Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2013 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 7 de octubre de 2013

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXV - Nº 173

suscribe una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1
voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $
41.-; l3 Javier Alejo Cajiao, D.N.I. N 30.971.172 y Daniel Darío Cajiao, D.N.I. N 36.125.840 suscriben en conjunto una 1 acción ordinaria escritural Clase A, de pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal, con derecho a un 1 voto, lo que hace un total suscripto de Pesos cuarenta y uno $ 41.-. El capital suscripto es integrado del siguiente modo: a JAGUARY MINK
S.A. integra Doscientas sesenta y nueve 269 acciones ordinarias escriturales Clase A de pesos cuarenta y uno $ 41. valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por acción, y trescientas cinco 305 acciones ordinarias escriturales Clase B, de Pesos cuarenta y uno $ 41.- valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por acción, lo que hace un total integrado de Pesos Veintitrés mil quinientos treinta y cuatro $23.534.-
en efectivo y en este acto, correspondiendo al veinticinco por ciento 25% del importe suscripto, y comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro 24 meses contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio; b el resto de los accionistas integra las acciones suscriptas por cada uno de ellos en un cien por ciento 100% en efectivo en este acto. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de 1 uno y un máximo de tres 3
miembros titulares, pudiendo elegirse igual o menor número de suplentes, según lo decida la Asamblea, a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director/es suplente/
s será obligatoria. El directorio en su primera reunión luego de su elección deberá designar de su seno un Presidente y, si la cantidad de directores designada fuere superior a uno, también designará un Vice-Presidente. En ausencia o impedimento del Presidente, sin que sea necesario justificar este hecho ante terceros, el mismo será reemplazado por el Vicepresidente, o, si fuese directorio unipersonal, por el Director Suplente designado.
Los Directores durarán tres 3 ejercicios en sus funciones, y son reelegibles indefinidamente. El cargo de los directores se entiende prorrogado hasta que sean designados sus reemplazantes y hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión de sus cargos. Designación de autoridades: Se establece en uno 1 el número de Directores Titulares y en uno 1 el número de Directores Suplentes, y se designa a las siguientes personas para integrar el primer Directorio: Gerardo Gabriel GATTESCO, DNI N 20.871.901, nacido el 11/07/1969, argentino, divorciado, empresario, con domicilio real y especial en calle Recta Martinolli N 5197 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, como Director Titular y Presidente y Arístides Jorge RUIVAL, D.N.I. 6.518.141, argentino, nacido el 02/12/1940, casado, abogado, con domicilio real y especial en calle Progreso N 363 de la ciudad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, como Director Suplente. Representación legal y uso de la firma social: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del Presidente del Directorio.
En ausencia o impedimento de éste, sin que sea necesario justificar este hecho ante terceros, la representación será ejercida por el Vicepresidente, o, si fuese directorio unipersonal, por el Director Suplente designado. Fiscalización: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un 1 Síndico titular y un 1
Síndico suplente elegido/s por la Asamblea Ordinaria por el término de tres 3 ejercicios, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del Art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura, conforme lo autoriza el art. 284 in fine de la misma ley, adquiriendo los Accionistas las facultades de contralor del Art.55 de la Ley 19.550. Conforme lo autoriza el estatuto, se resuelve prescindir de la sindicatura en virtud de lo dispuesto por el art. 284 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales, poseyendo los socios el derecho de contralor conferido por el art. 55 de la L.S.C., salvo aumento de capital en los términos del art. 299 inc. 2 de dicho cuerpo legal. Fecha de cierre Ejercicio Social: 31 de octubre de cada año. REGLAMENTO INTERNO.
Conforme lo normado en el art. 5 de la Ley 19.550, los accionistas constituyentes de PUERTO DEL AGUILA
COUNTRY NAUTICO S.A., en su calidad de titulares del capital social emitido, resuelven por unanimidad dictar el presente Reglamento Interno, a fin de que todos los accionistas cumplan con sus disposiciones, las que regirán obligatoriamente
