Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2014 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección
Herradura, por una parte; e Iliana Raquel Coschica, D.N.I. nro.
36.812.937, argentina, soltera, de profesión comerciante, de 21
años de edad, con domicilio en Zona Rural s/n de la ciudad de Villa Nueva. Fecha del contrato: 1º de noviembre de 2013.
Denominación Social: OMAR L. COSCHICA S.R.L. Domicilio social: Miramar 220 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba. Plazo de duración: 99 años. Objeto social: dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a la actividad agropecuaria y prestación del servicio de transporte, ambas en su más amplio desarrollo y modalidades, pudiendo para tal fin realizar las siguientes actividades: a AGROPECUARIAS: Explotación de la empresa rural en su más amplia concepción, sea esta individual o conjunta, de los siguientes tipos: ganadería, agricultura, forestación, producción y/o criadero de semillas originales, crianza de animales de raza, sea para consumo o reproducción, tambo, granja en cualquiera de sus formas. Acopio de semillas, forrajes, oleaginosas y otros productos vegetales y en general la programación y realización de otras actividades propias del agro o que sean su consecuencia, pudiendo para ello arrendar o adquirir todo tipo de bienes muebles, inmuebles y semovientes; b SERVICIOS: Realizar por sí o a través de terceros que contrate todo tipo de prestaciones y servicios relacionados con la actividad agropecuaria como así también, transporte de cargas de mercaderías y/o semovientes en todas sus formas y servicios de logísticas. Todo lo precedente de carácter nacional y/o internacional, con unidades de transporte propias o de terceros; c COMERCIALES: Intermediación entre la oferta y la demanda de bienes que estén relacionados directamente con la actividad enunciada en el apartado a precedente, compra, venta, permuta de mercaderías en general, reventa de materias primas, bienes de uso, materiales y/o productos elaborados del mismo tipo o necesarios para la prestación de los servicios indicados en el apartado b precedente, incluso mediante la importación y/o exportación; d INMOBILIARIA: la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, locación, leasing de bienes inmuebles relacionados con el objeto principal; e FINANCIERAS: Realización de operaciones financieras vinculados con los dos apartados precedentes. También podrá hacer aportes o inversiones de capitales a sociedades constituidas o a constituirse. A todos los fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no seas prohibidos por las leyes, siendo la enumeración precedente meramente enunciativa, no teniendo otra limitación que las que fija la legislación vigente.- Capital social: Pesos Treinta Mil $
30.000, formado por trescientas cuotas de Pesos Cien $ 100
c/u. Suscripción e integración: El señor Omar Luis COSCHICA, 150 cuotas que significan la suma de Pesos Quince Mil $
15.000, e Iliana Raquel COSCHICA, 150 cuotas que significan la suma de Pesos Quince Mil $ 15.000,. Gerencia, administración y representación: será ejercida por el señor Omar Luis COSCHICA, socio, quién revestirá el carácter de gerente, y tendrá la representación legal obligando a la sociedad mediante su firma, seguida de la denominación social y el aditamento de Socio Gerente. El mandato es renovable, salvo que la mayoría de votos y capital decidan nombrar a otras personas en dicho cargo, la que se efectuará por simple asamblea de socios. Cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.- Villa María, 12 de diciembre de 2013. Daniela HOSCHSPRUNG de BUSTOS.
Sec. Juzg. 1 Inst. y 2 Nom. Civil, Comercial y de Flia. de Villa María.N 33639 - $ 391,50
COAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa María - Pcia. Córdoba Aumento capital y Reforma Estatutos Por asamblea extraordinaria - Acta N uno de fecha 30/09/
2013 se resolvió por mayoría absoluta de votos: 1 un aumento de capital de $. 440.000,00, mediante la emisión de 4.400
acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la Clase A con derecho a cinco votos por acción, de $ 100,00 valor nominal cada una. El aumento del capital se integrará en efectivo o por capitalización de la cuenta Aportes irrevocables, respecto del cual deberá hacerse ofrecimiento a los accionistas
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DLXXXIX - Nº 7

CÓRDOBA, 5 de febrero de 2014

conforme el artículo 194 - Ley 19550, para que puedan ejercer su derecho preferente y de acrecer. Transcurridos treinta días desde la última de las tres publicaciones a efectuarse en el Boletín Oficial, ejercidos por los accionistas sus derechos de preferencia y de acrecer, el capital quedará fijado en la suma de $. 500.000,00;
Y 2 modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, Capital social: $. 500.000,00 representado por 5.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la Clase A con derecho a cinco votos por acción, de $. 100,00 valor nominal cada una. El capital podrá aumentarse hasta el quíntuplo de su monto por resolución de asamblea ordinaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550.. Asimismo por Acta de Directorio N 25 del 11/11/2013 el Presidente manifiestó que, transcurridos los 30 días desde la última de las tres publicaciones que se efectuarón en el Boletín Oficial los días 8, 9 y l0 de octubre de 2013 aviso N 24707, solamente ejerció su derecho de preferencia y acrecer el accionista Carlos Alberto Pellegrini, que suscribió 4.400 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la Clase A con derecho a cinco votos por acción, de $.100,00 valor nominal cada una, por un total de $ 440.000,00 e integró por capitalización parcial de la cuenta Aportes irrevocables aportes no capitalizados que por mayor importe figura en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto de la sociedad, correspondientes a aportes efectuados por dicho accionista con anterioridad. De esta forma el capital quedó fijado en la suma de $. 500.000,00.
N 33673 - $ 307,20

