Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2014 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 7 de noviembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 194

Carlomagno quien acepta el cargo para el cual ha sido designado.Ejercicio Social: cierre el 30 de junio de cada año.- Juzgado de 1
Inst. y 2da Nominación en lo Civil, Comercial y Flia de Villa María. Dr. Fernando Flores, Juez.- Dra. Isabel Llamas de Ferro, Secretaria.-

es libre entre los socios. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros si no media consentimiento expreso de todos los socios y renuncia al derecho de preferencia que se establece a continuación. Si un socio desea ceder las cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar a la Gerencia en forma fehaciente su decisión, con designación de los datos personales del interesado y el precio al cual se propone ceder. La Gerencia notificará por los mismos medios dentro de las 48 hs a los demás socios, quienes tendrán opción a comprar las cuotas sociales en venta al precio indicado, debiendo manifestar su acogimiento al derecho de preferencia dentro de los 30 días de notificada la Sociedad por el socio que se propone ceder sus cuotas. Si 2 o más socios quisieran hacer uso de la preferencia indicada, las cuotas se distribuirán en proporción a las que los interesados tengan suscriptas. Si ninguno de los socios quisiera hacer uso del derecho de preferencia, la Sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con utilidades o reservas disponibles, o por reducción de capital. Si hubiere interesados en hacer uso del derecho de preferencia, pero no. hubiere acuerdo en el precio, por ser el pretendido notoriamente superior al valor real de las cuotas sociales, se designarán dos peritos, uno nombrado por el socio que desea ceder y otro por la sociedad, quienes dentro de los 10
días de su designación determinarán el precio. Si no hubiere acuerdo entre los 2 peritos, éstos designarán un tercero encargado de dirimir la cuestión, quien dictaminará dentro de los 10 días de designado. La tasación de los peritos será inapelable. En caso de ejecución forzada de cuotas se estará a lo dispuesto en la última parte del art. 153 de la ley 19550.- DIRECCIÓN, ADMINISTRACION y REPRESENTACION: estará a cargo de un Gerente socio, quien tendrá los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el tercer párrafo del art. 157 de la Ley 19550 y será designado por el voto-afirmativo de socios que representen la mitad más una de las cuotas sociales, y durarán hasta tanto presente su renuncia o fuese removidos de su cargo. La firma del gerente puesta al pie con el sello de la denominación social obligará a la Sociedad. En el ejercicio de la administración los gerentes podrán constituir, transmitir y aceptar todo tipo de derechos reales, permutar, tomar y dar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes y representantes, otorgar poderes generales y especiales, sustituirlos y revocarlos, realizar todos los actos y contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, derechos y créditos, abrir y cerrar cuentas corrientes mercantiles y bancarias, hacer manifestaciones de bienes, declaraciones juradas, efectuar toda clase de operaciones bancarias, efectuar e intervenir en toda clase de tramitaciones, acciones o gestiones ante tribunales federales y provinciales, administración pública nacional, provincial y municipal, entidades, direcciones y reparticiones, personas de existencia visible o jurídicas del país y del extranjero; cobrar y percibir todo lo que se deba a la sociedad, celebrar todo tipo de contratos relacionados con el objeto social; crear los empleos, ocupaciones y cargos que resulten necesarios o convenientes, nombrar, remover, trasladar, conceder licencias, suspender, despedir y aplicar sanciones disciplinarias al personal empleado, agentes, asesores y profesionales que creyere conveniente, con o sin contrato, fijar sus emolumentos, sueldos, comisiones y honorarios; otorgar y firmar los documentos públicos y privados en las condiciones previstas en este contrato, y todos los demás actos y contratos que se relacionen con el objeto social. El gerente podrá dedicarse a otras actividades profesionales, comerciales, industriales y de servicios, siempre y cuando no signifiquen competir con la sociedad. Le está prohibido comprometer a la Sociedad en prestaciones a título gratuito y en garantías o fianzas a terceros. Se designa gerente a Norberto Rubén Audano, quien encontrándose presente acepta el cargo.- CIERRE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.
Villa María, 10 de septiembre de 2014.- Juzg. de 1ra inst y 4ta nom. Civil, Comercial y Flia de Villa María. Alberto R.
Domenech, Juez.- Dra. Mirna Conterno de Santa Cruz, Secretaria.-

