Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2021 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 176
CORDOBA, R.A., VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ciales de pesos Doscientos $200,00 cada una, representativas del cincuenta por ciento 50%
del capital social con más el cien por ciento 100% de reservas, revalúo contable, resultados asignados y no asignados y de cualquier otra acreencia que pudiera tener el fallecido en la sociedad, en la siguiente proporción: a a favor de la Sra. María Cecilia Merlino, veintitrés 23 cuotas sociales de Pesos Doscientos $200,00 cada una de ellas; b a favor del Sr. Nicolás José Rocchia, siete 7 cuotas sociales de Pesos Doscientos $200,00 cada una de ellas; c a favor de la Sra. Daniela Rocchia, siete 7 cuotas sociales de Pesos Doscientos $200,00 cada una de ellas;
d a favor de la Sra. Camila Rocchia, siete 7
cuotas sociales de Pesos Doscientos $200,00
cada una de ellas; e a favor del Sr. Juan Pablo Rocchia, seis 6 cuotas sociales de Pesos Doscientos $200,00 cada una de ellas. Asimismo, a través de dicha acta, se resolvió modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta del contrato social, las que quedaron redactados de la siguiente manera: PRIMERA: A partir del día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, queda constituida entre los firmantes de la sociedad denominada ROCCHIA AGROSERVICIOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal y administrativo en calle Gerónimo del Barco N N 3413 de esta ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, pudiendo trasladarlo con acuerdo unánime de los socios y establecer sucursales, agencias locales en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios en los términos del art. 95 de la Ley 19.550. CUARTA: El capital social se establece en la suma de Pesos VEINTE MIL $20.000.-, divido en cien cuotas de Pesos DOSCIENTOS
$200.- cada una, suscripto en su totalidad en este acto en las siguientes proporciones: a La señora María Cecilia Merlino suscribe cuarenta y ocho cuotas 48 cuotas de Pesos doscientos $200.- cada una, equivalente a Pesos Nueve mil seiscientos $9.600; b El señor Nicolás José Rocchia suscribe trece 13 cuotas de Pesos doscientos $200.- cada una, equivalente a Pesos Dos mil seiscientos $2.600; c La señora Daniela Rocchia suscribe trece 13 cuotas de Pesos doscientos $200.- cada una, equivalente a Pesos Dos mil seiscientos $2.600; d La señora Camila Rocchia suscribe trece 13 cuotas de Pesos doscientos $200.- cada una, equivalente a Pesos Dos mil seiscientos $2.600; eEl señor Juan Pablo Rocchia suscribe trece 13 cuotas de Pesos doscientos $200.- cada una, equivalente
a Pesos Dos mil seiscientos $2.600. Los aportes se efectúan en dinero en efectivo, integrándose de conformidad a lo previsto por el art. 149 de la ley 19.550. Se conviene que el capital social podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias, la asamblea de los socios aprobará las condiciones de montos y plazos guardando la misma proporción de cuotas ya integradas.
QUINTA: La dirección y administración, uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. Si se designara más de un gerente, los mismos obligarán a la sociedad con su firma indistinta para actos de administración y conjunta para actos de disposición. Se designa en este mismo acto como Gerentes, a la Sra. MARÍA CECILIA MERLINO, argentina, mayor de edad, D.N.I. N
17.490.144, con domicilio real en calle Gerónimo del Barco N N 3413 de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba; y a la Sra. DANIELA
ROCCHIA, argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Los Naranjos N 1645 de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, quienes durarán en el cargo el mismo plazo de la sociedad. El uso de la firma social será facultad del socio gerente, quien tendrá todas las facultades para actuar en todos los negocios sociales pudiendo realizar cualquier acto jurídico o contrato para comprar, gravar, vender, locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresa del estado. La sociedad solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro comercial, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, el socio gerente en la forma indicada precedentemente, podrá: a Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra entidad financiera o crediticia, pública o privada, o de cualquier otra índole; b otorgar poderes a favor de los socios restantes o de terceros para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c Tomar dinero en préstamo, prestar dinero a los fines del cumplimiento del objeto social garantizando estas operaciones con derechos reales o sin ellos, aceptar prendas, constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender productos, mercaderías, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones, celebrar contratos de locación y rescindirlos, y en general realizar contratos de cualquier naturaleza; d Realizar todos los actos previstos en el art. 1881 del Código Civil y art. 965/63, haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa. La sociedad podrá ser representada por el gerente en forma personal ante las
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reparticiones nacionales, provinciales y municipales, incluso Dirección General Impositiva Hoy AFIP, Municipalidad, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales o ante cualquier otra repartición. Por último, se decidió la supresión del cargo de sub-gerente y con ello la eliminación del artículo sexto del contrato social, por lo que se procedió a la re enumeración del articulado, lo que conllevó a readecuar la redacción del artículo décimo primero en adelante décimo-, que efectuaba un reenvió al artículo décimo en adelante noveno-.
Dicho artículo décimo primero en adelante décimo-, quedó redactado de la siguiente manera:
DÉCIMA: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los socios supérstites continuarán con el giro de los negocios pudiendo incorporar a los derechos habientes del causante, previa acreditación de tal carácter por parte de los mismos, quienes deberán unificar personería a tales efectos, incorporándose a la sociedad en carácter de socios, no transmitiéndose la calidad de gerente del socio fallecido. Los herederos de éste podrán retirarse de la sociedad en los casos y condiciones previstas en la cláusula novena para el retiro de socios..
1 día - Nº 328858 - $ 5205,12 - 27/08/2021 - BOE

HÉCTOR MESSIO Y CIA S.R.L.
Edicto Rectificatorio de edicto del 30/06/202o.
Por Acta de fecha 7/9/2012,los socios Héctor Rubén Messio,DNI 21755115, Isabel Guerrero,DNI 7373163 y el Sr. Cristian Lucas Piola,DNI 20997130,resolvieron modificar el precitado contrato social de la siguiente manera:1 Cesión de cuotas:La Sra.Isabel Guerrero,cede,vende y transfiere a su valor nominal al Sr. Héctor Rubén Messio, la cantidad de novecientos cuotas,de pesos diez cada una,que representan pesos nueve mil y también cede,vende y transfiere a su valor nominal al Sr. Cristian Lucas Piola,la cantidad de cincuenta cuotas,de pesos diez cada una,que representan pesos quinientos,manifestando la cedente,que los importes respectivos han sido recibidos de conformidad anteriormente a este acto,otorgando por el presente,el más eficaz recibo y carta de pago en legal forma.2 La cláusula octava del Contrato Social,queda redactada de la siguiente manera:ARTICULO 8:El capital social lo constituye la cantidad de pesos diez mil, dividido en un mil cuotas de pesos diez cada una,correspondiendo, a los socios,en las siguientes proporciones:Novecientos cincuenta cuotas,o sea,la suma de pesos nueve mil quinientos,al socio Héctor Rubén Messio;y Cincuenta cuotas,o sea,la suma de pesos quinientos,al socio Cristian
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2021 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha27/08/2021

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3995

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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