el funcionamiento y la construcción de viviendas en la Urbanización denominada PUERTO DEL AGUILA
COUNTRY NAUTICO. ART. 1: La actividad a llevar a cabo en la Urbanización PUERTO DEL ÁGUILA COUNTRY
NAUTICO estará regida por los estatutos de la sociedad PUERTO DEL AGUILA-COUNTRY NAUTICO S.A, el presente reglamento interno y las posteriores resoluciones que emanen del Directorio, la Asamblea y las Comisiones que eventualmente se creen, ocurriendo como de cumplimiento obligatorio para todos los accionistas, personas y cosas que en forma directa o indirecta de él dependan. ART. 2: Para ser accionista de la sociedad PUERTO DEL AGUILA-COUNTRY
NAUTICO S.A se requiere imprescindiblemente ser propietario de al menos un lote de terreno en la Urbanización PUERTO DEL AGUILA. ART. 3: Para el mantenimiento de todas las instalaciones y la prestación de los servicios comunes recolección de residuos, vigilancia, alumbrado público, etc., conservación y mantenimiento de las instalaciones comunes, espacios verdes, calles y cualquier otro que resulte necesario en la Urbanización PUERTO DEL ÁGUILA en adelante PUERTO
DEL AGUILA, así como para solventar todo otro gasto o inversión que se origine como consecuencia de resoluciones de la Asamblea o el Directorio de la sociedad PUERTO DEL
AGUILA COUNTRY NÁUTICO S.A., sobre asuntos de interés común y que surjan como consecuencia de la actividad propia de la sociedad, el Directorio a más de las atribuciones que se estipulan en el artículo 14 del presente, propondrá a la Asamblea el monto de las contribuciones mensuales de pago anticipado o cuotas a cargo de los accionistas, que no constituirán aportes societarios y que deberán ser destinadas a las erogaciones que las motivan. Estas cuotas se denominarán ordinarias y quedarán sujetas en cuanto a su forma de pago y sanciones por incumplimiento a lo que se estipula en el art. 10 inc. d del presente reglamento y podrán ser redeterminadas por el Directorio conforme los incrementos que por variación de costos debidamente justificados sufran los distintos rubros que hacen al giro de la Sociedad y de PUERTO DEL AGUILA. ART. 4:
Para afrontar gastos extraordinarios o la reparación o construcción de nuevas instalaciones que decida la respectiva Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la misma establecerá las contribuciones a imponer a cada accionista, quedando la Asamblea o el Directorio en caso de que aquella no lo decida, facultado para establecer el pertinente régimen de pago. Así mismo, el Directorio queda facultado para imponer cuotas extraordinarias, para afrontar gastos necesarios y urgentes que excedan el presupuesto en curso de ejecución, estableciendo además la forma de pago, con cargo de afectación exclusiva a la atención de la erogación que las motiva. ART.5: La calidad de propietario otorga a su titular el derecho al uso de las instalaciones de PUERTO DEL AGUILA con las limitaciones y cargas previstas en el presente Reglamento, como así también del Órgano de Administración. La calidad de socio de cada propietario, otorga al mismo y a su familia el derecho al uso de las instalaciones del área recreativa, deportiva y social, con las limitaciones y cargas previstas en el contrato constitutivo de la sociedad, el presente Reglamento y las resoluciones emanadas de las asambleas, del Órgano de Administración, que declaran conocer y aceptar. El cónyuge, los hijos e hijos políticos del propietario gozarán del mismo derecho de aquél. Se instituye asimismo la categoría de socio temporario: tal carácter ostentará la persona que arriende las casas habitación de los propietarios socios por el término que dure la locación, previa aceptación en tal carácter por el Órgano de Administración. El socio temporario, para hacer uso del área recreativa, deportiva, social, comercial y demás instalaciones sociales, deberá cumplir previamente con las condiciones que establezcan los estatutos y resoluciones que en definitiva dicte PUERTO DEL AGUILA
COUNTRY NAUTICO S.A. El socio locador, en tal caso, perderá sus derechos como propietario de un lote en PUERTO
DEL AGUILA, pero mantendrá sus derechos y obligaciones como socio de PUERTO DEL AGUILA COUNTRY
NAUTICO S.A. ART. 6: En caso de locación del inmueble por parte del propietario, el locatario gozará de los mismos derechos y obligaciones que el propietario locador. El propietario locador será solidariamente responsable por los daños a los bienes de PUERTO DEL AGUILA y a los de los restantes propietarios, por hechos propios del locador y/o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar, invitados y personal contratado por cualquier motivo. ART. 7: Los invitados pueden ingresar a PUERTO DEL AGUILA acompañados de un propietario.

