Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2021 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 74
CORDOBA, R.A., LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

de cualquiera de las sociedades en las cuales mantenga una inversión en los términos de este artículo segundo. Por otra parte, podrá prestar servicios de administración y gerenciamiento a dichas sociedades. Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Ley 21.526. Cuando fueren aplicables, la Sociedad deberá cumplimentar las exigencias contenidas en la Ley de Inversiones Extranjeras vigente Ley 21.382, o las que se encuentren vigentes en el momento pertinente. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. ARTÍCULO TERCERO: Su duración es de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de $168.887.214, y se divide en 168.887.214 acciones ordinarias escriturales. Cada acción tiene un valor de $1 un peso y da derecho a un 1
voto por acción. ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria de accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias escriturales, con derecho a un voto cada una y de valor $1 cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades nº 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones escriturales se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro habilitado al efecto, que podrá ser llevado por la Sociedad, otro banco o una caja de valores. La transmisión de las acciones deberá inscribirse en los registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales y reglamentarias. Las acciones serán siempre de igual valor en moneda argentina. ARTÍCULO
SÉPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades nº 19.550 para esos fines. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno 1 y un máximo de siete 7 directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres 3
ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer
reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. Cada director titular, en cumplimiento del artículo 256 de la Ley General de Sociedades nº 19.550, constituirá una garantía por un monto de pesos diez mil $10.000 o su equivalente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extrajera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de esta sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de esta sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extrajera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Los Directores suplentes sólo deben constituir la garantía desde que asuman efectivamente el cargo en reemplazo de un Director titular. Las reuniones de directorio se celebrarán una vez cada tres meses y cada vez que el Directorio así lo determine. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley nº 5965/1963, siempre que tales actos respondan al giro normal y construyan parte del objeto de la sociedad. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimentos de aquel. ARTÍCULO NOVENO:
La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres Síndicos Titulares e igual número de Suplentes con mandato por TRES ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente; deberán reunir las condiciones y tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la ley societaria. Los miembros suplentes de la comisión fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente y de lo dispuesto por el artículo 290 de la Ley General de Sociedades nº 19.550, se elegirá de entre sus miembros un presidente que presidirá la reunión
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del órgano y tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones adoptadas. La Comisión Fiscalizadora, como órgano, funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones que en tal carácter se adopten serán válidas si cuentan con el voto favorable de por lo menos la mayoría absoluta de los síndicos. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de directorio o asambleas. La remoción del o de los síndicos será decidida por asamblea de accionistas.
Mientras la Sociedad no esté incluida en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades nº 19.550, se podrá prescindir de la sindicatura, lo que resolverá la Asamblea Ordinaria en cada caso, adquiriendo, en tal caso, los accionistas el derecho acordado por el artículo 55 de la misma ley. La remuneración de los síndicos será fijada por la asamblea ordinaria. ARTÍCULO DÉCIMO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades nº 19.550., sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades nº 19.550 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a El cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social. b A
remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y rembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2021 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha19/04/2021

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3989

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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