N 29071 - $ 1146.-

EL DESCANSO S.R.L
VILLA MARIA
Regularización Sociedad de Hecho En Villa María, Dep Gral San Martín, Córdoba, el 31/01/
2014, Norberto Rubén Audano, DNI 12821010, argentino, productor agropecuario, casado con Ana M. Fernández, domiciliado en Mitre 378 de Villa María y Leonardo Ezequiel Audano, DNI 11257881, argentino, productor agropecuario, casado con Ana M. Haro, domiciliado en zona rural de Arroyo Algodón, Depto Gral San Martín, Córdoba, manifiestan y acuerdan por unanimidad que desde enero de 2008 son únicos integrantes y con 50% de participación cada uno de una Sociedad de Hecho cuyo objeto es explotación agropecuaria, específicamente actividad tambera, la que ha venido operando como Audano Norberto Rubén y Audano Leonardo Ezequiel SH, CUIT 30-71039967-7 con domicilio en zona rural Arroyo Algodón.- Es voluntad unánime de los socios regularizar la mencionada sociedad de acuerdo a la Ley 19550, adoptando la forma de Sociedad de Responsabilidad limitada. Se mantiene responsabilidad ilimitada de los socios por obligaciones anteriores a la regularización.- DENOMINACIÓN
DOMICILIO: El Descanso S.R.L.. Domicilio legal: Villa María, Depto Gral San Martín, Córdoba. Sede social: Bartolomé Mitre 378, Villa María. Por decisión de socios que representen la mitad más una de las cuotas sociales, la sociedad podrá establecer sucursales o delegaciones dentro del país, y constituir los domicilios especiales que para determinados actos fueren necesarios. DURACION: 90 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- OBJETO: por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros lo siguiente: a Agropecuarias: producción agrícola en todas sus etapas y el acondicionamiento de sus productos para su comercialización;
cría e invernada de hacienda bovina, ovina, porcina, equina y animales de granja; explotación detambos; b Servicios Agropecuarios: realización para terceros de tareas culturales de siembra, mantenimiento y recolección de cereales y oleaginosos y transporte de productos agropecuarios; manutención y/o capitalización de hacienda del tipo citado en el apartado a. c Industriales: fabricación de bienes a partir de insumos de origen agropecuario, productos lácteos como queso, leche descremada, leche en polvo, dulce de leche, yogurt y ricota; elaboración de biocombustible; producción de semillas. d Comerciales:
compraventa, acopio, depósito, importación, exportación y consignación de bienes del tipo de los citados en los apartados a y c, agroquímicos, fertilizantes y medicamentos para uso animal; compraventa, importación y exportación de maquinarias e implementos agrícolas, sus partes, repuestos y accesorios.
Ejercicio de representaciones, comisiones y consignaciones. e Inmobiliarias: cesión de inmuebles urbanos o rurales en arrendamiento o subarrendamiento. f Financieras: aporte de capitales a sociedades constituidas o a constituirse; realización de operaciones de préstamo de dinero con fondos propios y financiación de operaciones civiles y comerciales, quedando expresamente excluidas las actividades cuya realización se encuentra reservada para las instituciones financieras regidas por la Ley 21526 y concordantes. Para el cumplimiento del objeto mencionado la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. CAPITAL SOCIAL:$ 860.000,00, dividido en 8.600 cuotas sociales de $
100.- cada una suscriptas según el siguiente detalle: a.- Norberto Rubén Audano 4.300 cuotas sociales por un importe total de $
430.000,-; b.- Leonardo Ezequiel Audano 4.300 cuotas sociales por un importe total de $ 430.000.- Ambos socios integran el capital en este acto con los respectivos aportes que surgen del Estado Patrimonial de la Sociedad de Hecho que se regulariza.
Los bienes que integran el patrimonio han sido valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias, siendo menores a los valores de plaza.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
SOCIAL - CESION DE CUOTAS: Toda modificación del Contrato Social requiere del voto favorable de socios que representen el 75% del Capital total. La cesión de cuotas sociales
N 29072 - $ 1664,20

