Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 190
CORDOBA, R.A., MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Marconi N1140; y Rubén Fernando SILVA, D.N.I N 24.844.526, nacido el 07 de Enero de 1976, Argentino, Casado, domiciliado realmente en calle Marconi N1140; ambos domicilios pertenecientes a la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con objeto de constituir una SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales N 19.550 y sus modificatorias dispuestas por la Ley N 26.994, más las declaraciones y cláusulas que le siguen:
PRIMERO: DENOMINACIÓN. La Sociedad de Responsabilidad Limitada que por este acto se constituye, se denominará CAM ZA Agro y Repuestos S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo la Ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, pudiendo en el futuro trasladarlo; como así también instalar sucursales, agencias, depósitos y representaciones en el país o en el extranjero.
La sede será fijada por instrumento separado suscripto por el órgano de administración. - SEGUNDO: PLAZO. Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve 99 años a partir del día de su inscripción registral en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. - TERCERO: OBJETO SOCIAL. Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a Agrícola, Ganadera y Forestal: Explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, tamberos, forestales, frutihortícolas y de granja, realizando la producción y/o elaboración, fraccionamiento, acopio, remates, comisión, consignación, comercialización, transporte y distribución de sus productos. b Comercio mayorista y minorista: Compraventa al por mayor y menor, importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, representación, distribución y consignación de productos y mercaderías en general. c Marcas y franquicias: Administración, compra y venta, representación, otorgamiento y gerenciamiento de toda clase de marcas registradas y franquicias. Pudiendo además realizar otras actividades conexas o afines con el objeto principal. A los fines indicados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. CUARTO: CAPITAL. El capital social es de pesos setecientos mil $ 700.000.-, en efectivo. El cual se divide en Setecientas 700 cuotas sociales de pesos mil $1000.- de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a la Señora Mar-

cela Alejandra TOLOZA, D.N.I N 25.198.610, trescientos cincuenta 350 cuotas, por un total de pesos Trescientos cincuenta mil $ 350.000., integrando la suma de pesos ochenta y siete mil quinientos $87.5000; b el señor Rubén Fernando SILVA, D.N.I N 24.844.526, trescientos cincuenta 350 cuotas, por un total de pesos Trescientos cincuenta mil $ 350.000.- , integrando la suma de pesos ochenta y siete mil quinientos $87.500; todo suscripto en efectivo, que representa el veinticinco 25% porciento de capital social; el saldo se integrará en el plazo de veinticuatro 24 meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. Se conviene que el capital social podrá ser incrementado cuando los socios lo estimen pertinente, mediante asamblea de socios, que determinará las condiciones de aprobación, el monto y los plazos de integración. QUINTO: ADMINISTRACIÓN. La dirección, administración y representación legal de la sociedad será ejercida por una GERENCIA que será ejercida por un GERENTE
TITULAR y uno GERENTE SUPLENTE, siendo este último quien ejerza el cargo en caso de ausencia o imposibilidad del titular. Los mencionados gerentes permanecerán en ese cargo por el término de tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Para comprometer patrimonialmente la sociedad ante terceros, será suficiente la única firma del Gerente titular, quien el ejercicio de sus funciones, tendrá amplia facultad para actuar libremente en todos los negocios sociales, y a estos fines, el gerente podrá comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos y/o empresas del estado, e incluso tendrán facultades para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 375 de Código Civil y Comercial y el art. 9 de decreto ley 5.965/63. En ningún caso podrá la gerencia comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros, como así tampoco realizar actos de disposición de capital social, ingresos o de utilidades, ni ningún tipo posible de derivación patrimonial, sin contar para ello con la conformidad plena de todos los socios. En este acto se designa como Gerente Titular a la Sra. Marcela Alejandra TOLOZA, D.N.I N 25.198.610, y como director suplente al Sr. Rubén Fernando SILVA, D.N.I N 24.844.526, quienes fijan domicilio en calle Marconi N1140 de la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. SEXTO: CESIÓN DE CUOTAS. No podrá hacerse cesión de cuotas a extraños, salvo que medie el voto favorable de la totalidad de los socios. Para fijar el valor de la
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cuota se preparará un balance general a la fecha de la cesión. En igualdad de condiciones la sociedad o los socios tendrán el derecho de preferencia. Es libre la cesión de cuotas entre los socios. - Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550. SEPTIMO: FALLECIMIENTO DE SOCIOS. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos y/o sus representantes, debiendo unificar la representación si fueran varios. Si no lo hacen, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas sociales por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas. En caso de que los herederos no se incorporen, se fijara el monto del capital que se determine por un balance, reservándose la sociedad el derecho de preferencia. OCTAVO: REUNIONES Y DECISIONES:
Los socios se reunirán ordinariamente en asambleas, todos los meses, pero para resolver cuestiones excepcionales, será necesario convocar a asamblea extraordinaria, en la cual no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá ser realizada por cualquier socio. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas.
Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato, o a la designación o revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la asamblea o participe del acuerdo. Los socios serán notificados de las asambleas en el domicilio expresado en el instrumento de constitución. NOVENO: EJERCICIO SOCIAL. La sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno 31
de Diciembre de cada año. Se realizará a esa fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios para su consideración. Las ganancias liquidas y realizadas que resultaren de dichos estados contables y previa deducción de la reserva legal u otras reservas voluntarias que fueran aprobadas por los socios, se distribuirán entre los mismo en proporción al capital integrado. - De existir pérdidas serán soportadas de igual manera. DECIMO: LIBROS. La sociedad deberá llevar su contabilidad en la forma indicada por la ley en libros debidamente rubricados con sujeción a las normas técnicas contables. Se llevará asimismo un libro de actas que se
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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