Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2015 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 18 de febrero de 2015
Promover la construcción de viviendas sociales, a cuyo fin podrá fijar líneas de crédito destinadas a la financiación para la construcción de viviendas, manteniendo adhesión alrégimen previsto por el art. 28 de la ley 24855 en cuanto conserva las facultades y privilegios contenidos en los arts. 24, inc. 1, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 47 a 49, 51, 54 y 56, según el texto ordenado de la Ley 22232 por decreto 540 del Poder Ejecutivo Nacional, o la legislación que la sustituya en el futuro. Realizar subastas según lo autoriza el art. 25 de la ley 20.266 y sus modificatorias o la legislación que la sustituya en el futuro, como entidad rematadora del Estado cuando actúe como persona de derecho privado, así como las entidades autárquicas, bancos, empresas del Estado, y en todas las sociedades en las que el Estado tenga participación. Asimismo podrá fusionarse con otras Sociedades similares o incorporar éstas a la Sociedad por absorción. Adquirir en todo o en parte fondos de comercio bancarios o de otras entidades financieras, pagándolos con acciones propias, ordinarias o preferidas, emitidas a ese fin y valuadas a la par o con prima, o en efectivo. Podrá actuar como intermediario en operaciones mobiliarias o inmobiliarias, percibiendo en su caso y dentro de las limitaciones legales, las remuneraciones o comisiones que correspondan en virtud de normas legales, convencionales o usuales. Recibir en depósito sus propias acciones y encargarse de su adquisición o venta, únicamente por cuenta y orden de los accionistas o dueños de los títulos. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones compatibles con los objetivos sociales, sometiéndose para ello a la legislación vigente y a las disposiciones que dicte el Banco Central de la República Argentina. , Artículo 22: El Directorio tiene las más amplias facultades para ejercer la administración de la Sociedad y efectuar sus operaciones. En consecuencia, dentro de los límites y condiciones impuestas por la legislación vigente para entidades financieras, podrá: a Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre de la Sociedad. b Acordar, establecer, autorizar y reglamentar las operaciones, servicios y gastos de la institución. e Designar delegados y formar comités y/o comisiones con las funciones que estime necesarias, de los que puedan formar parte los directores y los gerentes; otorgar las atribuciones de los delegados que hubiere designado, encomendar tareas especiales a directores, a los comités y comisiones y fijar la remuneración y compensación de gastos de los directores, asesores y/o personal con funciones especiales, con cargo a gastos generales. d Nombrar, suspender o destituir mandatarios o empleados, gerente general y gerentes, y fijar sus atribuciones y remuneraciones, otorgándoles los poderes que juzgue necesarios, fijar las retribuciones, recompensas y garantías de los demás empleados de la Sociedad. e Conferir autorización de firma a directores y funcionarios; otorgar poderes generales o especiales, los que podrán comprender las facultades de absolver posiciones y asistir a audiencias de conciliación en cualquier clase de juicios, y revocarlos cuando lo juzgare necesario. f Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias y establecer los respectivos órdenes del día, someter a la Asamblea para su aprobación el inventario, memoria, balance general y estado de resultados y anexos, proponer las amortizaciones y reservas que crea convenientes; establecer el importe de las ganancias y pérdidas, proponer la distribución de utilidades y someter todo ello a la consideración y resolución de la Asamblea; determinar las fechas de pago de dividendos que las Asambleas hayan dispuesto y efectuar su pago. g Establecer y suprimir sucursales, delegaciones, agencias y corresponsalías o cualquier clase de representación en el país y en el extranjero, de acuerdo con las normas y disposiciones legales en vigencia. h Resolver todo lo referente a la emisión, suscripción o integración de acciones, bonos, obligaciones negociables, debentures de acuerdo a lo dispuesto por estos Estatutos, las Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas y las disposiciones legales. i Implementar las medidas necesarias para cumplimentar todas las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina para las entidades financieras. j Establecer un adecuado gobierno societario y disponer todas las medidas conducentes a implementar una gestión integral de riesgos. k Definir políticas, prácticas y procedimientos que le permitan al Banco sostener una adecuada liquidez y solvencia. 1 Definir las políticas a las que se ajustará la estrategia global de los negocios y las metas y objetivos a lograr. En ese orden deberá definir el perfil de riesgos al que estarán sujetos los negocios del Banco. m Instruir a la Gerencia para que implemente los procedimientos de gestión