Tercera Sección
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Cuando se autorice el ingreso por parte de un propietario, dicha autorización deberá efectuarse en forma oral o escrita. En el libro de visitas se anotará nombre y apellido del visitante y nombre y apellido del propietario, día y hora de entrada y salida. Si ingresa en auto, Nº de patente. El propietario puede registrar en un libro habilitado en los puestos de ingreso al predio, el nombre y apellido de las personas que pueden ingresar al predio, sin otro requisito de que el propietario se encuentre en el mismo. Asimismo, se establece que el personal contratado permanente de PUERTO DEL AGUILA deberá, a la entrada y salida, firmar la planilla diaria de asistencia. Tendrán un pase permanente que retirarán al ingreso y entregarán a la salida.
ART. 8: En el ejercicio del derecho de uso, los socios y accionistas se responsabilizan en forma directa, solidaria e ilimitada por los daños a los bienes de la sociedad, a los de PUERTO DEL AGUILA y a los de los restantes socios, sea por hechos propios, o de cualquiera de los integrantes de su grupo familiar, invitados y personal en relación de dependencia.ART. 9: En caso de fallecimiento de un socio, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos y en la ley de sociedades respecto de la transmisibilidad de la acción, los herederos que al momento del fallecimiento reúnan el carácter de socio en sus diversas categorías continuarán gozando de su calidad de tales como integrantes del grupo familiar y con sujeción al presente reglamento. ART. 10: Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones con sujeción al presente reglamento y a las normativas que instituyen el directorio, la asamblea y las comisiones de cada área social o deportiva: aHacer uso de las instalaciones, bienes y servicios sociales. b Colaborar con el mantenimiento y engrandecimiento de PUERTO DEL
AGUILA. c Observar dentro y fuera de PUERTO DEL
AGUILA una conducta honorable. d Pagar puntualmente las cuotas que les correspondan, así como toda otra obligación que contraiga por daños y perjuicios ocasionados por el mal uso de las instalaciones de propiedad de PUERTO DEL AGUILA o por cualquier otro concepto. La mora en el pago de cualquier obligación del socio o accionista para con la sociedad se producirá automáticamente por el solo vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento. La falta de pago de dos cuotas ordinarias producirá la suspensión automática de los servicios que le brinda la sociedad al deudor y el Directorio podrá disponer sin substanciación de trámite alguno su cesantía que consiste en la pérdida temporaria hasta la regularización de la situación de la calidad de socio. Incurrido en mora, el socio deudor deberá abonar un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones de giro no autorizados en cuenta corriente y a prorrata temporis por día. Asimismo el incumplimiento del pago de las dos cuotas ordinarias mentadas, sean éstas consecutivas o alternadas, faculta al directorio a iniciar las pertinentes acciones judiciales en contra del moroso y por vía ejecutiva en los términos del art. 517 y ccs. del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de Córdoba, ocurriendo como título válido la constancia de la deuda con más su actualización monetaria e intereses subscripta por el Presidente o vicepresidente del directorio de PUERTO DEL AGUILACOUNTRY NAUTICO S.A., junto a un contador público nacional. Ante esas eventuales circunstancias la o las causas se tramitarán por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba en forma excluyente de cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder al socio demandado.
eRecibir y exhibir ante requerimiento la correspondiente credencial de ingreso. fEjercer el derecho de defensa ante cualquier investigación que se substancie por inconducta. g Prestar declaración testimonial ante requerimiento del órgano disciplinario y aportar toda información que tuviere sobre los hechos informados. h Presentar visitas, haciéndose solidaria y civilmente responsable de la conducta y de los hechos que las mismas observen dentro de PUERTO DEL AGUILA. i Presentar ante el Directorio o ante las comisiones, iniciativas, peticiones, observaciones y quejas.- j Informar y avalar al directorio en forma escrita las condiciones y calidades de las personas que presente como aspirantes a accionistas. ART. 11:
La pérdida de la calidad de accionista implica la pérdida de la calidad de socio, siguiendo la misma suerte los que de él dependan.
ART. 12: Queda expresamente prohibido dentro del ámbito territorial de PUERTO DEL AGUILA: a Conducir vehículos sin licencia habilitante o circular a mas de 30 Km por hora.- b Producir ruidos molestos.- c Interrumpir u obstaculizar total o parcialmente las arterias de circulación.-d El acceso de animales a las instalaciones sociales o deportivas y la circulación de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2013 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha07/10/2013

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3966

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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