Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2015 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2015

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 208
cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que aceptan expresamente como así también declaran conocer y aceptar la documental social de la que surge la exacta situación Económica, Financiera y Patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato.SEPTIMO: Los socios Gabriel Luis Romero y Juan José Romero, en su carácter prestan conformidad a la presente cesión de cuotas sociales.- Cláusula de Designación de Nuevo Gerente.- Primero: Ante la renuncia al cargo de gerente presentado por el señor Osvaldo Antonio Palmesano, los nuevos socios de común y mutuo acuerdo resuelven que la administración de la sociedad estará a cargo del señor Pablo Andrés Romero, por lo que se lo designa gerente, por tiempo indeterminado y con todas las facultades y limitaciones establecidas en la cláusula quinta del contrato de sociedad referenciado. El que quedara redactado de la siguiente manera: "Clausula Quinta: QUINTA.- Administración: Que la administración representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente Pablo Andrés Romero en forma individual, por tiempo indeterminado. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los arts. 1881 del Código Civil y 9º del Dt. Ley 5.965/63".- Segundo: Las partes ratifican todas las cláusulas del contrato social.1 día - Nº 26820 - $ 792,52 - 29/10/2015 - BOE

sociedad sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y en garantía y avales a favor de terceros. El socio gerente tiene amplias facultades para administrar, disponer, conceder poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar los sueldos de los mismos con designación de sus cargos, suspenderlos y exonerarlos, representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales especificados en el art. 9 del DL 5965/63 , que en su parte pertinente se dan aquí por reproducidos a sus efectos; cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad; solicitar créditos o préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, abrir cuentas bancarias y cajas de seguridad, operar con los bancos e instituciones oficiales, particulares, privadas y/o mixtas, nacionales y/o extranjeras, creados o a crearse; inscribir a la sociedad como importadora y exportadora; dar fianzas cuando fuere necesario a los fines sociales; solicitar y acordar cartas de créditos, formular facturas, celebrar contratos de acarreos, transportes y fletamentos, celebrar contratos de seguros, asegurando los bienes de la sociedad, endosar pólizas, celebrar contratos de consignación y aceptar representaciones y/o distribuciones de terceros, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicio como actor o demandado en cualquier fuero; prorrogar jurisdicción, promover querellas y retirarlas, y celebrar todos los actos que reputen necesarios y convenientes para los fines de la sociedad y se relacionen directa e indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa, sino meramente enunciativa.
El ejercicio cerrará anualmente el treinta y uno 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará un inventario, balance general y cuadros anexos, el que será sometido a consideración de los socios dentro de los ciento veinte días 120 días de la fecha de cierre de cada ejercicio.
De las utilidades liquidas y realizadas que arrojen los estados contables de deducirá el cinco por ciento 5% para formar el fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por ciento 20%, del capital social. Las utilidades y las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción a sus cuotas sociales. Juzgado de I Instancia Civil y Comercial y Concursos, Con. Soc 4. Dra. Puccio, Monica LuciaProsecretaria Letrada.
1 día - Nº 28123 - $ 1576,80 - 29/10/2015 - BOE

Por asamblea General Ordinaria Unánime N º 5, del 19 de Marzo de 2015, los accionistas de Qhom Technologies S.A.
eligen por un nuevo periodo estatutario de 3 ejercicios económicos como Presidente a: Ricardo Horacio Ruival , argentino, casado, nacido el 19/06/1973, DNI 23.198.985, domiciliado en Juan Bautista Daniel 1976 de la ciudad de Córdoba, a Guillermo Marcelo Rodríguez, argentino, casado, nacido el 21/01/1972, DNI 22.562.893, domiciliado en General Hornos 1146 ciudad de Buenos Aires como Director Titular y a Jorge Alejandro Marchesini, argentino, casado, nacido el 10/11/1971 DNI 22.375.039, domiciliado en de los rusos 5355 de la ciudad de Córdoba como Director Titular. Todos fijan domicilio especial en Benigno Acosta 4507 de la ciudad de Córdoba. Siendo la designación de conformidad de los miembros del directorio.
1 día - Nº 27767 - $ 208,72 - 29/10/2015 - BOE

ROMERO S.R.L.

S.V.T. EMPRENDIMIENTOS S.A.

BELL VILLE

JESUS MARIA

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

ELECCIÓN DE AUTORIDADES, AUMENTO DE
CAPITAL Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

PRIMERO: El cedente, señor Osvaldo Antonio Palmesano, vende, cede y transfiere libre de gravámenes y los cesionarios, señores Juan José Romero, adquiere 51 cuotas sociales y Gabriel Luis Romero adquiere las restantes 51 cuotas sociales, que a modo de adelanto de herencia cede a favor de sus hijos Pablo Andrés Romero cede la cantidad 26 cuotas sociales y Gabriel Gustavo Romero cede la cantidad de 25
cuotas sociales, que es la totalidad de participación social Palmesano tenía en Romero S.R.L. Capital social: se fija en la suma de pesos $20.000. Dividido en 200 cuotas de $100
valor nominal cada una, totalmente suscripta por los socios de acuerdo al siguiente detalle: 1 El señor Gabriel Luis ROMERO 49 cuotas sociales por $ 4.900 2 Juan José ROMERO, 100 cuotas sociales por $10.000; 3 Pablo Andrés Romero 26 cuota sociales por $2.600, 4 Gabriel Gustavo Romero 25 cuotas sociales $ 2.500. SEGUNDO:
Que la cesión se realiza a título oneroso por el precio total de $ 10.200 que el cedente declara haber recibido con anterioridad a este acto en efectivo. TERCERO: EL cedente transmite a los cesionarios todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro y poniendo al cesionario en el mismo lugar y grado de prelación que tiene en la sociedad.- CUARTO: En virtud a la cesión realizada el cedente queda separado de la sociedad a partir del día de la fecha.- QUINTO: El Cedente y los Cesionarios manifiestan por la presente conocer las
QHOM TECHNOLOGIES S.A.
ELECCION DE AUTORIDADES