MANOLETE S.A.
Por Asamblea General Ordinaria de fecha 28/05/2013 ratifico las actas de Asamblea Ordinaria de fecha 29/05/2006; 29/05/
2009; 07/05/2010; 09/05/2011 y 10/05/2012 que procedieron a
Tercera Sección
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la Elección de Autoridades: Sra. CELIA IRENE BIZILEO, L.C
N 06.029.609 como Presidente, al Sr. JORGE GUSTAVO
FARIAS BIZILEO, DNI N 24.385.413 como Vicepresidente, a los Sres. MARCOS DANIEL FARIAS BIZILEO, DNI N
22.372.038 y MAURICIO ALBERTO FARIAS BIZILEO, DNI N 28.430.225 como Director Suplente. La presidente.
N 29190 - $ 82,60
INV S.A.
Elección de Directores Por asamblea ordinaria del 1 de agosto de 2014 - Acta de Asamblea Ordinaria N 12 - y Acta de Directorio N 56 del 1/
08/2014 - se determinó el número de directores titulares y suplentes por los ejercicios 2015,2016 Y 2017, quedando conformado el directorio de la siguiente manera: Director Titular con el cargo de Presidente: Julio César Vigliano, D.N.I. N
21.646.070 Y Director Suplente: Héctor Traballini, L. E. N
6.515.713.N 29189 - $ 65,20
GRAN KHORS S.A.
Edicto Ampliatorio Por medio del presente se amplía el edicto N23982 GRAN
KHORS S.A publicado en el Boletín Oficial, de la Pcia. de Córdoba el día 25/09/2014. En dicha publicación se omitió publicar el acta de directorio que distribuye cargos, la que dice:
En la ciudad de Córdoba, a las 13:00 hs. del día 02/09/2013, se reúnen en la sede social, los señores Directores de Gran Khors SA, con el objeto de tratar el único punto del orden del día:
Distribución de cargos: Presentes en este acto los directores designados mediante acta de asamblea de fecha 02/09/13 y en función a lo resuelto en la misma, se efectúa la siguiente Distribución de cargos: Presidente: Sr. Lucas Adrián Bertotto DNI 32.462.534, con domicilio en Pueyrredón 45 de la Ciudad de Córdoba y Director Suplente: José Antonio Pace, DNI
25.247.085, con domicilio en Heriberto Martínez N 7161 de la Ciudad de Córdoba, quienes manifiestan en carácter de declaración jurada no estar incluidos en las prohibiciones o incompatibilidades dispuestas por el art. 264 de la ley de sociedades comerciales, como así también expresan que aceptan sus respectivos cargos y la distribución realizada bajo las responsabilidades legales que le correspondieren fijando como domicilio del art 256 de la LSC los antes declarados. Habiendo tratado todos los puntos del orden del día y no existiendo otros temas que debatir se levanta la reunión siendo las 13:30 hs, previa lectura y firma de la presente.
N 29176 - $ 264.NUEVAS CREACIONES S.A.
Elección de Autoridades - Córdoba - Edicto Rectificativo En edicto N 25928 de fecha 21/10/2013 se corrige el encabezado, el cual tiene que decir lo siguiente: Por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 5/06/2010 y Acta de Asamblea General Ordinaria ratificativa de fecha 5/06/2012 se han elegido por unanimidad las siguientes autoridades
Publíquese en el Boletín Oficial. Cba, 9/10/2014.N 29162 - $ 54,60
CORD MOLO S.A.
Aumento de Capital Social - Reforma de Estatuto Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 2014 se dispuso modificar el artículo cuarto del Estatuto Social que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: El capital social es de pesos Dos millones $2.000.000,00, representado por Doscientas mil 200.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase A, con derecho a cinco 5 votos por acción, de valor nominal de Diez pesos $10,00 cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550.N 29138 - $ 96,60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2014 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha07/11/2014

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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