Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2020 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 174
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

pia certificada de la presente Resolución y Reglamento del Juego Quiniela, aprobado en el punto 1 de la presente, para su conocimiento y demás efectos que pudiera corresponder. 5.
PROTOCOLICESE, notifíquese a Gerencia General, y pase a las Subgerencias Dptal. de Comercialización, de Operaciones y de Tecnología y Sistemas a sus efectos. Con copia a Sindicatura y Subgerencia Dptal. de Auditoría. FIRMADO:
DRA. PATRICIA ELENA MESSIO - DIRECTORA
LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
S.E. CR. JOSÉ MÁXIMO GARCÍA - VICEPRESIDENTE LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA S.E. CR. HÉCTOR A. TRIVILLIN PRESIDENTE LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA S.E. Reglamento del Juego Quiniela. Capítulo I. Disposiciones Generales. Del Juego: Art. 1: El juego denominado Quiniela organizado por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., se rige por el presente Reglamento y las normas que en el futuro se dicten, como complemento del mismo. De la Participación: Art. 2:
La participación en el mismo implica el conocimiento integral y aceptación incondicional de todas las normas contenidas en la presente Reglamentación y las que se dictaren en el futuro.
De los Sorteos: Art. 3: El juego de Quiniela podrá resolverse por los sorteos de Quiniela de Córdoba y/o sorteos que realicen los Entes Administradores de Juego de otras jurisdicciones con los cuales se haya acordado el uso de sus extractos y/o la realización de sorteos ad hoc, y los efectuados para las emisiones del producto Lotería de Córdoba. De los Sorteos de Quiniela de Córdoba: Art. 4: El sorteo de Quiniela de Córdoba es un acto público controlado y dirigido por el funcionario designado como Jefe de Sorteo y un Escribano que dará fe de las acciones relacionadas y propias del acto. Ante una eventualidad que se produzca, el Jefe de Sorteo y el Escribano actuante, tendrán la facultad de resolver la misma salvaguardando el prestigio de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y velarán por los intereses del público apostador y la transparencia del acto. De ser necesario darán intervención a las autoridades superiores de esta Sociedad del Estado. El sorteo se regirá por las siguientes normas: Resolución del Sorteo.
a1. Para la formación del número se utilizarán cuatro sorteadores, uno para la unidad, otro para la decena, otro para la centena y otra para el millar; en cada caso se colocará un juego de bolillas numeradas correlativamente desde 0
CERO al 9 NUEVE. a2. En otro sorteador se colocarán 20 veinte bolillas indicadoras de los premios, consignándose en ellas el número de orden de cada premio desde el primero al vigésimo. a3. Al iniciarse el sorteo se capturará si-

multáneamente una bolilla de cada uno de los sorteadores, a fin de integrar el número favorecido y su lugar de ubicación respectivamente. a4.
Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas y hechas las verificaciones por las autoridades actuantes, se hará constar en el acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado obtenido, y se reingresarán a los sorteadores las bolillas de números extraídas, con excepción de las bolillas correspondientes a la ubicación. b Si por causa ajena a Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. se viera interrumpido el sorteo, y no se hubiera determinado la ubicación y el numero completo, es decir que la extracción es parcial, ésta se anulará, quedando válidas las extracciones completas realizadas hasta el momento; siendo facultad de los funcionarios actuantes determinar el sistema alternativo para completar el sorteo. El método adoptado será anunciado por el Escribano actuante antes de iniciar el mismo, dejando constancia de ello en acta labrada a tal efecto. Igual procedimiento se adoptará cuando por las razones enunciadas no se pudiera dar inicio al sorteo. c Concluidas las extracciones, el Acta de Sorteo será suscripta por el Jefe de Sorteo y refrendada por el Escribano actuante, siendo éste el medio oficial, definitivo e inapelable de los resultados del Sorteo y la base para confeccionar el extracto a que se refiere el artículo 10
del presente. d El público tendrá acceso al recinto del sorteo desde el comienzo de las operaciones preliminares, reservándose Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. el derecho de admisión del público en la sala. No se autorizará el ingreso o se resolverá su retiro de las instalaciones a aquellas personas cuya presencia, al solo criterio de los funcionarios actuantes, afecte o pudiera afectar la imagen de la Institución o el normal desarrollo de las actividades. De la anulación de los Sorteos: Art. 5: Un sorteo se anulará en los siguientes casos: a Cuando por razones ajenas a Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., el mismo no se realice en la fecha oficial prevista. b Cuando por razones de fuerza mayor o imprevistos debidamente justificados resulte imposible conocer los resultados del mismo en forma fehaciente hasta 2 dos horas posteriores a la prevista para iniciación del sorteo.
La anulación de alguno de los sorteos de conocerse con antelación será anunciada conforme lo establecido en el Art. 8. Las jugadas del sorteo anulado se resolverán por el sorteo de código inmediato inferior, o próximo superior en caso de no existir inferior. De los Concursos: Art.
6: Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. determinará la cantidad de concursos a realizarse diariamente, como así también la cantidad de
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sorteos por los que se resolverá cada concurso.
De la anulación de los Concursos: Art. 7: El concurso se anulará cuando hayan sido anulados todos los sorteos que integran el mismo. Las jugadas de los concursos anulados pasarán a formar parte del concurso siguiente manteniendo los códigos de las apuestas si así lo permitiera. Cuando el concurso próximo siguiente no tuviera alguno de los códigos del concurso anulado, las apuestas efectuadas a este código se resolverán de acuerdo al último párrafo del Art. 5. De la hora y fecha de los Sorteos: Art. 8:
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. fijará mediante el programa oficial mensual de sorteos, por cuáles sorteos loterías, especiales, etc. se resolverá cada concurso, detallando hora y fecha oficial de realización de los mismos.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá variar fechas u horas de los sorteos programados para un determinado concurso, anunciándolo de modo fehaciente mediante colocación de tal novedad en la puerta de acceso al salón de sorteos, y en exhibidor exterior al efecto, ambos de casa central y demás canales de comunicación oficiales establecidos por LPCSE, debiendo dejarse constancia de ello mediante Acta Notarial labrada por escribano público. Del Orden de los premios: Art. 9: Cuando para los resultados de los sorteos de Quiniela, se tomarán los de una programación del producto Lotería, los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los 20 veinte primeros. En el caso que dentro de los referidos 20 veinte primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo, por el Ente que realiza dicho sorteo, asignándoles los premios a las terminaciones según el Art.
17. Del Extracto: Art. 10: Con el resultado de los sorteos se confeccionará un extracto en base a lo establecido en los Art. 4 y 9, suscripto por el Escribano y personal actuantes, el que será el único documento oficial para el pago de los premios. Relación Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.- Agencias Oficiales. Art. 11: Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. mantendrá relación directa con las Agencias oficiales, los que asumen total responsabilidad ante la misma y ante terceros por su actuar y la de sus dependientes. Relación Agencia Oficial - Público. Art.
12: Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. no se responsabiliza de los perjuicios que surjan de la relación entre las Agencias Oficiales y los apostadores. No se admitirán reclamos por las jugadas que no intervengan en cada concurso y que hubieren sido recibidas por las Agencias Oficiales y no ingresadas a través de los canales
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2020 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3986

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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