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de fecha 15 de Septiembre de 2015 se procedió a: 1 Elegir autoridades por el término de tres Ejercicios: al Sr.
MARCELO ESTEBAN AZNAR, de 45 años de edad, estado civil casado, nacionalidad argentino, profesión Productor Agropecuario, Documento Nacional de Identidad Nº21.567.791, como DIRECTOR TITULAR y con el cargo de PRESIDENTE; a la Sra. MARÍA TERESA TAY, de 47
años de edad, estado civil casada, nacionalidad argentina, profesión Productora Agropecuaria, Documento Nacional de Identidad Nº20.286.630, como DIRECTORA TITULAR
y con el cargo de VICEPRESIDENTE, y a la Srta. MARÍA
SOL AZNAR, de 19 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión Estudiante, Documento Nacional de Identidad Nº39.419.614, como DIRECTORA
SUPLENTE, todos con domicilio en Av. Juan B. Justo Nº 1193, de la ciudad de Jesús María, departamento Colón, provincia de Córdoba, República Argentina. Todas las personas designadas para integrar el Directorio de la Sociedad en calidad de Directores Titulares y Suplente, se encontraban presentes y suscribieron el Acta en calidad de aceptación de los cargos que les fueron asignados y declararon bajo juramento que no se encuentran comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Art. 264 de la Ley de Sociedades
Tercera Sección
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Comerciales. En cumplimiento del último párrafo del Art.
256 de la Ley Nº 19.550 los Directores recientemente elegidos fijaron domicilio especial en Av. Juan B. Justo Nº1193, de la ciudad de Jesús María, departamento Colón, provincia de Córdoba, República Argentina. 2 Incrementar el Capital Social en la suma de Pesos DOS MILLONES
TRESCIENTOS MIL $2.300.000,- mediante la suscripción de Veintitrés Mil 23.000 Acciones Ordinarias, Nominativas, no Endosables, de Pesos CIEN $100,- Valor Nominal cada una, con derecho a cinco 5 votos por acción respetando las participaciones accionarias preexistentes.
El Aumento de Capital, suscripto en su totalidad, fue totalmente integrado mediante la capitalización del saldo de las cuentas Aportes Irrevocables a razón de Pesos UN
MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL $1.150.000,- por cada uno de los Accionistas haciéndose constar que esta partida surge de los Estados Contables al 30 de Abril de 2015 que ya fueran tratados y aprobados por dicha Asamblea.; 3 Modificar el Artículo 5º del Estatuto Social, cuya nueva redacción es la siguiente: Artículo 5. El Capital Social se fija en la suma de Pesos CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL $4.800.000,-, representado por Cuarenta y Ocho Mil 48.000 acciones de Pesos CIEN
$100,00, valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco 5 votos por acción suscripta, excepto para los casos contemplados en los artículos 244 y 284 de la Ley Nº19.550. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº19.550..
1 día - Nº 27896 - $ 789,16 - 29/10/2015 - BOE
REGAM / PILAY
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común GRUPO
PV02 N 22, suscripto con fecha 11/12/2006 entre G.R.I.F.
SA -PILAY UTE y el Sr. ROQUE FLORES, JOSE
IGNACIO DNI N 23.684.132, ha sido extraviado por la mismo 5 días - Nº 28535 - $ 896,70 - 04/11/2015 - BOE
SOLCRINA S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por Asamblea General Ordinaria Nº 06 del 30 de Mayo de 2013, se resolvió trasladar el domicilio legal y fiscal de la sociedad a la calle Alberdi Nº 1787 de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 27951 - $ 76 - 29/10/2015 - BOE
" MEGA BRANDS S.A.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete 17 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce, entre los Sra. VANESA MERCEDES RIVADERO, D.N.I. Nº 27.551.921, nacido el 24 de Septiembre de 1979, de 35 años de edad, argentina, de estado civil: soltera, de profesión: Comerciante, domiciliada en calle Betinoti Nº 3350 Bº Nueva Poeta Lugones, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba
República Argentina; y GUSTAVO MARIO SAPP, D.N.I.
N 22.794.695, nacido el 12 de Octubre de 1972, de 42
años de edad, argentina, de estado civil separado de hecho divorcio en trámite, de profesión Comerciante, domiciliado en calle Betinoti Nº 3350 Bº Nueva Poeta Lugones de la ciudad de Córdoba Capital, Provincia de Córdoba República Argentina Sr. SERGIO HERNAN PETITI, D.N.I.
Nº 23.458.909, nacido el 15 de Julio de 1973, de 41 años de edad, argentino, de estado civil: casado, de profesión:
Comerciante, domiciliado en calle Duarte Quirós Nº1696
Piso: 3; Depto: E:, Bº Alberdi, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba República Argentina; convienen constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por el ESTATUTO que aprueban a continuación y subsidiariamente por las normas de la LEY 19.550.
ESTATUTO SOCIALLa sociedad se denomina "MEGA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2015 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha29/10/2015

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3990

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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