Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 3º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 84
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva. El Vicepresidente primero tiene lo siguiente deberes y atribuciones: a Asistir a las Asambleas y cesiones de la Comisión Directiva; b Colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo; c El Vicepresidente segundo: tendrá como función principal la relación con otras entidades gremiales y demás cámaras afines, también promocionara la actividad gremial de la cámara entre los asociados y entidades civiles y empresarias, asistirá a las Asambleas y cesiones de la Camisón Directiva y reemplazara al Vicepresidente Primero con iguales facultades en caso de renuncia, ausencia o impedimento; d El Vicepresidente Tercero, tendrá como función la investigación de nuevas tecnologías y la relación dentro del país y el exterior en la difusión de los biocombustibles y en la creación de acuerdos de complementación y transferencia de tecnología, y asistirá a la Asamblea y cesiones de Comisión Directiva y reemplazara al Vicepresidente Segundo con iguales facultades en los casos de renuncia, ausencia o impedimento. TITULO VIDEL SECRETARIO, PROSECRETARIO PRIMERO Y SEGUNDO ARTICULO 22º El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones a Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17; d Llevar al día el libro de Actas de Asambleas y de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados. El Prosecretario Primeros y Segundo colaboran con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. TITULO
VIIDEL TESORERO, PROTESORERO PRIMERO Y SEGUNDO ARTICULO 23º: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones, a Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b Llevar de acuerdo con el Se-

ser sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes; g Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran. El Protesorero Primero y Segundo colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.
TITULO XIIDISPOCISONES TRANSITORIAS
ARTICULO 34º: No se exigirá la antigedad establecida en el articulo 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo. ARTICULO 35º: Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional. Debe decir: ARTICULO 1º:
Con la denominación de CAMARA DE AGROALIMENTOS Y BIOENERGIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA se constituye el día 11 de Septiembre del año dos mil seis una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. ARTICULO 2º: La entidad carece de fin de lucro y tiene por objeto:
fomentar el desarrollo y progreso de la agroindustria; defender y representar a las empresas agroindustriales asociadas y promover el bienestar general de los empresarios agroindustriales. Para ello: a Agrupan en su seno a las personas físicas y jurídicas agroindustriales de la Provincia de Córdoba, y de todo el país. f Fomentará entre los asociados el desarrollo y la calidad de los productos y subproductos del procesamiento agroindustrial de granos, expeler, aceite y otros agroalimentos para nutrición humana y/o animal, biodiesel, bioetanol, biogas y otros bioenergías alternativas creadas o a crearse. g Promoverá el desarrollo y la divulgación
referida al ámbito de competencia agroalimentaria y bioenergías. k Favorecerá la promoción de las empresas pequeñas y medianas del sector agroalimentario y bioenergético en el mercado y propenderá a la difusión e incorporación de la tecnología en beneficio de la comunidad en cuanto esto implique un mejoramiento de las condiciones del medio ambiente. m Participará en todas las instancias donde se regule la producción, el uso, la comercialización, etc. de los agroalimentos y bioenergías defendiendo a los pequeños y medianos productores de la provincia de Córdoba. ARTICULO 13º: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un numero de OCHO 8 miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO y DOS 2 VOCALES TITULARES y DOS
2 VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS 2 ejercicios, pudiendo ser reelectos por un período.ARTICULO 14º: La fiscalización social, estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS
2 miembros titulares y UN 1 miembro suplente. El mandato de los mismos durara DOS 2
ejercicios pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período. ARTICULO 15º: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigedad mínima de seis meses, ser mayor de veintiún años y encontrarse al día con tesorería.
Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem. En caso de que los asociados sean personas jurídicas, quienes deberán reunir estos requisitos serán sus representantes. TITULO VDEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 21º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a Ejercer la representación de la Entidad; b Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las asambleas; c Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e Autorizar con el Tesorero las
cretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c Llevar los libros de contabilidad; d Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para
de la agroindustria de la pequeña y mediana empresa, en el ámbito local y regional. h Promoverá el cuidado del medio ambiente en el procesamiento industrial de agroalimentos y bioenergías. j Participará con las autoridades municipales, provinciales y nacionales en el asesoramiento y perfeccionamiento de la legislación
cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha28/04/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930