Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2017 - 3º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 90
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

configuración y desarrollo de servicios de correo en internet y/ o mensajería de cualquier tipo, protección de datos, desarrollo de páginas web y todo tipo de servicio vinculados a la seguridad informática, y del equipamiento afín a ello, 4
COMERCIALES: Compraventa y comercialización por mayor y menor, consignación, intermediación, canje, distribución, comisión, representación, franquiciamiento, permuta, leasing, importación y exportación de software, hardware, aparatos y equipos de radiotelefonía y comunicaciones, accesorios e insumos informáticos y de comunicaciones y/o de cualquier bien material o inmaterial producido o ensamblado por la firma. Producción y ensamblado de hardware informático de cualquier tipo, computadoras, centrales telefónicas, aparatos de telefonía celular, servidores y/o cualquiera de sus componentes. Creación de canales de comercialización de todo tipo de los bienes materiales o inmateriales y servicios comercializados por la firma. Ejercer el comercio electrónico y la distribución y venta de productos y servicios a través de internet y/o por cualquier tipo de medio tecnológico, siempre que el objeto de los actos de comercio que se realicen estén relacionados con la informática y las comunicaciones. 5 CAPACITACION y CERTIFICACIONES: Brindar capacitación y otorgar certificaciones de cualquier actividad relacionada con el objeto social de la firma; cuando otorguen títulos oficiales o cursos con puntaje oficial, se gestionará la previa autorización de la Autoridad Oficial competente. En el caso de ser necesario en virtud de la materia de capacitación, la sociedad contratará profesionales debidamente matriculados a los fines de efectuar la capacitación. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. CAPITAL - ACCIONES - ARTÍCULO CINCO: El capital social es de Pesos Cien Mil 100.000,00 representado por Diez Mil 10.000 acciones de Pesos Diez 10,00 valor nominal cada una de ellas, ordinarias, nominativas, no endosables de la clase B
con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuple de su monto, por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme al Artículo 188 de la Ley N 19.550.
Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.

la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. ARTÍCULO
SIETE: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. ARTÍCULO OCHO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTÍCULO NUEVE: La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la Ley 19.550. ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - ARTÍCULO DIEZ: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si corresponde, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de al menos un director suplente es obligatoria. ARTICULO ONCE: En oportunidad de asumir sus cargos, los directores deberán prestar la siguien-

DOCE: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTÍCULO
TRECE: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. FISCALIZACIÓN - ARTÍCULO CATORCE: La sociedad prescinde de la sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el artículo 299 de la Ley 19.550, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del artículo 55 de la Ley 19.550. ASAMBLEAS - ARTÍCULO QUINCE:
Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o él depósito previo de las acciones, establecido en el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. ARTÍCULO DIECISÉIS: Para las asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los artículos 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se le llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionarse de acuerdo a lo prescripto por los artículos 73 y 249 de la Ley 19.550. BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILI-

- ARTÍCULO SEIS: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del articulo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19.550, y de
te garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. ARTÍCULO

DADES - ARTÍCULO DIECISIETE: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.
A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO
DIECIOCHO: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2017 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha12/05/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031