de la ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas. Asimismo se llevaran los demás registros contables a que alude la ley y anualmente el treinta y uno de mayo 31/05 de cada año, se practicará un Inventario y se confeccionará el Balance General con su respectivo cuadro de Pérdidas y Ganancias. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la Reserva Legal-art 70 ley 19.550- y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado. En caso de pérdida, las mismas serán soportadas por los socios en proporción al capital aportado.- De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento 5% Como mínimo para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el
se otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el/los Gerente/s sea/n remunerado/s con un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubra Si el resultado del Balance fuera negativo, laspérdidas serán soportadas en la misma proporción. DECIMA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que de común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico. DECIMA PRIMERA: Fiscalización:
La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. DECIMO SEGUNDA: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Reunión de los Socios que se reunirán. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día. DECIMO TERCERA: Convocatoria: La Reunión se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 diez días a la fecha de cada reunión. DECIMO CUARTA:
Mayoría: Art. 160 L.G.S. EL contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría deberá representar como mínimo mas de la mitad del capital social en defecto de regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes. DECIMO QUINTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.
DECIMO SEXTA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de
integración. SEXTA: Dirección y Administración:
La Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo del Socio Cristian Alfredo Solterman en carácter de Socio Gerente. El Socio Gerente podrá usar su firma para todos los actos de Administración y Disposición que requiera el giro comercial, sin ningún tipo de limita-

veinte por ciento 20% del Capital Social. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituir-

sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento 20%

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2022 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha16/08/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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