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de riesgos, los procesos y controles ajustados a las políticas y prácticas establecidas y el perfil de riesgos adoptado. n Monitorear en forma periódica las estrategias generales de negocio y las políticas del Banco, incluida la política de riesgos como así también la determinación de los niveles aceptables de riesgo. ñ Monitorear la actuación de los auditores internos y externos evaluando sus informes y sus propuestas sobre el control interno de la entidad. o Promover a la capacitación y desarrollo de los ejecutivos y definir programas de entrenamiento continuo para sus miembros y la Gerencia, de manera tal de mantener un nivel adecuado de conocimiento y experiencia acordes con el tamaño y la complejidad de los negocios del Banco. p Monitorear el funcionamiento del sistema de retribuciones y de incentivos de todo el personal. q Controlar que los niveles gerenciales tomen los pasos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar los riesgos asumidos. r Resolver aquellas operaciones activas o pasivas las que por su complejidad y/o envergadura deban ser sometidas a su consideración, como consecuencia de disposiciones del propio Banco o de aquellas que sean de carácter general para todas las entidades financieras. La precedente especificación de facultades es enunciativa y no limitativa, por lo que el Directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, celebrar todo contrato o gestión relacionado con el objeto social conforme a las disposiciones legales. El Directorio podrá designar Comisiones con facultad para adoptar decisiones con los límites que establezca y deberá constituir aquellos que establezca el Banco Central de la República Argentina con el alcance y las restricciones que surjan de la normativa aplicable. En cuanto corresponda se darán sus propias normas de funcionamiento.
El Director Ejecutivo podrá integrar todas las Comisiones que se estime pertinente, sin perjuicio de la participación de otros funcionarios que resulte necesaria en las Comisiones en las que no les esté vedado participar. Artículo 28: La gestión de las funciones de dirección del Banco, en el marco de las políticas generales fijadas por el Directorio y poniendo en conocimiento del mismo las decisiones que se adopten, estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y el Director Ejecutivo, y funcionará en la forma que establezca el Directorio en el reglamento de funcionamiento que someta a su aprobación el Comité Ejecutivo, que deberá contemplar la posibilidad de: i utilizar el sistema de video conferencias previsto en el Artículo 19 y ii la participación necesaria del Gerente General y la de otros funcionarios a los que se invite; en ambos casos con voz consultiva. En particular, le compete: a Proponer al Directorio la definición de las políticas a las que se ajustará la estrategia global de los negocios y las metas y objetivos a lograr. Dentro de ese contexto deberá definir el perfil de riesgos al que estarán sujetos los negocios del Banco; b Asesorar al Directorio en el monitoreo de las estrategias generales de negocio y las políticas del Banco, incluida la política de riesgos como así también la determinación de los niveles aceptables de riesgo; c Entender en la definición de los planes de capacitación y desarrollo de los ejecutivos y en la definición de los programas de entrenamiento continuo para todo el personal del Banco; d Entender en la supervisión de la implementación del Código de Gobierno Societario y en la necesidad de su actualización. e Nombrar, promover y separar al personal con jerarquía inferior a gerente, de acuerdo con las normas que el Directorio dicte a dichos efectos; f Controlar que los niveles gerenciales tomen los pasos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar los riesgos asumidos; g Resolver aquellas operaciones activas o pasivas las que por su complejidad y/o envergadura deban ser sometidas a su consideración, y h Ejercer las demás funciones que el Directorio expresamente le delegue . - Artículo 29: El Director Ejecutivo, además de las que le corresponden como miembro del Directorio, tiene las siguientes funciones: a Entender en la definición de las políticas a las que se ajustará la estrategia global de los negocios del Banco y el perfil de riesgos al que ellos estarán sujetos; b Entender en la definición de las políticas a las que se ajustará la estrategia financiera del Banco, la de administración y la de gestión del crédito; c Proponer y someter a consideración del Directorio y/o Comité Ejecutivo, las metas y objetivos a lograr como consecuencia de la aplicación de las estrategias globales del negocio, las financieras, las de administración, las presupuestarias y las de gestión del crédito y del riesgo integral. d Monitorear permanentemente el cumplimiento y la adecuada puesta en práctica de las estrategias generales y las políticas del Banco, incluida la política de riesgos y la