de los artículos décimo primero y décimo cuarto del Estatuto Social de Híbridos Argentinos SA, los que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO DÉCIMO PRIMERO:
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto de uno a cinco directores titulares, pudiendo designarse igual o menor número de suplentes. El mandato de los directores durará dos 2 ejercicios, pudiendo continuar en el desempeño de su cargo hasta que sus reemplazantes sean designados.- Los directores titulares y suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente. En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores designados constituirán una garantía. El monto de la garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior a la suma de pesos diez mil $ 10.000 o su equivalente por cada uno, a la suma que oportunamente fije el organismo de contralor.
Deberá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en Entidades Financieras o Cajas de Valores a la orden de la Sociedad, en Finanzas, avales bancarios o seguros de caución de Responsabilidad Civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. ARTICULO DÉCIMO
CUARTO: El Directorio se reunirá, como mínimo una vez cada tres meses. Las reuniones deberán ser convocadas y notificadas a los directores con indicación del día, hora, y lugar de reunión e incluirá el detalle de los temas a tratar.
Podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria, si se verifica la presencia de la totalidad y el voto unánime de los directores. Asimismo, en idéntica Asamblea se resolvió aprobar el nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social de Híbridos Argentinos SA
N 33692 - $ 278,10

ASTURIAS AUTOMOTORES Y NAUTICA S.A.
Constitución CONTRATO CONSTITUTIVO: del 19/12/2013; Socios:
Juan Manuel Oviedo, DNI: 33.712.713, Arg. Soltero, Comerciante, Nacido el 14/03/1988; y Juan Cruz Oviedo, DNI:
35.894.445, Arg. Soltero, Estud. Nacido el 07/05/1991, ambos con Dom. en Rastreador Foumier N 420 de Cdad. de Río III, Prov. de Cba, Rep. Arg.; Denominación: ASTURIAS
AUTOMOTORES Y NAUTICA S.A; Dom. legal: Rastreador Foumier N 420 de Cdad. de Río III, Prov. de Cba Rep. Arg.
Duración: 99 años de la fecha de inscripción en el R.P.C. ARTICULO 3: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el exterior: a - La compra venta, consignación, de automotores, motos, cuadriciclos, bicicletas, embarcaciones y vehículos náuticos, sus repuestos, accesorios y/o componentes, su importación y exportación.- La reparación de todas o algunas de sus partes. La explotación de Estaciones de servicio, comercialización y distribución de combustibles, lubricantes y demás productos derivados del petróleo y/o gas. Transporte de cargas. b - Servicios: Inmobiliaria y Construcción: realizar operaciones inmobiliarias, compra, venta, leasing, consignaciones, integrar y generar fideicomisos; construcción de obras públicas y privadas; comercialización de insumos y maquinarias de la construcción. Subdividir, lotear, urbanizar formar consorcios de pisos y/o departamentos. cRealizar operaciones financieras con el fin de a cumplir con el Objeto Social, siempre que no estén incluidas entre las actividades que la ley reserva para entidades financieras. Capital Social: $
100.000, Representado por 1000 Acciones de $ 100.- v/ nominal c/u, ord., nominativas, no endosables, clase A c/ derecho a 5
votos por acción. Juan Manuel Oviedo, suscribe 500 Acc; Juan Cruz Oviedo, suscribe 500 Acc.- Administración: Directorio compuesto con número de miembros que fije la As. Ord. entre l y 7 Direc. Tit. y entre l y 7 Direc. Sup., electos por 3 ejerc. p/
llenar vacantes que se produjeren en orden de su Elec.- Repres.
Legal: uso de la firma social, a cargo del Pte. Directorio quien actuara en forma indiv.- Directorio: Pte: Juan Manuel Oviedo, DNI: 33.712.713; Director Sup.: Juan Cruz Oviedo, DNI:
35.894.445, c/ venc. mandato con el 3er. ejerc. Econ.Fiscalización: Un Sind. Tit. y un Sínd. Sup. Elegidos por As.
Ord. p/ 3 ejerc. Se podrá prescindir la Sindicatura si la Soc. no esta comprendida el Art. 299 de Ley 19550. Prescinde de la Sindicatura. Cierre de Ejerc: 31 de diciembre de cada año.
N 33693 - $ 363,45
HIBRIDOS ARGENTINOS S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria N 33 de fecha doce 12 de diciembre de 2012 se resolvió aprobar la modificación
ITEGA S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria N 27 de fecha cinco 5 de diciembre de 2012 se resolvió aprobar la modificación del artículo noveno del Estatuto Social de Itega S.A., el que quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO
NOVENO: ADMINISTRACIÓN. DIRECTORIO.
CAPACIDAD.
DESIGNACIÓN.
MANDATO.
GARANTIA. La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por la cantidad de miembros que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas, el cual no puede ser menor de uno ni mayor de seis. No pueden ser Directores de la Sociedad las personas a quienes se refiere el artículo 264 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número de los titulares, y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección, en cuyo caso el reemplazo será automático con la sola presencia del suplente en la reunión. El mandato del Directorio se extiende durante un ejercicio. En garantía de su gestión, cada Director deberá constituir una garantía que se regirá de acuerdo con lo establecido por el organismo de contralor que correspondiese. Deberá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en Entidades Financieras o Cajas de Valores a la orden de la Sociedad, en Finanzas, avales bancarios o seguros de caución de Responsabilidad Civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. El monto de la garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior a la suma de pesos diez mil $
10.000 o su equivalente por cada uno, a la suma que oportunamente fije el organismo de contra lar. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. El Directorio puede designar en su seno Directores Delegados, con las funciones de Gerentes Generales o Especiales, en los términos del artículo 270 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más Directores Suplentes es obligatoria. Asimismo, en idéntica Asamblea se resolvió aprobar el nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social de Itega S.A.
N 33691 - $ 331,98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2014 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha05/02/2014

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3994

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/08/2024

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