Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2014 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 18 de febrero de 2014

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 16

o a elaborar relacionados con productos alimenticios. La explotación, comercialización, cría, engorde, capitalización, consignación, compra y venta de toda clase de hacienda, animales bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, avícola y/o cualquier clase existente o que exista en el futuro. La adquisición y comercialización de insumas, maquinarias, equipos y servicios relacionados con la actividad. B INDUSTRIALES: Faena directa o por terceros-, desposte, desprese, procesamiento, y transformación de productos derivados, almacenamiento, industrialización, de productos, sub-productos y mercaderías.
Realizar las actividades inherentes al manejo de los subproductos resultantes de las operaciones con animales de diversas especies especificados anteriormente, sea en forma directa, o por intermedio de terceros, o en plantas y empresas contratadas a fasón; C AGROPECUARIAS: El desarrollo de la actividad agrícola ganadera en sus distintas fases y en todas las especialidades, relacionadas con este objeto. La empresa propenderá especialmente a operar y producir en condiciones ecológicamente sustentables que permitan generar un valor agregado y recursos adicionales en todas sus etapas. De igual manera desarrollará con aportes técnicos y tecnológicos de última generación, las acciones tendientes a la obtención de producciones tradicionales, como así también producciones y productos orgánicos, con especial cuidado del mantenimiento de las condiciones naturales. El trabajo de campo, siembra y recolección de cultivos, la producción de tambos, el desarrollo de la ganadería, la producción de carnes de todas clases, también la producción avícola, toda otra especialidad vinculada a la actividad agropecuaria. También la recuperación de tierras áridas o no cultivables, desmontes y extracción de leña, y la forestación y/o reforestación en el país; en todo el proceso de esta actividad desde su plantación hasta su comercialización y/o promoción asociada o no a terceros; D IMPORTACION y EXPORTACION: De todo tipo de productos, artículos o especialidades de la actividad agrícola, ganadera, industrial o vinculadas a ésta. Constituir y formar consorcios de exportación o representar a estos. Participar en sociedades holding dedicadas al comercio exterior. Operar con programas especiales de exportación y similares. Encarar negocios a través de joint ventures o abinamientos con otras empresas, nacionales, multinacionales y/o extranjeras. Podrá accesoriamente, y siempre que se relacionen con el objeto, realizar las siguientes actividades: E INMOBILIARIAS: Compra, venta, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y/o rurales, también la compra, venta, administración y construcción de inmuebles urbanos, incluyendo todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal. Construir, adquirir, enajenar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inmuebles, depósitos, construcción de estructuras metálicas y en general construcción de cualquier obra de arquitectura, ingeniería civil o especializada, Participar en licitaciones privadas o públicas; F SERVICIOS: Realizar todas las tareas vinculadas con el servicio de transporte de carga en vehículos propios o de terceros, dentro y fuera del territorio nacional y cualquier otra actividad que se relacione con este objeto y G FINANCIERAS: aportar capitales propios o ajenos con o sin garantías reales, a sociedades constituidas o a constituirse, para operaciones y negocios vinculados a su actividad, realizadas y/o a realizarse, financiaciones en general, préstamos a interés con fondos propios, operaciones con valores inmobiliarios, títulos y acciones por cuenta propia y/o de terceros, tomar a su cargo y/o en combinación con otras firmas la colocación de emisiones de acciones, obligaciones negociables, debentures, títulos y otros valores con exclusión de las operaciones contempladas en la ley de Entidades Financieras.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados a su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capital: El capital social lo constituye la suma de pesos doce mil $12.000, dividido en ciento veinte 120 cuotas de pesos cien $100, cada una, las cuales quedan suscriptas por los socios en la siguiente proporción: la socia Candela Gago la cantidad de noventa y seis 96 cuotas de pesos cien $100
cada una, por un total de pesos nueve mil seiscientos $9.600, y la socia Noemí Inés Palenzona, la cantidad de veinticuatro 24 cuotas de pesos cien $100 cada una, por un total de pesos dos mil cuatrocientos $2.400. Administración: La administración y representación de la sociedad será ejercida
por uno a tres Gerentes, socios o no. El número de Gerentes lo establecerá la Asamblea. El o Los gerentes designados durarán en su cargo el plazo que fije la asamblea, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Se resolvió que el número de administradores lo sea de un Gerente Titular y de un Gerente Suplente;
designando como Gerente Titular a la Srita. Candela Gago y como Gerente Suplente a la Sra. Noemí Inés Palenzona. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 del mes de Diciembre de cada año.- Córdoba, 16 de Diciembre de 2013. Juzgado Civil y Comercial de 13ra. Nom. de la Ciudad de Córdoba. Fdo.:
María Eugenia Olmos Prosecretaria Letrada.
N 1490 - $ 1174,60
FORTÍN VIAMONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA E
INMOBILIARIA
Reforma De Estatutos. Aumento De Capital. Tipo Y Clase De Acciones Y Otras Adecuaciones Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/10/2012 se incrementa el capital y se adecúa a la moneda vigente por cuanto el mismo se encuentra expresado en pesos ley 18.188 e incrementándose a $ 1.000.000 pesos un millón lo que implica un aumento de $ 999.999,99998 pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve c/99/100 en valores contables si bien, en realidad sería un aumento de $
999.999,99998 por cuanto el capital original de $ ley 200.000, por los cambios monetarios sería actualmente de $ 0,00002. A