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determinación de los niveles aceptables de riesgo; e Monitorear la actuación de los auditores del Banco, tanto internos como externos, y evaluar sus informes y sus propuestas sobre el control interno de la entidad, reportando sus conclusiones al Directorio; f Informar al Directorio y asesorarlo acerca de las proyecciones presupuestarias y los planes estratégicos que elabore la Gerencia; g Fijar las pautas estratégicas en función de las cuales la Gerencia deberá elaborar el Presupuesto General del Banco; h Establecer las directrices bajo las cuales se deberán implementar por la Gerencia, los controles de gestión de los negocios ordinarios, de la administración general, de la ejecución del presupuesto, del riesgo integral, del riesgo de crédito y del riesgo de cumplimiento regulatorio; e i Ejercer las demás funciones que el Directorio expresamente le delegue. Artículo 34: El Directorio para la ejecución de sus resoluciones y para la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, designará a los miembros de la gerencia. Forman parte de ella: el Gerente General, los Subgerentes Generales, los Gerentes Departamentales y Subgerentes. Los Subgerentes Generales elevarán las actuaciones directamente al Comité Ejecutivo para su consideración y asistirán con voz consultiva a las reuniones de Directorio cuando se los invite. Los miembros de la gerencia tendrán el uso de la firma según las reglas que fijará el Directorio y el ejercicio de las facultades que les fueren delegadas. Artículo 6: El capital social es de PESOS OCHOCIENTOS OCHO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL
OCHOCIENTOS SESENTA $808.990.860 representado por OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS 80.899.086 de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de DIEZ PESOS $ 10
de valor nominal cada una y con derecho a UN 1 voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Art. 188 de la Ley 19.550. Toda decisión de aumento o reducción del Capital Social será elevada a Escritura Pública que se inscribirá registralmente. Córdoba, Febrero de 2015.
N 854 - $ 2.758,40
EL SURCO S.R.L.
Constitución Lugar: Buchardo, Prov. Cba; Fecha: 15/12/14; Socios: Emilce Liliana Bergero, nacida el 16/11/1956, argentina, casada, docente, domiciliada en Gral. Bustos 258 de Buchardo, prov. de Córdoba, DNI. 12.787.312; y Raúl Dionisio Hernández, nacido el 06/04/
1955, argentino, casado, jubilado, domiciliado en Gral. Bustos 258 de Buchardo, Prov. de Córdoba, DNI. 11.323.836;
Denominación: EL SURCO S.R.L.; Domicilio: General Bustos 258 de Buchardo, Prov. Cba.; Plazo: 99 años desde su inscripción en el R.P.C.; Objeto: dedicarse por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros, ya sea en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: SERVICIOS
AGROPECUARIOS: Prestación y realización de servicios y trabajos a terceros vinculados con el agro, preparación de suelos, selección y preparación de semillas para la siembra.
TRANSPORTE: Transporte nacional e internacional terrestre en general, referido a cargas, mercaderías, fletes, mudanzas, caudales, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y firmar los contratos que no fueren prohibidos por las leyes o por este estatuto y que se relacionen directamente con el objeto societario; Capital: $ 100.000, dividido en 100
cuotas de $ 1.000 cada una; Suscripción: Emilce Liliana Bergero:
500 cuotas por $ 50.000 Y Raúl Dionisia Hernández: 50 cuotas por $ 50.000; Integración: en efectivo, el 25 % en el acto constitutivo y el 75% dentro de los dos años; Administración y representación legal: a cargo del socio Emilce Liliana Bergero DNI. 12.787.312; Cierre de ejercicio: 30 de noviembre de cada año. Liquidación: a cargo de gerente o de la persona que éste designe. Juzgado C. y Com.de 6ta. Nom. de Río Cuarto a cargo de la Dra. Mariana Martínez de Alonso, Sec. N 11, Dra.
Carla Victoria Mana.N 885 - $ 504,68
GASTRONÓMICA MPG S.A.
Daniel Edgardo Manuel Pérez D.N.I. N 14.870.373, casado, Argentino, de profesión comerciante, nacido el día 05 de agosto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2015 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha18/02/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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