Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2021 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 235
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

completar el mandato de las actuales autoridades; Los accionistas que representan el 100%
de las acciones Clase B se reúnen en Asamblea Especial, con quórum suficiente para deliberar y resuelven designar al Sr. GUILLERMO
ALBERTO ASSALES, argentino, casado, ingeniero civil, domiciliado en Obispo Lascano 3184
de Barrio Villa Cabrera , DNI 8.620.217, para el cargo de director titular por la categoría y hasta que se la sociedad designe nuevas autoridades y de esta forma se complete el mandato del Director renunciante. Además, por unanimidad los accionistas resuelven ratificar como Director Suplente al Sr. Matías Lozada. No habiendo mas temas que tratar se levanta la sesión siendo las 17:00 hs. suscribiendo la presente por los accionistas asistentes de conformidad dando por finalizado el Acto Asambleario. PARQUE EMPRESARIAL AEROPUERTO S.A. ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA En la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a los nueve días del mes de Noviembre de 2.009, siendo las 18.00 hs. se reúnen en la sede social de PARQUE EMPRESARIAL AEROPUERTO S.A., sito en Av. La Voz del Interior km 8 , de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba los señores accionistas: OSVALDO ANTENOR ACOSTA, quien comparece por si como titular del 100% de las Acciones Clase C y como Presidente del Directorio de la accionista Electroingeniería S.A.
titular del 100% de las acciones Clase A; JORGE
LELIO MORINI, titular del 100% de las acciones clase D; y MARIA PIA ASTORI, titular del 100%
de las Acciones Clase B. Verificado que existe quórum suficiente para deliberar, toda vez que los accionistas concurrentes representan el cien por ciento del capital social que da cuenta el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia, por lo que la presente asamblea reviste el carácter previsto por la última parte del art. 237
de la Ley Nº 19.550. El Presidente del Directorio de la sociedad declara abierta la sesión a los efectos del tratamiento del Orden del Día aprobado por reunión de Directorio de fecha 20 de Octubre de 2.009, a saber: 1 Designación de accionistas para firmar el acta que al respecto se labre; y 2 Considerar la modificación de los Artículos Tercero y Cuarto del estatuto social de esta Sociedad. Puesto a consideración el punto PRIMERO del Orden del Día los accionistas de manera unánime resuelve designar a Jorge Lelio Moroni y María Pía Astori para que juntamente con el Presidente del Directorio suscriban la presente acta de Asamblea. Seguidamente se procede e tratar el SEGUNDO punto del orden del día toma la palabra el Presidente del Directorio, Ing. Osvaldo Antenor Acosta quién manifiesta que a fin de facilitar el giro comercial de la Socie-

dad resulta conveniente ampliar el objeto social de tal forma contemple expresamente la posibilidad de que esta sociedad realice actividades financieras, incluso otorgar garantías a favor de obligaciones de sociedades controladas o vinculadas o de terceros, siempre con exclusión de las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras. Seguidamente toma la palabra el accionista Sr. Jorge Lelio Morini y expresa que para instrumentar la ampliación del objeto social de modo que contemple la posibilidad de realizar actividades financieras con el alcance requerido resulta necesario modificar los artículos tercero y cuatro que establecen el objeto y las actividades que puede desarrollar la sociedad. Luego de deliberar los accionistas por unanimidad RESUELVEN: i Modificar los Artículos Tercero y Cuarto del estatuto social de la sociedad Parque Empresarial Aeropuerto S.A. los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto realizar por si o por cuenta de terceros, con las limitaciones de la ley en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 3.1. Desarrollista. La sociedad tiene por objeto la constitución, construcción, desarrollo, organización y administración, de un complejo empresarial, industrial, residencial, recreativo, cultural y social, sea por cuenta propia, como fiduciante, fiduciaria, fideicomisaria, o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, procurando la radicación de empresas y/o industrias de las denominadas sin chimenea públicas o privadas, elaborando, fomentando, dirigiendo y administrando el proyecto, en todas sus fases, hasta su terminación. 3.2.
Constructivo. La sociedad podría por si o asociada a terceros, proceder a la realización de la totalidad de las obras de infraestructura que fueran necesarias para su aprobación y funcionamiento de las urbanizaciones proyectadas; así como la edificación dentro del predio de inmuebles propios o de terceros, privados, comunes o públicos, aun de edificios sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal. 3.3.- Inmobiliario. La sociedad podrá proceder a la administración y venta de las fracciones y/o edificios propios o de terceros, contratando a tales fines la asistencia de profesionales autorizados legalmente para ello.- 3.4.- Comercial. La sociedad podrá por si o asociada a terceros dedicarse dentro de la urbanización y/o proyectos de desarrollo urbanístico residencial; empresarial o industrial, al ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial y de servicios que facilite y/o optimice el normal desenvolvimiento de las actividades proyectadas tales como la comercial, cultural, de capacitación, social y recreativa.
3.5.-. Financiero. La sociedad podrá por si o aso-

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ciada a terceros, obtener u acordar el financiamiento a las empresas e industrias que se radiquen en las urbanizaciones que proyecte, ejecute o haya ejecutado, incluso podrá otorgar garantías a favor de obligaciones de sociedades controladas o vinculadas o de terceros. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. Podrá constituir fideicomisos de garantía y/o de cualquier naturaleza a los fines de afianzar y garantizar las obligaciones que asuma a favor de terceros sea que estén o no vinculados a la sociedad. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que nos sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Artículo Cuarto: Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar sin restricciones, todos lo actos y contratos, sean estos público o privados, vinculados al objeto social entre otros los siguiente: a. Adquirir o enajenar por cualquier título legal en dominio pleno o fiduciario, bienes raíces urbanos o rurales, edificados o no, explotarlos en toda forma; con las prevenciones de ley para los supuestos de considerarse ejercicio profesional y contando con profesionales debidamente matriculados, comprar y vender inmuebles.- b. Constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, hipotecas, usufructos, servidumbres, anticresis;
ceder o recibir la propiedad fiduciaria sobre los mismos; subdividirlos o fraccionarlos aún bajo el régimen de la Ley 13512 y sobre bines muebles toda clase de gravámenes. c. Otorgar garantías reales de cualquier clase, sin límite de monto, a favor de empresas vinculadas, controladas o controlantes de la sociedad o de terceros. e.
Constituir Fideicomisos de garantía y/o de cualquier naturaleza a los fines de afianzar y garantizar las obligaciones que asuma a favor de terceros sea que estén o no vinculados a la sociedad. f. Efectuar operaciones bancarias de toda clase con el Banco Central o Instituciones de crédito públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente autorizadas.- g.
Dictar los reglamentos de gestión y/o administración de la actividad empresarial, social, cultural y deportiva, ya sea en la zona empresarial-industrial, residencial o de uso privado, como en la social y deportiva, y establecer las reglas o normas edilicias a que han de sujetarse las construcciones y edificaciones que se realicen dentro del ejido del complejo urbanístico proyectado y/o ejecutado por la misma.- h. Aplicar tales reglamentos, como así también el reglamento interno que se dicte para regular el funcionamiento y organización del complejo proyectado y/o ejecutado y de los diferentes sectores integrantes del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2021 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha12/11/2021

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3966

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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