tal efecto se afectará parcialmente la cuenta Ajuste de Capital, cuyo saldo al cierre del último balance aprobado a la fecha, es decir, al 31 de agosto de 2011, es de $ 1.071.025,75 pesos un millón setenta y un mil veinticinco c/75/100. El capital estará representado por 100.000 cien mil de acciones de $ 10 pesos diez cada una, valor nominal, las que serán de la Clase A, con derecho a 5 cinco votos por acción y se preverá la posibilidad de emitir en el futuro acciones Clase B, con derecho a 1 uno votos por acción. Los artículos correspondientes del estatuto social quedan redactados: Artículo Tercero: El capital social es de $ 1.000.000 pesos un millón representado por 100.000
cien mil de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 10 pesos diez, valor nominal, cada una, con derecho a 5
cinco votos por acción. Puede aumentarse hasta el quíntuplo conforme el art. 188 de la Ley 19.550. Artículo Cuarto: Las acciones que se emitan podrán sr ordinarias, nominativas no endosables. Las acciones ordinarias de la Clase A confieren 5
cinco votos por acción y las de la Clase B confieren 1 uno votos por acción. Artículo Quinto: Las acciones y certificados provisionales nominativos que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19.550, pudiendo instrumentarse láminas representativas de más de una acción.
En caso de mora en la integración del capital social, el directorio queda facultado para aplicar el art. 193 de la ley mencionada en cualquiera de sus variantes. Artículo Sexto: Para la transferencia de las acciones, sus tenedores deberán ofrecerlas fehacientemente a los socios poseedores de la misma clase que tendrán 5 cinco días hábiles para ejercer la preferencia. Vencido el plazo, si no se hizo uso de este derecho, sea total o parcialmente, deberá hacerse el ofrecimiento a los socios que tengan acciones de la otra clase, que deberán optar en el plazo señalado. Concluido el mismo, si no se ha ejercido la opción o se lo ha hecho parcialmente, la totalidad o el remanente podrá ser ofrecido a terceros, efectuándose las notificaciones del art.
215 de la Ley 19.550. Artículo Décimosegundo: El directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, comprendiéndose aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el art. 1881
del Código Civil, excepto el inciso 6º y las establecidas en el art.
9º del Decreto-Ley 5965/63, pudiendo realizar toda clase de actos vinculados con el objeto social y que coadyuven a su consecución, entre ellos: establecer agencias, sucursales y toda clase de representaciones, dentro o fuera del país; operar con los bancos e instituciones de crédito oficiales, privadas y mixtas y con las aduanas nacional y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue convenientes y designar gerentes generales o especiales, siendo esta enumeración solamente enunciativa. Artículo Decimocuarto: Los honorarios del directorio y de la sindicatura, en caso de ser designada, deberá ser aprobada por Asamblea General Ordinaria. Artículo Décimo Quinto: Las asambleas se convocarán de acuerdo con el
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art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En la convocatoria se mencionará el lugar, día y hora de cierre del libro de asistencia para el cumplimiento del art. 238 de dicha ley. Podrá llamarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria para celebrarse esta última una hora después de fracasada la primera.
Rigen el quórum y las mayorías de los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 70, última parte y 244 in fine de la misma ley. Artículo Décimo Sexto: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones vigentes y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el 5% cinco por ciento hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social, para el fondo de reserva legal; b la remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; c a reservas facultativas; d a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; e a dividendos de las acciones ordinarias; f el saldo, al destino que fije la asamblea. Los dividendos deberán pagarse dentro del ejercicio en que fueron aprobados. Artículo Décimo Séptimo:
Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el ó los liquidadores designados por Asamblea General Extraordinaria que actuarán de acuerdo con el art. 101 y concordantes de dicha ley, bajo la fiscalización del síndico o el contralor de los mismos socios, según corresponda. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas conforme a sus integraciones.
N 1521 - $ 1149,80
S O COMUNICACIONES S.A.
Elección Autoridades Por Asamblea General Ordinaria, del 13-11-2013, se designó por el término de tres ejercicios conforme al estatuto social, como Director Titular y Presidente del Directorio a Daniel Fernando POTEL JUNOT, D.N.I. N 13.541.034 y como Director Suplente a Raúl Roberto AIMAR, D.N.I. N
11.103.195, quienes aceptaron expresamente el cargo para el que han sido designados en el mismo acto.
N 1524 - $ 54
PUERTO SECO LA PUERTA S.A.
Por Asamblea General Ordinaria - Extraordinaria, del 28-062013, se designó por el término de tres ejercicios, como Presidente del Directorio a Daniel Argentino Chiambretto, D.N.I. N 16.440.732 y como Director Suplente a Nancy María Barcellini, D.N.I. N 14.523.629, quienes aceptaron expresamente el cargo para el que han sido designados en el mismo acto. Asimismo se aprobó por unanimidad la modificación del articulo 16 del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 16: El Ejercicio Social cierra el 28 de febrero de cada año o el 29 de febrero en caso de año bisiesto. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.N 1526 - $ 117,20
SALA S.A.
Designación de Autoridades Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime del 20 de noviembre 2012, se designan nuevos integrantes del Directorio por el término de tres ejercicios, a partir del presente, disponiéndose la siguiente composición del mismo:
PRESIDENTE: Sr. Adolfo CAGLIERI, D.N.I. 28.625.955 Y
DIRECTORA SUPLENTE: Srta. Carolina Eliana LIVI, D.N.I.
26.483.145, argentina, de treinta y cuatro años de edad, soltera, comerciante, domiciliada en calle Araoz de Lamadrid N 48, 1
Piso B de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, quien suscribe la presente de conformidad con la designación. Todos los directores fijan domicilio especial en el de calle Suipacha N
645 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2014 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha18/02/2014

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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